REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002841
ASUNTO : RP01-P-2011-002841
AUTO DE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 8:30 A.M., se constituyó en la sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EVELINDA VEGAS, y del alguacil LUIS LOPEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, causa N° RP01-P-2011-002841, seguida en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.703.301, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-07-1982, hijo de Zenaida Rodríguez y Eris Estacio de oficio obrero, residenciado en Barrio Campeche, Sector 03, Calle 8, Casa N° 6, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la empresa TOYOTA.. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT; el imputado de autos ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ; el representante legal de la empresa Toyota ABG. ALFREDO RAMOS, INPREABOGADO Nº 13.461 y Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “tal como consta en el folio 99 y su vto, del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta para mi representado. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRUBUNAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, Nº U.T.S.O.03-Cná.2013-1210, de fecha 29 de agosto de 2013, con resultado satisfactorio, cursante al folio 99 y su vto, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER ESTACIO RODRÍGUEZ, venezolano, de 30 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.703.301, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-07-1982, hijo de Zenaida Rodríguez y Eris Estacio de oficio obrero, residenciado en Barrio Campeche, Sector 03, Calle 8, Casa N° 6, cerca de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la empresa TOYOTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Igualmente, se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, por lo cual deberán comparecer ante la secretaria a los fines de tramitar lo conducente. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA