REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008146
ASUNTO : RP01-P-2013-008146
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Seis (06) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 09:30 a.m, se constituye en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil Nelson Bobadilla; en ocasión de la realización de la Audiencia de Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2013-008146, seguida en contra de los ciudadanos VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.003, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio no definida, Fecha de Nacimiento 23-05-1993, Residenciado en Barrio Bebedero, calle periférica, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.346.103 natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/05/1993, soltero, sin oficio, residenciado en el barrio Bebedero, calle Periférica, casa s/n, de esta ciudad, YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 03-06-1993, titular de la cedula de identidad Nº 24.874.778, de oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría sector 4, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSE ANGEL PATIÑO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.739.093, de 21 años de edad; nacido en Cumana en fecha 28/10/1991, soltero, de oficio Obrero en el Mercado Municipal, hijo de de los ciudadanos Luisa Mercedes Vallejo y Angel Josè Patiño, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle Periférica, casa s/n, Cerca de la Policía Municipal, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HABER OBRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2 en relación con el articulo 77 Numerales 1, 11 y 12 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ (occiso); SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE: El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, los detenidos de autos, previo traslado desde el I.A.P.E.S y la Representante de la Defensoría Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, la Representante de victima de autos ciudadano ARGELIA DEL VALLE GONZALEZ, Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del COPP; así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien en este acto expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, narrando cómo se suscitaron los hechos en fecha 28/10/2013, siendo aproximadamente las Ocho Horas de la Noche (08:00 pm), los Ciudadanos YARELYS JOSEFINA CORDOVA; VICTOR LUIS GOMEZ CARIACO; FELIX JESUS MARVAL LEZAMA; JOSE ANGEL PATIÑO MORA Y SILVIO ERNESTO CISNEROS (OCCISO), entre otras personas se encontraban compartiendo en el Barrio Bebedero, Sector Guate de Cochino de esta Ciudad, posteriormente siendo las Dos Horas de la Madrugada (02:00 am), del día Martes 29/10/2013, los Ciudadanos: VICTOR LUIS GOMEZ; FELIX MARVAL Y JOSE ANGEL PATIÑO MORA, sin razón aparente deciden disparar contra el Ciudadano: SILVIO CISNEROS, igualmente utilizando un arma blanca lo decapitan y le producen heridas en varias partes del cuerpo, y la Ciudadana: YARELYS CORDOVA coopera con ellos limpiando el lugar, siendo la causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A DECAPITACIÒN POR ARMA BLANCA, según consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-567-13, de fecha 29/10/2013, inserto al Folio 48 y su vuelto del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatologo Forense, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal. Así mismo expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos. La representación fiscal llegó a la conclusión, de que dichos hechos encuadran en el tipo penal referido al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HABER OBRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2 en relación con el articulo 77 Numerales 1, 11 y 12 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ (occiso). Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia certificada del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia y de la resolución que haya de dictarse.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando a viva voz y de forma separada no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR ABG. YURIAMA BENITEZ REBOLLEDO, Y EXPONE: “defensa se opone a la acusación y solicita la desestimación total del referido acto conclusivo, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado y por lo cual acusa el Ministerio Publico, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3 y 5, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos entre los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, de no compartir lo alegado por la defensa solcito se adhieran a la defensa las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Publico. Por ultimo copia simple del acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los imputados VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO, FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, y JOSE ANGEL PATIÑO MORA, oído lo expuesto por la Defensa y el fiscal del Ministerio Público revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HABER OBRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2 en relación con el articulo 77 Numerales 1, 11 y 12 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ (occiso); en contra de los imputados VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.003, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio no definida, Fecha de Nacimiento 23-05-1993, Residenciado en Barrio Bebedero, calle periférica, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.346.103 natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/05/1993, soltero, sin oficio, residenciado en el barrio Bebedero, calle Periférica, casa s/n, de esta ciudad, YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 03-06-1993, titular de la cedula de identidad Nº 24.874.778, de oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría sector 4, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSE ANGEL PATIÑO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.739.093, de 21 años de edad; nacido en Cumana en fecha 28/10/1991, soltero, de oficio Obrero en el Mercado Municipal, hijo de de los ciudadanos Luisa Mercedes Vallejo y Angel Josè Patiño, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle Periférica, casa s/n, Cerca de la Policía Municipal, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 28/10/2013, siendo aproximadamente las Ocho Horas de la Noche (08:00 pm), los Ciudadanos YARELYS JOSEFINA CORDOVA; VICTOR LUIS GOMEZ CARIACO; FELIX JESUS MARVAL LEZAMA; JOSE ANGEL PATIÑO MORA Y SILVIO ERNESTO CISNEROS (OCCISO), entre otras personas se encontraban compartiendo en el Barrio Bebedero, Sector Guate de Cochino de esta Ciudad, posteriormente siendo las Dos Horas de la Madrugada (02:00 am), del día Martes 29/10/2013, los Ciudadanos: VICTOR LUIS GOMEZ; FELIX MARVAL Y JOSE ANGEL PATIÑO MORA, sin razón aparente deciden disparar contra el Ciudadano: SILVIO CISNEROS, igualmente utilizando un arma blanca lo decapitan y le producen heridas en varias partes del cuerpo, y la Ciudadana: YARELYS CORDOVA coopera con ellos limpiando el lugar, siendo la causa de la muerte: SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A DECAPITACIÒN POR ARMA BLANCA, según consta en PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-567-13, de fecha 29/10/2013, inserto al Folio 48 y su vuelto del Expediente, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, Anatomopatologo Forense, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 106 al 110, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusado si admite los hechos, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó los acusados a viva voz y de forma separada: “no admitimos los hechos, y deseamos ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra de los acusados VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.003, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio no definida, Fecha de Nacimiento 23-05-1993, Residenciado en Barrio Bebedero, calle periférica, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.346.103 natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/05/1993, soltero, sin oficio, residenciado en el barrio Bebedero, calle Periférica, casa s/n, de esta ciudad, YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 03-06-1993, titular de la cedula de identidad Nº 24.874.778, de oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría sector 4, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSE ANGEL PATIÑO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.739.093, de 21 años de edad; nacido en Cumana en fecha 28/10/1991, soltero, de oficio Obrero en el Mercado Municipal, hijo de de los ciudadanos Luisa Mercedes Vallejo y Angel Josè Patiño, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle Periférica, casa s/n, Cerca de la Policía Municipal, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HABER OBRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2 en relación con el articulo 77 Numerales 1, 11 y 12 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ (occiso);, por los hechos ocurridos en fecha 23/0311/2012. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en contra de los ciudadanos imputados VICTOR LUIS GÒMEZ CARIACO: venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.003, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio no definida, Fecha de Nacimiento 23-05-1993, Residenciado en Barrio Bebedero, calle periférica, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, FELIX JESUS MARVAL LEZAMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.346.103 natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/05/1993, soltero, sin oficio, residenciado en el barrio Bebedero, calle Periférica, casa s/n, de esta ciudad, YARELIS JOSEFINA CÒRDOVA ACUÑA, venezolana, de 20 años de edad, nacida en fecha 03-06-1993, titular de la cedula de identidad Nº 24.874.778, de oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría sector 4, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSE ANGEL PATIÑO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.739.093, de 21 años de edad; nacido en Cumana en fecha 28/10/1991, soltero, de oficio Obrero en el Mercado Municipal, hijo de de los ciudadanos Luisa Mercedes Vallejo y Angel Josè Patiño, residenciado en la Urbanización Bebedero, Calle Periférica, casa s/n, Cerca de la Policía Municipal, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y HABER OBRADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2 en relación con el articulo 77 Numerales 1, 11 y 12 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano SILVIO ERNESTO CISNERO GONZALEZ (occiso);. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Por lo que se acuerda Librar boleta de Encarcelación Dirigida al IAPES Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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