REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002885
ASUNTO : RP01-P-2013-002885
Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta y uno de enero de dos mil catorce (31/01/2014), siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. EVELINDA VEGAS y del Alguacil NELSON BOBADILLA, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la Causa Nº RP01-P-2013-002885, iniciada en contra de la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.084.522, de 55 años de edad, Fecha de Nacimiento 17-05-1958, Soltera, de profesión u oficio visitadora social, natural de Araya, residenciado en la Población de Punta Arena, Sector la ensenada, Casa S/N° (al lado de la posada vista al mar), Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, Teléfono 0424.401.10.93. ; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la ayuda del Alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON, la Defensora Pública Quinta Penal Ordinario Abg. MARIANA ANTON, imputada y la victima de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 22/08/2013, el cual cursa a los folios 31 al 36 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar a la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio, para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, narrando como se suscitaron los hechos ocurridos en fecha 22/05/2013, siendo la 10:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constar la denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ, quien denuncio a la detenida y manifestó que se encontraba en la parada de la población de Araya, y allí se encontraba la detenida ciudadana HERMELINDA GARCIA, y comenzó a insultarla y amenazarla con agredirla, por lo que la denunciante respondió a sus insultos y luego la ciudadana HERMELINDA GARCÍA, la agarro por detrás, por los cabellos y la lanzó al suelo. Solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento por la ciudadana, y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la victima quien manifestó: “yo no he tenido mas problemas con ella, no quiero que ella se meta mas conmigo”.



IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Es todo El Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público Quinta ABG. MARIANA ANTON, y expone: “Escuchado como ha sido la exposición fiscal y la revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación, por no reunir a criterio de quien aquí expone, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; no proporcionando esta por si sola esos fundamentos serios para soportar un eventual enjuiciamiento, pues se verifica del examen medico legal que riela al folio 14 examen medico legal practicado a la presunta victima, donde se evidencia contradicción en cuanto a la existencia o no de las lesiones, ya que al final de este indican que no hay lesiones externas a calificar, en tal sentido al no haber tales lesiones, no hay delito alguno cometido por parte de mi representada, por lo que lo procedente es solicitar, como en efecto lo hago, el sobreseimiento de la causa por no revestir carácter legal la conducta desplegada por mi representada, ahora bien en caso de diferir este criterio, solicito se le imponga a mi auspiciada sobre la formula a la prosecución del proceso, y por ultimo solicito el cese de la medida cautelar sustitutiva que actualmente recae sobre la misma. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra de la imputada: HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO; por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputados y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, por la presunta comisión del delito de por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 34 al 35 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a la acusada si admitía los hechos, manifestando la misma: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal se aplique el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho. Seguidamente se le otorgó la palabra a la victima quien manifestó: “yo no me opongo a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, a la imputada, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YUSMERYS MARIA GONZALEZ JIMENEZ; y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de CINCO (05) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal Punta Arena Abajo, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, representado por los ciudadanos DULVILIA GUTIERREZ Y LESBIA FERNANDEZ, por dos (02) horas semanales por el lapso de Cinco (05) meses a los fines de realizar labores generales en el consultorio de Barrio Adentro. SEGUNDO: Prohibición de acercase a la victima y sus familiares. TERCERO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana HERMELINDA DEL VALLE GARCIA CASTILLEJO. En consecuencia, líbrese oficio al Consejo Comunal Punta Arena Abajo, parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, representado por los ciudadanos DULVILIA GUTIERREZ Y LESBIA FERNANDEZ, informándole la medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Primero de Control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DEL CONTROL,
Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA