REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 04 de Febrero de 2014.-
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE N° 6029
PARTES:
DEMANDANTE: ALBERTO PERENEY ANTONI, C.I. N° V-2.777.130.-
CÉSAR PERENEY ANTONI, C.I.N° V-5.074.958.-
PILAR PADILLA PERENEY DE GULBIS, C.I.N° V-4.685.448.-
JOSÉ PADILLA PERENEY, C.I.N° V-5.088.229.-
ANTONIETA PERENEY DE LUCIANI, C.I.N° V-4.296.021.-
Apoderados: Abg. Ángel Jesús Marcano Gutiérrez, IPSA N° 95.231.-
Abg. Ángel Guillermo Marcano Méndez, IPSA N°9.768.-
Domicilio Procesal: Calle Victoria N° 15, Carúpano, Estado Sucre.-
DEMANDADA: MERCEDES MEJÍAS DE CARRILLO, C.I.N° V-1.159.302.-
JOSÉ MARÍA CARRILLO SIERRA, C.I.N° V-3.005.309.-
MIGUEL JOSÉ PAZ SALAZAR, C.I.N° V-9.457.799.-
PEDRO DAVID BELLO CAMPOS, C.I.N° V-6.959.789.-
JOSÉ JESÚS SUCRE, C.I.N° V-4.943.499.-
JOSÉ YSMAEL ROJAS RODRÍGUEZ, C.I.N° V-18.590.095.-
NICOLÁS RAMÓN DÍAZ RIJO, C.I.N° V-9.454.252.-
Domicilio Procesal: No Constituyó.-
Apoderado: Abg. Eduardo José García Guerra, IPSA N° 95.945.-
ASUNTO ORIGINAL (A QUO): NULIDAD DE DOCUMENTO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
La presente causa sube a esta Alzada, en virtud de las apelaciones interpuestas por el Abogado Ángel Guillermo Marcando Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos ALBERTO JOSÉ PERENEY ANTONI Y OTROS, partes demandantes, contra le auto de fecha 01 de Octubre de 2013, y contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 23 de Octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
NARRATIVA
Riela al folio 35 del expediente, escrito de fecha 19 de Septiembre de 2013, presentado por el Abogado Ángel Guillermo Marcano, ya identificado, ante el Juzgado A Quo, mediante el cual el expone entre otras cosas lo siguiente:
Omissis… “Que mediante sentencia que quedó definitivamente firme y aparece inserta en autos, el Juzgado Superior revocó la Sentencia de este Tribunal de Primera Instancia que había declarado Sin Lugar mi demanda, declaró la Nulidad total y absoluta de todas estas cinco fraudulentas ventas y condenó en costas a los demandados Mercedes Mejías de Carrillo, José María Carrillo Sierra, Miguel José Paz Salazar, Pedro David Bello Campos, José Jesús Sucre, José Ismael Rojas Rodríguez, y Nicolás Ramón Díaz Rijo.
Que, habiendo sido declaradas NULAS dichas ventas, los “compradores” NO adquirieron “los derechos y acciones de propiedad y posesión” que los “vendedores” pretendieron venderles. En consecuencia, son absolutas y totalmente NULOS todos los actos que, fundamentados en dichas “ventas”, hubieren realizado los demandados. Por tanto, ES NULA LA OCUPACIÓN, que de los bienes “comprados” realizó cada uno de los “compradores”. Y si dichas ocupaciones son nulas “los compradores” no tienen ningún derecho de estar ocupando dichos bienes. Esto es, que para dar cumplimiento a la referida sentencia, los “compradores” están obligados a desocupar dichos bienes inmuebles y a restituirles su plena posesión a mis representados.
Que, por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, muy respetuosamente pido que este Juzgado de Primera Instancia:
PRIMERO: Ponga el correspondiente Decreto en el que ordene la ejecución de la Sentencia, en el que establezca el lapso que estime pertinente para que los demandados den voluntario cumplimiento a la misma.
SEGUNDO Que en el referido Decreto de Ejecución, el Tribunal ordene expresamente a los demandados que cesen de inmediato en la ilegal y abusiva posesión que estan ejerciendo sobre los bienes cuyas fraudulentas “ventas” fueron declaradas definitivas y terminantemente nulas por la referida Sentencia del Juzgado Superior, y entregue inmediatamente a mis mandantes dichos bienes completamente desocupados de personas y de bienes.
TERCERO: Que el Tribunal oficie inmediatamente tanto a la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, como a la Notaría Pública de Carúpano, ordenándoles que estampen a los documentos en los respectivos Libros las correspondientes Notas de Nulidad de los documentos que fueron declarados NULOS por la Sentencia que se está ejecutando” (Sic)…Omissis.
Por auto de 24 de Septiembre de 2013, el Juzgado A Quo, decreta la Ejecución de la Sentencia, acordando expedir copia certificada de la Sentencia definitiva de fecha 26 de Julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Civil de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, el Apoderado actor expone que:….. “En su auto del folio 127 este Tribunal solo se refirió al Primero de mis pedimentos respetuosamente pido se acuerde también el Segundo y Tercer pedimento”….
Del auto recurrido:
Por auto de fecha 1° de Octubre de 2013, el Juzgado A Quo, ordena Oficiar a la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Benítez y a la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, a los fines de remitirle Sentencia dictada por el Juzgado Superior, anexándoles copia certificada de la referida sentencia; y declara que “En cuanto a la desocupación de los inmuebles solicitados, el Tribunal se abstiene de proveer sobre el mismo, por cuanto no se corresponde con el procedimiento de nulidad de documento intentado”…..
De la Primera Apelación:
Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2013, el apoderado actor, apela del auto de fecha 01 de Octubre dictado por el Juzgado A Quo, la cual es oída por auto de fecha 02 de Octubre de 2013.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2013, el apoderado actor pide se proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia.-
De la Sentencia Recurrida:
En fecha 23 de Octubre de 2013, el Tribunal A Quo dictó Sentencia Interlocutoria en los términos siguientes:
(Omissis) Que… “Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio, ÁNGEL GUILLERMO MARCANO MÉNDEZ, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, Ciudadanos Alberto José Pereney Antoni, César José Pereney Antoni, Pilar Josefina Padilla Pereney de Gulbis, José Jesús Padilla Pereney y Antonieta Barbato Pereney de Luciani, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.777.130, 5.074.958, 4.685.448, 5.088.229 y 4.296.021, respectivamente, domiciliados en Calle Victoria N° 15, de esta Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde solicita a este Tribunal que se proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, este Tribunal para decidir previamente observa: que en fecha 24 de Septiembre de 2013, este Tribunal decretó la Ejecución en la presente causa, y acordó expedir copia certificada de la Sentencia Definitivamente firme, ordenándose por auto de fecha 01 de Octubre de 2.013, oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Benítez y a la Notaría Pública del Municipio Bermúdez, con oficios Nros. 1020-596, 1020-597, 1020-598, 1020-599 y 1020-600, respectivamente, siendo que con dicha actuación queda ejecutada la Sentencia Definitiva en el presente juicio.-
Que, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Juzgado A Quo, Negó lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE.- (Omissis) (f-44 y 45).-
De la Segunda Apelación:
Mediante diligencia de fecha 24 de Octubre de 2013, el apoderado actor señaló los folios de cuyas copias certificadas serían enviadas a este Juzgado Superior, y apeló de la decisión anterior, la cual no se evidencia en auto que fuese oída por el Juzgado A Quo.- (f-46).-
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2013, se ordenó remitir las actuaciones a esta Alzada.- (f-47).-
De las actuaciones ante esta Instancia:
Se recibieron las actas procesales en este Alzada en fecha 18 de Noviembre de 2013, y por auto de esa misma fecha se fijó la causa para Informes.-( f-49).-
De los informes:
En fecha 05 de Diciembre de 2013, el apoderado actor presentó escrito de Informes en el cual señalo entre otras cosas:
(Omissis)…Que “Pide al Juzgado Superior que proceda a dictar sentencia en la que impartiendo verdadera justicia:
Primero: Declare Con Lugar esta apelación.
Segundo: Revoque el Auto inserto a los folios 44 al 45, en el que Primera Instancia negó su solicitud de que se procediera a la Ejecución Forzosa de la Sentencia mediante el desalojo y la restitución a sus mandantes de los bienes cuyas ventas declaró NULAS este Juzgado Superior, pues, según errada apreciación de Primera Instancia, la Ejecución Forzosa de la Sentencia quedó consumada con la remisión de Oficios que ese Tribunal hizo a la Oficina Inmobiliaria del Municipio Benítez y a la Notaría de Carúpano.-
Tercero: Declare que es procedente la restitución inmediata, a sus mandantes, de los bienes cuyas ventas anuló este Juzgado Superior, y que fueron indebidamente ocupados por los pretendidos compradores.-
Cuarto: Ordene al Juzgado de Primera Instancia que proceda, a su vez, a ordenar la inmediata desocupación y reintegro a sus mandantes de los bienes cuyas ventas fueron declaradas NULAS por este Juzgado Superior en su aludida Sentencia definitiva que quedó Definitivamente Firme, y que oficie lo conducente al Juzgado de Ejecución para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia procediendo al inmediato desalojo por parte de los fraudulentos ocupantes, de los referidos bienes.- (Omissis) (f-50 al 58).-
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2013, se fijó la causa para Observación a los Informes y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- ( f-60).-
Mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2013, se fijó la causa para dictar sentencia.- (f-62).-
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Este Juzgado Superior para decidir, previamente hace las siguientes observaciones:
Se observa de las presentes actuaciones, que en la incidencia bajo estudio, se apela de un auto dictado por el Juzgado A Quo, mediante el cual declara que se “abstiene de proveer sobre el mismo por cuanto no se corresponde con el procedimiento de Nulidad de Documento intentado”…-
Siendo lo solicitado por el recurrente en su escrito de fecha 19 de Septiembre de 2013 y ratificado por diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2013, que:
“PRIMERO: Ponga el correspondiente Decreto en el que ordene la ejecución de la Sentencia, en el que establezca el lapso que estime pertinente para que los demandados den voluntario cumplimiento a la misma.
SEGUNDO Que en el referido Decreto de Ejecución, el Tribunal ordene expresamente a los demandados que cesen de inmediato en la ilegal y abusiva posesión que están ejerciendo sobre los bienes cuyas fraudulentas “ventas” fueron declaradas definitivas y terminantemente nulas por la referida Sentencia del Juzgado Superior, y entregue inmediatamente a mis mandantes dichos bienes completamente desocupados de personas y de bienes.
TERCERO: Que el Tribunal oficie inmediatamente tanto a la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, como a la Notaría Pública de Carúpano, ordenándoles que estampen a los documentos en los respectivos Libros las correspondientes Notas de Nulidad de los documentos que fueron declarados NULOS por la Sentencia que se está ejecutando” (Sic)…Omissis.-
Ahora bien, se entiende que el motivo del juicio principal, objeto de la presente incidencia, versa sobre una Nulidad de Documento, en cuya sentencia definitiva fue declarada Con Lugar la demanda.-
Es de entenderse también que en los juicios de Nulidad de documento, al ser estos declarados con lugar, la consecuencia jurídica es dejar sin efecto alguno lo establecido y contemplado en estos documentos declarados nulos, haciéndose efectiva la ejecución de la nulidad de los mismos al ser colocada la nota marginal de nulidad en los libros respectivos, una vez que el Juzgado de la causa haya enviado a la respectiva Oficina de Registro Público copia certificada de la sentencia definitivamente firme para tales efectos.-
Se observa de autos que el Apoderado Judicial de los demandantes al solicitar la ejecución de la sentencia, pide también que: “establezca el lapso que estime pertinente para que los demandados den voluntario cumplimiento a la misma; y que el Tribunal ordene expresamente a los demandados que cesen de inmediato en la ilegal y abusiva posesión que están ejerciendo sobre los bienes cuyas fraudulentas “ventas” fueron declaradas definitivas y terminantemente nulas por la referida Sentencia del Juzgado Superior, y entregue inmediatamente a mis mandantes dichos bienes completamente desocupados de personas y de bienes”….-
Pedimento éste que el Juzgado A Quo se abstiene de acordarlo por considerarlo improcedente. Criterio que comparte este Sentenciador de Instancia Superior, en virtud de que como ya se dijo anteriormente, trata el motivo del Juicio principal de la presente incidencia, sobre un juicio de Nulidad de Documento, mas no de un juicio de Desalojo, Resolución o cumplimiento de contrato de arrendamiento o de compraventa de inmueble, de Acción Reivindicatoria, o de algún juicio en cuya sentencia definitiva se condene a la parte perdidosa a la entrega del bien, desalojo o desocupación. Por lo que considera quien aquí suscribe, que es acertada la decisión del Juzgado A Quo, al declarar que “se abstiene de proveer sobre dichos petitorios, por cuanto no corresponde con el procedimiento de Nulidad de Documento intentado”; trayendo ello como consecuencia que la presente apelación interpuesta contra el auto de fecha 01 de Octubre de 2013, dictado por el Juzgado A Quo, no puede prosperar.- Y Así se decide.-
En cuanto a la apelación interpuesta por el mismo apoderado actor contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de octubre de 2013, aún cuando no se evidencia de las presentes actas que la misma haya sido oída por el Juzgado de la causa, este Juzgado Superior hace la siguiente observación:
La sentencia interlocutoria recurrida declara que: “En fecha 24 de septiembre este Tribunal decretó la ejecución de la presente causa y acordó expedir copia certificada de la sentencia definitivamente firme, ordenándose por auto de fecha 01 de Octubre de 2013, oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Benítez y a la Notaría Pública del Municipio Bermúdez con oficios Nros. 1020-596, 1020-597, 1020-598, 1020-599 y 1020-600, respectivamente, siendo que con dicha actuación queda ejecutada la sentencia definitiva en el presente juicio”….
Negando lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE.-
Se desprende de dicha decisión, que el Juzgado A Quo, hace saber y ratifica al apoderado actor, que en el presente asunto se decretó la ejecución de la sentencia definitivamente firme, tal como corresponde en los juicios de Nulidad de Documento, es decir, remitiéndose a la Oficina de Registro Público y a la Notaría correspondientes, copia certificada de la respectiva sentencia que declara nulo los referidos documentos, a los efectos de que se estampen las notas marginales correspondientes, tal como se evidencia del auto de fecha 01 de Octubre de 2013; considerando este Juzgador en Instancia de Alzada que con dicha decisión no se le causa daño irreparable a ninguna de las partes intervinientes en el presente juicio.-
A este respecto, es de destacar lo previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, al disponer: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”.-
Por consiguiente, en atención a la norma arriba citada y al evidenciarse que la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado A Quo, en fecha 23 de Octubre de 2013, no produce gravamen irreparable alguno, en tal sentido la apelación interpuesta contra ésta debe declararse inadmisible por improcedente.- Y Así se establece.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado Ángel Guillermo Marcano Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, Apoderado Judicial del Ciudadano Alberto José Pereney, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.777.130, y otros, contra el auto de fecha 01 de Octubre de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
SEGUNDO: INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, la apelación interpuesta por el Abogado Ángel Guillermo Marcano Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.768, Apoderado Judicial del Ciudadano Alberto José Pereney, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.777.130, y otros, contra la sentencia interlocutoria de fecha 23 de Octubre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Quedando así Confirmado el auto recurrido y Confirmada la sentencia interlocutoria recurrida.-
Insértese, Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada en este Juzgado. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad Legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha Cuatro de Febrero de Dos Mil Catorce (04-02-2014), siendo las 3:30 p.m, fue Publicada la presente Sentencia cumpliéndose con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Exp. N° 6029.-
ORMB/NMG.-
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