REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abob. GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.028.761, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR contra la ciudadana MARLENY JOSEFINA LOPEZ RONDON.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 22 de Enero de Dos Mil Catorce (2014), el cual expresa:
“…(omisis) Así las cosas, ciudadano juez, cumplo con informar que entre la prenombrada demandante y mi persona, existe una amistad que data desde hace mas de quince (15) años, la cual se ha extendido inclusive hasta mi grupo familiar, circunstancia esta que me conduce a inhibirme como en efecto lo hago de conocer la pretensión anteriormente indicada, de conformidad con la causal de recusación prevista en el ordinal 12 del articulo 82 ejusdem, esto es, “por amistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes…”, sin formula posible de allanamiento, todo ello atendiendo al deber que me impone el articulo 84 ejusdem, pues, la amistad que existe entre ambos sigue latente y dudo que llegue a cambiar, motivo por el cual solicito declare con lugar la inhibición que planteo a través del presente informe.”.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. “En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incurso en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existe una relación de amistad manifiesta en entre ella y una de las partes lo cual le impide seguir conociendo de el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR contra MARLENY JOSEFINA LOPEZ RONDON.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 19559 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.028.761, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR, en fecha 22 de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor.
Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
Abg. NEIDA J. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:30 P.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE N° 14-6088
MOTIVO: cumplimiento de contrato de opción de compra-venta (INHIBICIÓN) ´
Sentencia: interlocutória
FAOM/NEIDA/GUSTAVO/ma
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