REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE FEBRERO DE 2014
203º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004240
ASUNTO : RP01-R-2013-000456

JUEZ PONENTE: ABG. JESÚS MILANO SAVOCA

Cursa por ante la Sala Única de la este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ALISON JANNETTE FREIRE EDREIRA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en materia contra la corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual No admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referente a las declaraciones de los ciudadanos Graterol Pacheco Ricardo Antonio, Roberto Antonio Maya Graterol, Greys Marvys Fuentes, Liliana Rita Macrobio Salazar, Kasabdji Chidiak Jorge, Nelson Ignacio Narvaez Rodriguez, Jhony Salmasi Franco, Hiranghis Chiristos, Karila José Villamizar Gedeón y Daniel José Delacua García; en el asunto seguido en contra de los ciudadanos GEDEÓN DE VILLAMIZAR ROSARIO ELENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.186.731, y MORENO RUIZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.052, por la presunta comisión de los delitos de PATROCINADOR, FACILITADOR U OPERADOR DE SALAS DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta de la Sala, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Abg. Jesús Milano Savoca. A tal efecto, para decidir sobre su admisibilidad, este Tribunal de Alzada hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. ALISON JANNETTE FREIRE EDREIRA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en materia contra la corrupción, se puede observar lo siguiente:

“OMISSIS”

(…) “Encontrándome en el lapso legal interpongo RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, establecido en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal, contra decisión QUE DESESTIMO LOS MEDIOS PROBATORIOS, el día 25 de Noviembre de 2013 por ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Sucre, en la Audiencia Preliminar, en el Asunto Principal N° RP01-P-2012-004240, seguida contra la ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.731, y el ciudadano ALBERTO JOSÉ MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.401.052, por la comisión del delito de OPERADOR ILEGAL DE CASINOS, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y maquinas Traganíqueles y que a continuación detallo:

PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/07/2013, realizada al ciudadano GRATEROL PACHECO RICARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.568.180. Folio siete (07). Declaración pertinente y necesaria por cuanto el referido ciudadano fungió como testigo en el procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la Floristería Adis, ubicada el (sic) la calle Boyacá de esta ciudad, donde funcionaba un Casino de manera ilegal.

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/07/2013, realizada al ciudadano GRATEROL ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.024.535. Folio ocho (08). Declaración pertinente y necesaria por cuanto el referido ciudadano fungió como testigo en el procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la Floristería Adis, ubicada el (sic) la calle Boyacá de esta ciudad, donde funcionaba un Casino de manera ilegal.

TERCERO: ENTREVISTA, de fecha 13/08/2012 realizada a la ciudadana GREYS MARVYS FUENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.649. Folio noventa y siete (97). Declaración pertinente y necesaria por cuanto la referida se encontraba presente en el lugar de los hechos donde funcionada (sic) un Casino de manera ilegal.

CUARTO: ENTREVISTA, de fecha 13/08/2012 realizada a la ciudadana LILIANA RITA MACROBIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.507. Folio noventa y nueve (99). Declaración pertinente y necesaria por cuanto la referida se encontraba presente en el lugar de los hechos donde funcionada (sic) un Casino de manera ilegal.

QUINTO: ENTREVISTA, de fecha 21/08/2012 realizada al ciudadano KASABDJI CHIDIAK JORGE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.951.253. Folio ciento uno (101). Declaración pertinente y necesaria por cuanto la referida se encontraba presente en el lugar de los hechos donde funcionada (sic) un Casino de manera ilegal.

SEXTO: ENTREVISTA, de fecha 21/08/2012 realizada al ciudadano NELSON IGNACIO NARVÁEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.597.296. Folio ciento tres (103). Declaración pertinente y necesaria por cuanto la referida se encontraba presente en el lugar de los hechos donde funcionada (sic) un Casino de manera ilegal.

SÉPTIMO: ENTREVISTA, de fecha 21/08/2012 realizada al ciudadano jony salmasi franco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.190.537. Folio ciento cinco (105). Declaración pertinente y necesaria por cuanto la referida se encontraba presente en el lugar de los hechos donde funcionada (sic) un Casino de manera ilegal.

OCTAVO: ENTREVISTA, de fecha 21/08/2012 realizada al ciudadano HARANGHIS CHRISTO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.806.152. Folio ciento catorce y ciento quince (114 y 115). Declaración pertinente y necesaria por cuanto la referida se encontraba presente en el lugar de los hechos donde funcionada (sic) un Casino de manera ilegal.

NOVENO: ENTREVISTA, de fecha 28/08/2012 realizada a la ciudadana KARINA JOSÉ VILLAMIZAR GEDEON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.816.970. Folio ciento cuarenta y cinco al ciento cuarenta y siete (145 al 147). Declaración pertinente y necesaria por cuanto la referida se encontraba presente en el lugar de los hechos donde funcionada (sic) un Casino de manera ilegal, así mismo es hija de la ciudadana Rosario Elena Galeón de Villamizar, quien es propietaria del local.

DECIMO: ENTREVISTA, de fecha 15.743.437 (sic) realizada al ciudadano DANIEL JOSÉ DELACUA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.743.437. Folio ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y nueve (148 y 149). Declaración pertinente y necesaria por cuanto la referida se encontraba presente en el lugar de los hechos donde funcionada (sic) un Casino de manera ilegal.

Por cuanto señaló, en su criterio ciudadano Juez en el escrito acusatorio presentado por esta Representante Fiscal, se evacuaba la prueba Documental de la entrevista a los ciudadanos antes enumerados la cual fue realizada en el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y no la declaración testimonial de dichas personas acerca de lo acontecido en el Procedimiento, y que se desestimaba en virtud de que no había sido tomadas dichas entrevistas siguiendo los requisitos de la Prueba anticipada establecida en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”

(…) “Considera esta Representante de la Vindicta Pública, y así fue señalado en sala, que lo acontecido, es que se cometió un error de transcripción a la hora de la realización del escrito acusatorio, por cuanto, es cada una de las pruebas desestimadas por su persona en la Audiencia Preliminar señala dentro de su argumentación para ser promovida, vale decir, la Necesidad y Pertinencia que los referidos ciudadanos se encontraban presente en el lugar de los hechos, donde funcionaba el Casino de manera ilegal y así mismo se colocan esa serie de pruebas dentro del subtitulo DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGO, por ello es a la vista de esta representación lo que se buscaba era evacuar el Testimonio de dichos ciudadanos y no la documental de la entrevista, pero por un error material, de forma, se le causa un gravamen irreparable no solo a la Fiscalía, sino al Proceso en la presente causa por cuanto dichas pruebas por el Principio de la Comunidad de la Prueba pertenece a las partes (al Juez, Defensa y Fiscalía) ya que le permite arribar a una Convicción Jurídica Veraz Legitima y Justa por cuanto sopesara y analizara todas las pruebas que hayan sido materializadas en el procedimiento idenpendientemente de la parte que hubiese promovido (…)”

Ahora bien, observa este Tribunal de Alzada, que el Recurso fue ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio dieciocho (32) de la presente pieza; y por cuanto no se encuentra subsumido dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ejusdem, es por lo que en consecuencia, se debe ADMITIR el presente Recurso de Apelación.

Así mismo considera esta Sala Única, que del contenido de las actas recibidas, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el segundo aparte del artículo 442 Ibidem. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ALISON JANNETTE FREIRE EDREIRA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en materia contra la corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual No admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referente a las declaraciones de los ciudadanos Graterol Pacheco Ricardo Antonio, Roberto Antonio Maya Graterol, Greys Marvys Fuentes, Liliana Rita Macrobio Salazar, Kasabdji Chidiak Jorge, Nelson Ignacio Narvaez Rodriguez, Jhony Salmasi Franco, Hiranghis Chiristos, Karila José Villamizar Gedeón y Daniel José Delacua García; en el asunto seguido en contra de los ciudadanos GEDEÓN DE VILLAMIZAR ROSARIO ELENA, titular de la cédula de identidad Nº 4.186.731, y MORENO RUIZ ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.052, por la presunta comisión de los delitos de PATROCINADOR, FACILITADOR U OPERADOR DE SALAS DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior (Ponente)

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA