REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº RP01-R-2014-000007
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado AMAURIS RIVERO, actuando con el carácter de Defensor Privado del Acusado WILBER JOSÉ MATA HIDALGO, contra decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano WILBER JOSÉ MATA HIDALGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALNERY NAZARETH GUERRA BOADA. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática la presente causa, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma, considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, tenemos que el recurrente lo sustenta específicamente en cuanto la Pena Impuesta a su defendido, arguyendo que dicha pena no está ajustada a derecho; en ese sentido solicita proceda establecerle e imponerle a su defendido la pena en cuanto a derecho se requiere. .
De igual manera, se evidencia, de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación del cómputo expedida por la secretaria del juzgado A Quo, determina que ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 ejusdem, tal como se desprende de los folios (179 y 180) de la Pieza N° 02 de la presente causa.
También se observa que el recurso interpuesto no se encuadra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN, Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, de conformidad a lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral el día 27 de Febrero 2014, a las 11:00 horas de la mañana, por ante este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná; verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado AMAURIS RIVERO, actuando con el carácter de Defensor Privado del Acusado WILBER JOSÉ MATA HIDALGO, contra decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano WILBER JOSÉ MATA HIDALGO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALNERY NAZARETH GUERRA BOADA. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 27 de Febrero 2014, a las 11:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones positivas de las partes.
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.-