REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
CUMANÁ, 17 DE FEBRERO DE 2014
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004138
ASUNTO : RP01-R-2013-000418
Juez Ponente: Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
Cursa por ante la Sala Única de la este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN y SIMÓN MALAVE CUMANA, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas, y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público ambos del primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Octubre del año 2013, por el Juzgado Mixto Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró, por mayoría, NO CULPABLE al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.290.460, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en relación con el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, lo ABSOLVIÓ de toda responsabilidad penal en el hecho punible. Una vez realizado el acto de Audiencia Oral, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, para resolver sobre su procedencia, establece previamente las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES
De la revisión del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN y SIMÓN MALAVE CUMANA, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas, y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público ambos del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se puede observar que los mismos se fundamentan en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, para denunciar que la sentencia impugnada adolece del vicio de Falta de Contradicción e Ilogicidad Manifiesta en la Motivación, y con ello viola lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 346 ejusdem.
Explanan los apelantes en su escrito, que los argumentos de la parte recurrida no alcanzan a satisfacer el precepto legal establecido en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que de la revisión de la sentencia se evidencia el criterio de la Juez Profesional quien salva su voto disidente con las juezas escabinas quienes por mayoría absuelven al acusado de autos, no se establece en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, denunciado por ello los recurrentes, el vicio de contradicción en la motivación del fallo.
Asimismo, manifiestan que la mayoría sentenciadora, en la persona de las escabinas, arribaron a la convicción de considerar no acreditada la comisión por parte del acusado Miguel Ángel Sánchez Rosal, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el juicio oral y público, y habiendo efectuado la valoración de las pruebas debatidas, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró absuelto de toda responsabilidad; considerando necesario los recurrentes, detallar que las ciudadanas escabinas, bajo la aplicación del principio de inmediación, estimaron como cierto el aporte efectuado por los funcionarios actuantes en el procedimiento, ciudadanos Pedro Cova, Eliezer Rodríguez, Richard Hidalgo y Jesús Fermín.
Por otra parte, expresan que de lo aludido en el voto disidente, puede denotarse que no es acertada la actividad de las juezas escabinas en este caso específico, que en torno al hallazgo del alijo por parte de los funcionarios actuantes surgen, a criterio de la mayoría sentenciadora, discrepancia que inciden en su ánimo para establecer la certeza de ese contenido final en poder del acusado, y que incluso el testigo Jobanny José Salazar, expresó que en el lugar cuando se da el procedimiento, aunque no andaba en compañía de quien resultara luego identificado como Miguel Sánchez, expresa que él, por su ubicación en el sitio, no logró visualizar el contenido del koala, pero que los que venían en la moto sí podían haberlo visualizado porque estaban allí cerca, es así que, conforme al dicho de los testigos del procedimiento, quedara establecido en el careo de testigo con los dos funcionarios sometidos al mismo, quedó claro a criterio de las escobinas, que si bien pudo visualizarse en el lugar de la entrada de la Poza el Muerto el contenido del koala y en su interior una cantidad de envoltorios que tenían en su interior como soda y otro como orégano, no fue contada allí la cantidad de envoltorios que éste contenía, no fue sacado al exterior del mismo su contenido, al punto que la testigo Rosimar Toledo de Mujica, manifiesta que ella visualizó mayor cantidad en el comando que en el lugar del procedimiento, precedente éste que sumado a la no presencia del ciudadano detenido Miguel Ángel Sánchez, para el conteo de dicho material, resultó a criterio de las ciudadanas escabinas una situación irregular que ante ellas le restó credibilidad al procedimiento policial, conduciéndoles tales aspectos a una duda razonable en torno, no a la existencia de sustancias ilícita en poder del acusado de autos, sino a la cantidad que de las mismas tuviese u ocultase ilícitamente el acusado en el momento del procedimiento.
De lo antes descrito, consideran los Representantes del Ministerio Público, que la motivación del fallo no guarda esa estrecha relación con la estructura lógica de la sentencia, específicamente en cuanto a la labor judicial de subsumir los hechos alegados y probados en el juicio, con las disposiciones jurídicas que lo sustentan, en virtud de que la cuestión de hecho comprende no solo la fijación y delimitación de la cuestión fáctica, sino también sobre el análisis de los elementos que la sustentan, es decir, las pruebas que a criterio de quien disiente no fueron valoradas en su contexto.
Igualmente, siguiendo el marco del derecho procesal penal, mencionan es su escrito recursivo, que el vicio en la motivación del fallo alegado, encuentra variadas formas de manifestación, en este caso la falta de motivación, que se materializa básicamente en este caso de manera parcial; y en lo que respecta a la contradicción, se manifiesta en la motivación, la cual se materializa fundamentalmente, ya que el razonamiento lógico jurídico de la decisión es excluyente, y los razonamiento expuestos en la motivación se excluyen entre sí.
Continúan explanando los apelantes, que de la revisión a la sentencia recurrida se evidencia que en la misma, el criterio de la Jueza Profesional, quien salva su voto, con las juezas escabinas, quienes por mayoría absuelven al acusado de autos, no se establece en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, atendiéndose a lo alegado y probado en autos, por ello, considera la vindicta pública que, incumple el Tribunal Mixto Tercero de Juicio con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 346 ejusdem.
Finalmente, solicitan a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, y se mantenga la medida de Privación Judicial de Libertad del ciudadano Miguel Ángel Sánchez Rosal, a fin de que el mismo se encuentre en la misma situación jurídica que se encontraba antes de dictarse la sentencia que esta siendo recurrida.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Se observa que los ciudadanos Abg. Carolina Martínez Acosta y Abg. Jesús Marden Amaro Alcalá, dio contestación al recurso ejercido por el Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas, y el Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público ambos del primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, señalando lo siguiente:
“OMISSIS”
(…) Consideramos quienes aquí contestamos, que en este aspecto de la formalización carece el recurso interpuesto por el Ministerio Público, de una depurada técnica que permita primero, saber a la Defensa que debe objetar o de que debe defenderse y luego a la Corte de apelaciones, cual es el motivo que debe analizar y decidir, debido a que el planteamiento del recurso fiscalimposibilita (sic) deducir cual es la denuncia mas allá de las transcripciones de la sentencia que hace el Ministerio Público. Es decir, con el incongruente desarrollo del recurso, la Corte de Apelaciones circunscripcional, queda imposibilita de saber cual es el cuestionamiento concreto que realizó el Ministerio Público. De modo que, es deber conforme al Principio tantum devolutum quantum apellatum, esta alzada debe concretar su decisión a lo expresado por el apelante y sometido a su conocimiento.
Del texto del recurso se lee textualmente lo siguiente “Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncio que la sentencia impugnada adolece del vicio de falta de contradicción ilogicidad manifiesta en la motivación, por lo que viola lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 346 eiusdem,” y este motivo de impugnación señalado de acuerdo a la más autorizada doctrina nacional no existe. El Ministerio Público, redacta su motivo transcribiendo, por lo demás en forma incorrecta, el texto de la norma contenida en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sin discriminar que la referida norma contiene tres supuestos o motivos distintos par el ejercicio de la denuncia y que está es la norma rectora por excelencia para que resulten procedente los motivos del recurso de apelación. (…)”
(…) “De tal forma que, queda absolutamente evidenciado que el Ministerio Público no cumplió con lo previsto en la norma rectora, para la interposición de la denuncia en contra de la recurrida, sobre la base de los motivos de apelación procedentes al analizarlo en esos términos queda el recurso imposibilitado de explicar si el cuestionamiento es porque la recurrida carece de falta en la motivación, contradicción o ilogicidad, pues, como se ha indicado ut supra el numeral 2 del artículo 444, contiene tres motivos de apelación, los cuales requieren de aplicación técnica para su interposición.
Además, infringe el Ministerio Público lo dispuesto en el primer aparte del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, no permite ello saber a sus receptores procesales cual de los tres motivos, entiéndase “falta”, “contradicción o ilogicidad” es el motivo invocado en su recurso (…)”
(…) “Quedo acreditado en la decisión que la mayoría sentenciadora, no resultóconvencida (sic) del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento sobre todo en lo que refiere a la cantidad del hallazgo de la sustancia que éstos, es decir, los funcionarios policiales señalan haberle incautado al Justiciable de autos, reforzando el convencimiento de las escobinas con el dicho de los testigos del procedimiento quienes aseguran que en el lugar del hecho no se hizo la revisión corporal, ni se realizó el conteo de la sustancia.
Estas pruebas le transmitieron credibilidad a las ciudadanas escobinas y le permitieron inferir que el procedimiento que realizaron los funcionarios policiales no fue del todo transparente, sembrando en la mayoría del Tribunal la duda que consecuentemente las conduce a la convicción de que el Justiciable de este asunto, debía ser declarado inocente del tipo penal que le atribuye le (sic) Ministerio Público, como efectivamente lo hicieron. (…)
(…) “La decisión que absuelve a nuestro defendido, expreso de forma clara y congruente las razones por las cuales arribó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio por Mayoría a la conclusión de que el procedimiento policial, no cumplió con los parámetros exigidos al practicar dicho procedimiento y que fueron esas las razones que llevó a las ciudadanas escobinas al convencimiento de dictar sentencia absolutoria. (…)
(…) “Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas quienes aquí defendemos solicitamos con el debido respeto, a los Magistrados de la Corte de apelaciones circunscripcional, que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de juicio, en fecha 23-11-2013, mediante la cual Absolviópor (sic) Mayoría del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, sea declarado sin lugar y se confirme en consecuencia la referida y fundadadecisión (sic) que por Mayoría absolvió a nuestro representado (…)”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
La decisión dictada en fecha 23 de Octubre de 2013, por el Juzgado Mixto Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“OMISSIS”
(…) “Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.
Acudió y aportó su declaración el funcionario JESUS RAFAEL FERMIN MATA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 16.841705, con domicilio en Casanay, Estado Sucre, y manifestó: “Yo me encontraba en el Comando, cuando se recibe llamada telefónica, de un ciudadano el cual se le pidió identificarse y este se negó, no dio su identificación, en la llamada el dice que habían dos ciudadanos que presuntamente estaban vendiendo droga en la “Poza del Muerto”, e indica las características de esos ciudadanos que supuestamente vendían la droga, precisando que uno tenia un koala en el pecho guindado, sin camisa y el otro tenía una camisa amarilla, nos trasladamos motivado a eso a la entrada de la “Poza el Muerto”, montamos el punto de control y a los pocos minutos venían los ciudadanos con las características que dijo el ciudadano que hizo el llamado, le pedimos la documentación para la revisión corporal, el ciudadano que tenía el koala se puso nervioso, le pedimos la colaboración a dos ciudadanos para que fueran testigos presénciales de la revisión del koala que tenia el ciudadano, el mismo sacó lo que tenia en el koala varios envoltorios de diferentes tamaños y colores, era un polvo casi amarillento, se presume que era cocaína, y un envoltorio más pequeño con residuos vegetales, tenía unas tijeras, un credencial de protección civil, al incautarle la presunta droga se le leyeron sus derechos y se le indicó que estaba retenido por Trafico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, presuntamente y como andábamos sin unidad le pedimos la colaboración a un chofer de la línea Guarapiche-Casanay que nos trasladó al comando, allí lo que se hizo después fue el procedimiento legal y se llamó al fiscal, Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que órgano policial para ese momento usted se desempeñaba? En el Instituto Autónomo de Policía Municipal Andrés Eloy Blanco. ¿Recuerda la fecha del procedimiento? El 30 de Septiembre de 2011. ¿Recuerda usted quien recibe esa llamada en el comando? Yo. ¿Esa llamada se recibe al teléfono de la policía o a un teléfono suyo? Al de la Policía Municipal, donde queda el comando, en Guarapiche Estado Sucre. ¿Que le dicen en la llamada? Es para indicarle que dos ciudadanos se encuentran en la “Poza del Muerto” con actitud sospechosa supuestamente venden drogas, le pregunté sus datos personales me dijo que no, me dijo solo las características de los ciudadanos me dijo que uno tenía una camisa amarilla otro sin camisa con un koala colgado al cuello, luego de eso cuelgan la llamada y le dije a los compañeros y nos fuimos a la “Poza el Muerto”, se lo dije a Cova Pedro, Richard Hidalgo y Rodríguez Elier, y como las unidades estaban dañadas pedimos una cola hasta la “Poza el Muerto” y montamos un punto de control y a pocos minutos venían dos ciudadanos con las características que dijeron y le aplicamos lo que ya le expliqué, el jefe de la comisión era yo, soy oficial agregado, el de mayor jerarquía. ¿Es normal que ocurran estos hechos de llamadas telefónicas denunciando? Si, la mayoría se recibe por alto volumen de música, siempre llaman, pero primera vez que llamaban así por droga, esa fue la primera vez que recibí llamadas de drogas, sin embargo, es normal que al recibir llamada de ese tipo, formen comisión y vayan al sitio. ¿Recuerda si al momento de recibir la llamada se deja constancia en algún libro? Si, allá esta un libro donde se deja constancia diaria de llamadas y novedades, por ejemplo, si llama un fiscal, todo tipo de novedades. ¿Desde el momento en que usted sale del comando hasta llegar la lugar donde colocan el punto de control, qué distancia hay? Será como un kilómetro más o menos. ¿En vehiculo cuanto se tarda en llegar? Es corto, como 5 minutos. ¿Cuánto tiempo pasó desde que recibe llamada hasta que conforman el punto de control? Metiendo el tiempo en que nos preparamos como 10 o 12 minutos, la acción fue rápida bastante rápida. ¿Nos informa el sitio exacto del punto de control? Eso es una sola entrada, nos colocamos como a 20 metros, en el muro antes de entrar, donde los carros recortan para entrar. ¿Cuanto tiempo tenían ustedes en el punto de control instalados cuando observa a estos ciudadanos? Entre cinco y diez minutos. ¿Recuerda usted quien es el primero que los observa? En verdad ahorita no recuerdo bien, creo que fue el funcionario Cova que me dice esos son, yo le digo, si esas son las características, los llamamos y le decimos hagan el favor vengan y péguense contra la pared para revisarlos, eso fue frente a una casa grande que estaba allí. ¿Buscaron testigos? Si, al ver que estaba nervioso, venían andando un hombre y una mujer y le pedimos la colaboración para ser testigos presénciales. ¿Por que buscan testigos? Se presumía que tenía droga. ¿Recuerda de donde venían los testigos? Venían en una moto de la parte de arriba hacia Guarapiche Casanay. ¿Ustedes le realizan la revisión o el saca las cosas? El mismo sacó lo que tenia en el koala. ¿Explique como es que el ciudadano entrega lo que tiene en el koala? Cuando el se fue a quitar el koala, ya estaban los testigos allí cuando el saca lo que tenia en el koala, ¿Cuándo ustedes lo detienen que le dicen? Hay una llamada telefónica, se presume que tenían droga. Le pedimos la colaboración de pegarse contra la pared, se puso nervioso, pedimos colaboración de testigos, le pedí que sacara por favor todo lo que tenia en el koala y él saca todos los envoltorios. ¿Tu señalas una actitud de nerviosismo, que es eso, explica? El se estaba quitando el koala y me decía conchale chamo, nervioso, y por eso pedí colaboración. ¿Recuerdas las características de ese señor que tenia el koala? Era gordo, así. ¿Esa persona se encuentra en esta sala? Si. ¿Que vestimenta carga el día de hoy? Un pantalón jean y un suéter blanco manga larga (señala al acusado). ¿Que observas tu que saca del koala? Un envoltorio grande de papel sintético blanco y varios pequeños, unas tijeras y un credencial, yo le pregunté no tiene mas nada permíteme para terminar de revisar, agarré el koala y delante de los testigos vimos que en todos los bolsillos no había mas nada. ¿Como eran los envoltorios? El mas grande era plástico transparente, las cebollitas eran azules y blancas de plástico y uno era de papel marrón, en el interior tenían un polvo amarillento los grandes y los otros también y el pequeño de papel marrón era residuos vegetales. ¿Para ustedes en ese momento que era esa sustancia? Presunta cocaína y presunta marihuana. ¿Como era el koala? Pequeño, de esos de cintura, entre verde y beige oscuro. ¿Recuerdas algún logo o nombre que tuviera el koala? No recuerdo. ¿Era un koala para cintura? Si. ¿Cuantos tipos de koala hay? Uno de cintura pero el lo cargaba en el pecho, pero los koalas son de cintura. ¿Los otros funcionarios tus compañeros estaban allí cuando él saca esos objetos del koala? Si. ¿Los testigos observaron esos objetos? Si. ¿Que pasó con el otro ciudadano? Se le indicó que sacara cosas de sus bolsillos y no tenia nada, ni cedula siquiera. ¿A cuántas personas detienen ustedes? A dos. ¿Luego a donde las llevan a esas personas? Al comando, allí llevamos los testigos al ciudadano y a lo incautado. ¿Ese ciudadano manifestó algo durante el procedimiento? No. ¿Dicen que se regresan en un taxi? No, en una camioneta por puesto. ¿A que línea pertenecía esa camioneta por puesto? A la línea Guarapiche Casanay. ¿A cuantos ciudadanos llevan ustedes detenidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? A los dos ciudadanos. ¿Donde le toman declaraciones a los testigos? De eso se encarga la jefa de operaciones. ¿Cuantos procedimientos con droga ha realizado usted? Dos. ¿Que tipo de credencial era esa? Una chapa y un credencial de protección civil. ¿Con respecto a la credencial él les dijo algo? No. Se sabía que el trabajaba allí en ese cuerpo del gobierno. ¿Como sabe usted eso? En otras oportunidades se había visto que él trabajaba allí. ¿Usted tenía conocimiento si ese señor transportaba alguna sustancia ilícita? No, hasta ese momento. ¿Puede informar las razones por las cuales se retito del cuerpo policial? Retiro voluntario. ¿Quién trajo ese procedimiento a Cumaná? Hidalgo Richard y mi persona. ¿Traen a los dos detenidos y a las evidencias de interés criminalístico? Si. ¿Esas evidencias quedaron aquí en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas o se regresan? Después que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hace la experticia nos dicen con un oficio que quedan en resguardo en el Comando, eso lo recibe la jefa de operaciones Vargas Oscarina. ¿Para llevarlas nuevamente al comando quien las recibe? Yo. ¿Recuerda usted si usted o alguno de sus compañeros hizo alguna diligencia urgente y necesaria a los efectos de determinar la veracidad de ese credencial o chapa? En ese momento no se hizo nada, nosotros ya lo habíamos visto trabajando allí. ¿A que hora recibe la llamada de la persona que no se quiso identificar? Como a las 4 y media de la tarde, ¿La trascripción de la llamada en el libro de novedades la hizo usted? No, la que estaba en ese momento de jefe de los servicios. ¿Usted da fe de la información que se le transmite en esa llamada y de que se transcribió en el libro de novedades? De la llamada y le indique si había pasado a novedades la llamada. ¿Para hacer ese asiento en el libro debe la persona que transcribe informarle? Yo le indique a la funcionaria Alejandra que había recibido la llamada y le dije lo que me habían informado. ¿Que le informaron? Que había dos ciudadanos supuestamente vendiendo drogas en la “Poza del Muerto” y me dio las características. ¿La persona que llamó dijo estaban vendiendo drogas o presuntamente? Dijo, están vendiendo drogas. ¿Fue categórico? Si. ¿Esa persona le describe a usted los dos sujetos? No, solo la forma en que estaban vestidos, ¿Indicó el lugar donde estaban? Si, en la “Poza del Muerto”. ¿Usted conocía ese lugar? Si. ¿Usted tenía dos datos, el lugar y las características de las vestimentas, por que usted no se dirige a la “Poza del Muerto” sino que coloca un punto de control? Ese sitio yo lo conozco, se han efectuado varios robos, tiene varias escapatorias para no crear alarma se coloca el punto de control en la entrada. ¿Usted sabía que había personas en esa poza? Cuando yo me refería a las personas, me refería a las que presuntamente estaban cometiendo el hecho de la llamada telefónica, no tenía conocimiento dé sí había otras personas. ¿La persona que le llamó le dijo que había mas personas en el lugar? No, pero yo me imaginé que si vendían drogas habían mas personas allí. ¿Allí en ese sitio la “Poza el Muerto”, hay personas? Si, la mayoría de las veces hay personas por que van a bañarse, eso es un río. ¿Que tiempo le toma usted salir del comando al sitio donde puso el punto de control? Como 5 minutos. ¿A que hora recibe la llamada? Como a las cuatro y media. ¿Quien la recibe? Yo. ¿A las 4 y 35 tenia montado el punto de control? Aproximadamente. ¿Que tiempo espero usted después de montado el punto? Diez o cinco minutos, ya a las 4 y 45 estaba realizado el procedimiento. ¿Que tiempo transcurrió desde el momento en que detienen a las personas hasta que pasan los dos testigos en una moto? Eso fue cuestión rápida, tres o cuatro minutos, esa vía es bastante concurrida, transitada. ¿Quién se encarga de la requisa del otro ciudadano? A ellos en ningún momento se les requisó, a ellos se les indicó que sacaran todo lo que tenían. ¿Esa indicación no se les dio hasta que estaban los testigos? Cuando llegan los testigos es que se le pide exhiban. ¿Ni usted ni sus compañeros hurgaron para sacar cosas del koala? El mismo ciudadano sacó todo. ¿Las sustancias presunta cocaína y residuos vegetales fueron sacadas del koala por la persona detenida? Si. ¿La persona detenida abrió su koala, no lo abrió ningún funcionario? Si, el lo abrió. ¿Donde coloca la sustancia? La sacó y se le indica que las coloque en el suelo. ¿Estaban allí los testigos? Si. ¿Cuantos funcionarios eran ustedes? Cuatro. ¿Recuerda los nombres de ellos? Si, mi persona, Hidalgo Richard, Rodríguez Elier y Cova Pedro. ¿Recuerda la distribución de esos funcionarios en el punto de control? Estábamos dos en un lugar y los otros del otro lado. ¿Quienes se acercan a estos dos ciudadanos primero? Cova Pedro y mi persona, los otros dos funcionarios estaban del otro lado de la calle. ¿Ustedes colocan conos o algún dispositivo? No, no teníamos unidades operativas, nos dirigimos al sitio rápido luego de la llamada telefónica. ¿Quien decide la aprehensión de estos dos ciudadanos? Al mostrar la presunta droga yo le indique, le leí los derechos y le dije que estaban detenidos por la tenencia de esta sustancia y le pedí la colaboración a una camioneta para trasladarlos. ¿En el caso del otro ciudadano que usted dice no tenía nada, en razón de que hecho concreto lo detiene? La llamada telefónica señala que andaban los dos, andaban en compañía y por eso los trasladamos a los dos, digo tenían por que estaban juntos, pero donde estaba todo era en el koala. ¿Esa sustancia se contó allí en el sitio? No. ¿Los envoltorios se destaparon en le sitio? No. ¿Donde se abrieron los envoltorios? No se abrieron, se contó delante de los testigos, eso se abrió fue en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿En que momento se da cuenta del color de la sustancia si no los abren allí? Porque los envoltorios eran transparentes se veía que era amarillo y el de residuos vegetales estaba destapado. ¿Una vez que abordan a los sujetos y los colocan que pasa con los otros dos funcionarios? Se acercan a nosotros, se incorporan al procedimiento para resguardar el área. ¿Observaron lo mismo que ustedes? No se si ellos estaban viéndome o no, uno está pendiente de su revisión. Atendiendo también el llamado del Tribunal acude el funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal Andrés Eloy Blanco, al ciudadano, ELIER DAVID RODRIGUEZ BELLORIN, titular de la cedula de identidad N° 11.443.761, de 38 años de edad, domiciliado en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, profesión u oficio Chofer, quien declaró: “Lo mas que yo recuerdo es que estábamos en el comando cuando se recibió una llamada que la atendió el oficial agregado Fermín Jesús, el cual nos indicó que lo acompañarnos a un procedimiento en el cual se encontraba el oficial Cova Pedro, y el oficial Richard Hidalgo, no teníamos unidades disponibles, nos paramos afuera solicitándole la cola a la gente y nos dejó antes de la “Poza del Muerto”, en la entrada pues, allí nos quedamos afuera y esperamos y cuando salio el ciudadano Miguel y otras personas mas que no recuerdo el nombre, el oficial Hilado Richard y mi persona resguardamos el lugar, mientras que Cova Pedro revisaban a otras personas, allí indicó que había una droga, yo en ese momento no la vi por que yo como le indique estaba prestando la seguridad, se pararon a unos ciudadanos para que nos sirvieran como testigo y seguidamente se detuvo una camioneta para que trasladara a todos al comando, ya estando en el comando los superiores se encargaron de lo demás del procedimiento. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda quien recibe la llamada? La recibe Fermín Jesús. ¿Llegó a escuchar que le indicó sobre la llamada? El solo dijo vamos, que vamos a hacer un procedimiento. ¿Hacia donde era el procedimiento? Hacia la “Poza del Muerto”. ¿Cuantos funcionarios llegaron? Cuatro: Cova Pedro, Richard Hidalgo y Elier Rodríguez. ¿Tu logras avistar a la persona que posteriormente fueron revisadas en la puerta? No las vi. ¿Viste las dos personas? No. ¿Como sabes que son esas dos persona? Porque dijeron estás son. ¿Tu conocías a alguna de las personas? Si. ¿A quien? A Miguel. ¿Como conocías a Miguel? Porque es un funcionario de Protección Civil. ¿Se contó con la presencia de testigo? Al instante no. ¿Como ubicaron los testigos? Estaban pasando en una moto; el dice primero hay droga, venia una pareja en una moto. ¿Las únicas personas que pasaron por ese sitio fueron los de la moto? Si. ¿Miguel dijo algo? No recuerdo. ¿Que tiempo tienes conociendo a miguel? Varios años. ¿Actualmente eres funcionario de la policía? No. ¿Por que actualmente no eres funcionario de la policía? Por circunstancias personales, no motivado al procedimiento. ¿Lograste observar de donde estabas cuando Fermín encontró la droga? No visualice. ¿Cual era tu función? Darle resguardo a los dos que estaban efectuando el procedimiento. ¿Diga la hora en que se realizo el procedimiento? Aproximadamente 5:30 p.m. ¿En que sitio se realizo? En la entrada de la “Poza del Muerto”, cerca, donde queda vía Guarapiche, Rió Casanay, es un sector poblado. ¿Había personas por allí? No. ¿Puede describir ese sitio de “Poza del Muerto”? La entrada es un balneario, un rió. ¿Cual era su ubicación? Más o menos a la distancia de Fermín. ¿En donde se encontraba el Funcionario Fermín? El estaba con el ciudadano pegao, y me estaba dando la espalda a mí. ¿Fermín requisaba al ciudadano Miguel? Sí. ¿Quien mas hizo requisa? Pedro Cova. ¿A quien requisó? Al otro. ¿En ese procedimiento que se encontraba usted el oficial Fermín dijo algo? Hay droga, eso fue lo que yo escuche y me dijo paraliza a esos ciudadanos que van en la vía. ¿Esos dos ciudadanos fueron los testigos del procedimiento? Si. ¿Usted vio la droga? No. Depone también el ciudadano PEDRO JOSE COVA CARABALLO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17020890, con domicilio en Casanay, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y manifestó: “Ese día, allí el jefe de la guardia recibe llamada telefónica de que presuntamente en el río la “Poza del Muerto” estaban dos ciudadanos, uno sin camisa portaba koala negro y uno camisa amarrilla vendiendo droga, nos trasladamos en un vehículo particular 350 rojo, nos fuimos a la entrada de la “Poza el Muerto” nos paramos y al ver a los ciudadanos con las características de la llamada y se procede a llamarlos, el señor Miguel muestra actitud sospechosa, el dijo: “vengo del río”, le decimos: “sabemos lo que tiene en el koala”, el estaba nervioso y en eso venían un motorizado y un señor y una señora, le preguntamos tiene cedula, son mayores de edad y le pedimos la colaboración de testigos, yo reviso al de camisa amarilla, el compañero Fermín le dice al otro saca lo que tienes en el koala y el saca allí varios envoltorios, uno de regular tamaño, uno pequeño y un credencial de su trabajo, el trabajaba en la RAIC de defensa civil, tenía una tijera, allí delante de los señores que prestaron al colaboración, nosotros nunca le pegamos la mano a ese koala, paramos una camioneta de pasajeros que venían bajando, azul con blanco, nos trasladamos al comando, allí le leímos sus derechos y los pasos a seguir que tenía que hacer el jefe de la comisión. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿A que cuerpo pertenece? Al Instituto Autónomo de Policía Municipal Andrés Eloy Blanco, ¿Cuantos años tiene en el cuerpo de seguridad? Como cuatro años. ¿Recuerda usted el día de los hechos? Eso fue el 30 de Septiembre, había fiesta de un santo. ¿Recuerda la hora de los hechos? No. ¿A que hora reciben la llamada? Como a las 4 y 35 a 4 y 40. ¿Tiene conocimiento quien recibe la llamada? El fe de la guardia, Jesús Fermín. ¿Esa llamada la reciben en el teléfono de la policía? Si, en el comando. ¿Recuerda usted si dejan constancia en el libro de novedades de esa llamada? Si, esas cosas se asientan. ¿Quien le dice a usted que habían recibido esa llamada? El jefe de comisión. ¿Se formó una comisión? Si, fuimos todos los que están en el comando, éramos Rodríguez Elier, Hidalgo Richard, Jesús Fermín y mi persona. ¿Al momento en que reciben la llamada conforman la comisión rápido? Si, nos fuimos en cola, no había unidades en ese momento, estaban dañadas. ¿En que lugar hacen el punto de control? Eso queda en Santa Teresa, a la entrada de la “Poza del Muerto”. ¿Es normal que luego de recibir una llamada donde informen de un hecho punible se conforme comisión? Si. ¿Recuerda cuantos testigos había? Si, dos, un señor y una señora. ¿Usted conoce al ciudadano Miguel Sánchez? Si. ¿Miguel Sánchez fue detenido? Si, él tenía los envoltorios, él tenia el koala, el los sacó. ¿Desde hace cuanto conocía al ciudadano Sánchez? Es compañero de trabajo de la RAIC, era chofer del jeep y yo soy chofer de la policía municipal. ¿El esta hoy aquí? Si, tiene un suéter blanco rayas negras, un jeans azul, sandalias de nylon, de barba y melena tipo afro (señala al acusado). ¿Cuanto tiempo pasa desde que se instala el punto de control hasta que llega el ciudadano? No recuerdo, no fue mucho, pero con exactitud decirle no puedo. ¿Con quien venia ese ciudadano? Con otro flaco más. ¿Donde se encontraba el koala? Lo tenía Miguel Sánchez, lo tenia puesto cruzado encima, era color negro. ¿Algún funcionario le indica a Miguel Sánchez que sacara lo que tenía en el koala? Si. ¿Quien le indicó que sacara lo que tenia en el koala? Jesús Fermín, el jefe de la comisión. ¿Podría detallar los objetos que se encontraban dentro del koala? El sacó de allí una bolsa color azul con transparente, una marrón con residuos vegetales, que era, no sé, en otra habían cuatro (4) azules de bolsa de buen tamaño y pequeñitas que llaman cebollita habían veintitrés (23), rayas negra con verde y habían seis (6) que eran transparentes y la credencial, el porta credencial, una tijera. ¿Había dinero allí? Si, había cuatrocientos, pero el piquito en realidad no lo recuerdo, cuatrocientos y algo, una cantidad pero no mucha. ¿Recuerda o tiene conocimiento que había dentro de los envoltorios? Si, un polvo blanco en realidad no me percaté bien. ¿Posterior a que él enseña eso, que hacen ustedes? Se le notifica que estaba detenido por lo que tenía, se le esposa allí mismo y se le lleva al comando. ¿Los testigos vieron eso? Si, estaban allí, incluso cuando ellos se pegan el pone la actitud sospechosa, quiere conversar con nosotros y nos dice, yo tengo algo aquí pero voy con mis niñas, el en ese momento iba con sus hijas del río, ellas avanzan y le decimos bueno saca lo que tienes tu allí, y es cuando él lo saca delante de los testigos. ¿Sabe si ese ciudadano anteriormente consumía o vendía drogas? De verdad no sé. ¿A esa poza van muchas personas? Es muy famosa. ¿A ese lugar llegan niños, adolescentes? Si, es grande. ¿Quien tomaba las decisiones en la comisión, quien decía que se iba a hacer? El jefe de la comisión es quien da la orden, pero allí no hubo tanto procedimiento, lo aviste llame a uno. ¿Quien toma la decisión de que formen el punto de control? El jefe de comisión, el dijo la información de la llamada telefónica y nos dice por eso estamos aquí. ¿Por qué toman allí el punto de control y no entran al río? Porque es la única entrada y salida, si es hacia arriba o hacia abajo ajuro tienen que pasar por allí. ¿Considera usted que lo más lógico era hacer el punto de control allí? Si. ¿En que se regresan al comando? En una camioneta de pasajeros de la línea Guarapiche Casanay, ¿Recuerda usted si en el comando le toman declaración a los testigos? Si. ¿Las dos personas que usted señala el flaco y el señor Miguel quedan detenidos los dos? Si, desde ese momento quedan los dos detenidos. ¿Por que detienen al otro sujeto si la droga se la encuentran a Miguel Sánchez? Porque vienen juntos. ¿Que decía la credencial? Una chapa con las iniciales de la RAIC, ahorita es Protección Civil, no se si sigue siendo el mismo logo, si la veo la recuerdo. ¿La cantidad de polvo blanco los envoltorios eran bastante? Eran veintitrés (23) cebollitas, seis (6) de un tamaño, cuatro (4) de otro tamaño y otro ¿Esos seis y cuatro eran mas grandes que las cebollitas? Si. ¿Esos tenían un polvo blanco dentro? Si. ¿Usted suscribió un acta policial con respecto a ese procedimiento? Si. ¿Usted recuerda si en esa acta se hizo indicación de la cantidad incautada? No. ¿Ustedes hicieron pesaje? No, eso lo hacen aquí, en mi presencia ese pesaje no se hizo eso se pesó aquí en Cumana. ¿Qué se llama un punto de control? Un punto móvil que se monta para verificar los vehículos, la ciudadanía que venga, controlar el tráfico, tiene muchos términos, un punto de control se hace también en semana santa y temporadas, para verificar llamadas o denuncias, oye viene un carro a alta velocidad y dan las características. ¿De acuerdo a su experiencia policial para montar un punto de control se debe cumplir con algunos requisitos? No le entiendo, ¿En ese comando había un superior? Si, una jefe de operaciones. ¿A ella le informan que iban a montar ese punto de control? Si, ella estaba al tanto. ¿Quien le informa a ella? Jesús Fermín. ¿Recuerda usted lo que Fermín le indicó a ella? No. ¿Antes de ese día usted había montado otros puntos de control? Si, en operativos. ¿Con esas características lo había montado antes? No. ¿Ese punto de control estaba dirigido a controlar toda la ciudadanía que pasara por allí o solo a estos dos ciudadanos en específico? En si se verificaban las características de estos dos ciudadanos, todo el que salía en camioneta en carro o a pie, no lo verificamos ya teníamos las características, esa es al carretera nacional. ¿Ese día ustedes llegan o tienen contacto visual de la “Poza el Muerto”? No. ¿Usted tiene conocimiento si ese día en la “Poza del Muerto” además de estos dos sujetos había más personas? No estuvimos allá, no se. ¿Usted indicó la existencia de una cantidad de dinero, esa cantidad de dinero se colocó en el acta policial que usted firmó? Si se colocó. ¿Recuerda las denominaciones de los billetes que componían esa cantidad? No recuerdo. ¿Usted vio el dinero o no lo vio? Si, al momento del hecho si lo vi, pero en realidad no recuerdo como era. ¿En que sitio se contó ese dinero? Allí mismo en Santa Teresa la “Poza del Muerto”. ¿Recuerda quien contó el dinero? El mismo contó su dinero, él estaba haciendo su broma, en presencia de los testigos y mía. ¿Que otra actividad se realiza en ese sitio, se le enseñó el contenido a los testigos? Se les dijo vean lo que el ciudadano saca del koala, eso no se manipuló. ¿Usted recuerda como eran esos envoltorios? Estaban envueltos, se veía lo que estaba dentro, el color era visible por el color de la bolsa. ¿A que lugar del comando llevan ustedes ese material? Al escritorio de la jefatura de nosotros, donde está el jefe de guardia, en presencia de los testigos se coloca allí y se les muestra. ¿Recuerda usted quién hizo el acta? No lo recuerdo, de eso se encarga la jefa de operaciones. ¿Los testigos estaban allí cuando se levanta el acta? Si. ¿No hubo necesidad de abrir esos envoltorios en presencia de los testigos? No recuerdo, eso no se abrió allí. ¿En algún momento se le mostró a los testigos el contenido sin la mediación de la transparencia? Eso no es función de nosotros, no somos el cuerpo competente para determinar lo que estaba allí dentro de los envoltorios, no podemos abrirlos. ¿Esas son las instrucciones que ustedes tienen? Si, esos son los pasos a seguir. ¿Ese otro ciudadano, el flaco se le pide que muestre sus pertenencias o se le requiso? El dijo no tengo nada, ni cedula, ni nada, si quieres me revisas y yo lo revise y en verdad no tenia nada, solo un short sin bolsillo y una camiseta amarilla, no hubo necesidad de catearlo mucho. ¿Estas personas tuvieron que esperar mucho para que llegaran los testigos? Ellos vienen, le preguntamos de donde vienen ustedes, dicen del río, ya sabíamos que eran las personas que buscábamos, le pedimos que sacara lo que tiene en el koala, el dijo para qué, se pone nervioso, en eso viene la moto con la pareja le preguntamos si tenían cédula de identidad, se le pide que saque lo que tiene en el koala y él decía que para que querían que lo sacara y estaba cerca de unas niñas el les dice vayan adelante que yo voy ahorita, el abre el koala y muestra todo eso que tiene. ¿Entre ese acercamiento a ustedes y la llegada de los testigos de la moto que tiempo transcurrió? Nada, eso fue en un instante. ¿Las personas que ustedes abordaron no abren el koala hasta que no llegaran los testigos? No fue tanta la espera de los testigos, el mismo saca sus cosas delante de los testigos, eso fue rápido, el trafico es ligero. ¿Cuantas personas integraban la comisión? Cuatro, Jesús Fermín, Elier, Richard y yo. ¿Como se colocaron en el punto de control? Estábamos juntos allí. ¿Los cuatro abordan al ciudadano? Los cuatro. ¿En ese punto de control, no hacen ese reparto de trabajo? En realidad no, en el comando no hay moto, no hay patrulla, trabajamos en nuestros vehículos propios y con los particulares que nos prestan la colaboración, se realiza el procedimiento y es eficaz. ¿Donde saca la persona las cosas del koala? En el piso. ¿Todas esas partencias fueron colocadas en el piso, incluyendo el dinero al que usted hace referencia? Si, todo. ¿Se establece un orden en el piso, dinero de un lado o eso se hizo así en desorden? Todos los envoltorios en un sitio y el dinero el lo cuanta y todo estaba junto. ¿Que lugar ocupaban los testigos cuando ponen las cosas en el piso? En el área, viendo todo. ¿Como era el koala, de que color? Negro. ¿Como lo llevaba la persona? Cruzado. ¿Además de lo que sacan del koala encuentran otra cosa de interés criminalístico en la humanidad o en la vestimenta de la persona que portaba el koala? No. ¿Quien detiene a la otra persona que no tenía el koala? Yo, me lo lleve bajo averiguación, él me decía yo no tengo nada que ver con eso, pero estaban juntos por eso me lo llevé. El ciudadano RICHARD HIDALGO PASTRANO, titular de la cedula de identidad N° 12.740.404, de 38 años domiciliado en Carúpano, profesión u oficio Funcionario Policial de la Policía del Municipal Andrés Eloy Blanco, Casanay, al acudir al debate expresó: “ El día 30 de Abril, específicamente a las 16:45 p.m., se recibe una llamada anónima de que en el sector la “Poza del Muerto”, que se encuentra en la vía principal guarapiche, vía Casanay, eso es un balneario, el ciudadano manifiesta que en ese balneario habían dos sujetos que presuntamente estaban vendiendo drogas, seguidamente el funcionario agregado nombra una comisión y nos trasladamos en vehículo particular, en el sitio esperamos como veinte (20) a veinticinco (25) minutos y nos paramos en un estacionamiento de una vivienda, luego avistamos a dos sujetos que venían saliendo del balneario, el jefe de la comisión constató que venían dos sujetos, uno de contextura delgada, color de piel moreno y otro de contextura gruesa, color de piel blanca, el funcionario Fermín invita al sujeto que tenía el koala que lo abriera y el funcionario Fermín dijo aquí hay drogas, se le enseñó a los dos ciudadanos y el les dijo que iban a quedar detenidos y eran treinta y cuatro (34) envoltorios tipo cebollitas de varios tamaños y color, una tijera y cuatrocientos doce bolívares (Bs. 412,oo) en efectivo, una libreta de ahorro y una porta credencial con la credencial del funcionario Miguel Sánchez. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Recordarás el nombre del resto de los integrantes de la comisión? El jefe de la comisión oficial Jesús Fermín, Oficial Elier Rodríguez, Oficial Pedro Cova y mi persona. ¿Recuerda si para realizar ese procedimiento aparte de los funcionarios y de las personas que la comisión iba a revisar, se utilizaron testigos? Si, dos personas. ¿Dónde lo ubicaron? En plena vía, habían pocas casas y las que estaban eran distantes, ellos venían pasando en una moto y se les pide que sean testigos del procedimiento. ¿Puede señalar al Tribunal esos envoltorios que contenían? Tenían un polvo blanco presunta cocaína y otros envoltorios con restos de hierbas vegetales presunta marihuana. ¿Ese porta credencial, tenía el credencial? Si. ¿Recuerdas esa credencial a que institución pertenecía? Protección Civil. ¿Recuerdas si el titular era alguna de las personas que resultó detenida? Si. ¿De esas dos personas recuerda a quien le pertenecía el credencial? A la persona de contextura gruesa de color blanco. ¿Y esa persona era la que portaba el koala? Si. ¿Y esa persona era la misma persona que aparecía como titular de una libreta bancaria? Si. ¿Y todo eso se encontraba en el koala? Si. ¿Si ves esa persona con las características que has realizado lo reconoces? Si. ¿Esta en esa sala de audiencias? Si (señalando al acusado). ¿Ese lugar donde se quedó la comisión donde fue? La entrada para llegar a la “Poza del Muerto”. ¿Y avistaron a esas personas cuando iban llegando al punto de control? Lo avistamos cuando venían saliendo del balneario de la “Poza del Muerto” y lo esperamos para darle la voz de alto. ¿Usted estaba en la recta para llegar a la “Poza el Muerto”? Estábamos cerca de la entrada de la “Poza el Muerto”, allí cerca hay una o dos casitas, me imagino que esa fue la previsión que tomo el jefe de la comisión para que los dos ciudadanos no se pusieran nerviosos o salieran corriendo, nos quedamos casi dentro de la casa. ¿Y ustedes tenían visibilidad a la poza del balneario? La “Poza el Muerto” es de la entrada a la vía principal para llegar a la poza hay que caminar como quinientos metros, la comisión se apostó cerca de una vivienda, casi metidos en la vivienda resguardándonos para que no nos vieran a esperar que los dos sujetos pasaran para poder realizar el procedimiento. ¿Usted dice que el jefe de la comisión llamó al que tenía el koala y abrió el koala y dijo hay drogas? Si. ¿Y había testigos? Si, se llamaron a dos testigos, al momento de efectuar el procedimiento en virtud que la zona es poco concurrente, se detienen a dos ciudadanos en ese momento el funcionario hace revisión del koala pero ya teníamos los dos testigos. ¿Qué tiempo pasaron detenidos estos ciudadanos hasta que llegaron estos dos testigos, hubo tiempo de espera o los testigos fueron con ustedes? Los testigos no fueron con nosotros, nosotros nos paramos ahí, después que salieran esos dos ciudadanos de la poza para revisarlos llamamos a los testigos, y cuando se detienen a los ciudadanos muestran signos de nerviosismos. ¿Qué tiempo tuvieron retenido hasta que llegaran los testigos? Escasos minutos, ellos pasaron en una moto y el jefe de la comisión los llamó. ¿Qué distancia tenían ustedes desde donde estaban parados hasta la carretera? Nosotros estábamos detrás de la acera. ¿Qué distancia hay de la carretera nacional a donde estaban ustedes como punto de control? Más de dos metros, y de la carretera a donde nosotros estábamos esta la acera y luego viene la vía nacional ¿Estos testigos ustedes los pararon en la vía nacional o en la carretera que va hacia la poza? En la vía nacional. ¿La casa donde ustedes se encontraban en la vía conduce a la “Poza el Muerto”? Esa casa queda frente a la “Poza el Muerto”, una distancia más o menos de doscientos metros, para tener visibilidad cuando salieran los ciudadanos ¿Y la distancia que ustedes tenían a la carretera nacional? La acera, un metro y luego viene la carretera nacional. Estas testimoniales a criterio de la mayoría sentenciadora no pueden ser valoradas favorablemente a los fines de establecer responsabilidad al acusado de autos, por estimar que el procedimiento no se realizó de manera debida, ya que según lo aportado por los funcionarios, si bien fue detectado el hallazgo de sustancia ilícita en el lugar donde montan el punto de control, no se efectuó allí la revisión y conteo de ello, lo que sumado al dicho de los testigos de procedimiento, le refuerzan la duda en torno a la cantidad de sustancia ilícita hallada bajo el dominio del acusado de autos. El Tribunal valora favorablemente estas deposiciones de los ciudadanos antes identificados, quienes son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes, tanto en sus exposiciones espontáneas como en respuestas al profuso interrogatorio que se les formulara, debiendo destacarse la transmisión vivencial que efectuaran de la labor desplegada y que les condujera a la detención del acusado de autos, lo que bajo el empleo del principio de inmediación, sembraron la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, declarada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la realización del procedimiento en el lugar por ellos indicado, la presencia de testigos en el mismo, la visualización de la sustancia ilícita en el sitio y en poder absoluto del acusado conforme dieran cuenta específicamente, dos de ellos quienes fueran sometidos a careo con los testigos.-
Compareció la ciudadana YOJAIRA ISABEL SÁNCHEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.946.921, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Licenciada en Bioanálisis, experto Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien declara: “Realice Experticia Química Botánica, la primera evidencia a treinta y tres (33) envoltorios elaborados en material sintético de los cuales seis (6) son trasparentes, cuatro (4) son azules y veintitrés (23) de color verde y negro, la segunda evidencia muestra, un envoltorio elaborado en material sintético transparente y papel de color marrón, arrojando como resultado en la primera muestra de evidencia un peso neto de 63 g. con 410 mg. de Clorhidrato de Cocaína y en la segunda evidencia arrojó con un peso neto de 675 mg de Cannabis Sativa -Marihuana. Es todo”. Al interrogatorio manifestó: ¿Podría indicarnos si dentro del escrito que contiene el resultado de la experticia se arroja algunos nombres? Si se señalan algunos nombres. ¿Podría indicárnoslo? YOBANNY JOSE SALAZAR RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL. ¿Recuerda la fecha de recepción? 01 de Noviembre de 2011. ¿Qué se logra con la aplicación de esos reactivos? se logran decir la orientación si la muestra puede ser cocaína. ¿Para la cocaína que reactivo usaron? reactivo de Scott. ¿Para la marihuana? El reactivo Fast Blue. ¿Podría decirnos que es lo que te indica que estas ante muestras que pudieran ser de las señaladas? La coloración. ¿Que coloración toma la cocaína? Toma un Azul Turquesa y el caso de la marihuana Violeta. ¿La muestra patrón cual es? la que tiene el espectrofotómetro. ¿La muestra problema es la que lleva el funcionario y se somete a peritación? Si. ¿Esa grafica siempre te va a arrojar la misma onda? Si. ¿La onda va a ser la misma? Si. ¿En este caso de orientación indicaba Cocaína y Marihuana coincidieron las ondas? Si. ¿Peso Neto? La primera muestra un peso neto de sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos (63g con 410 mg.) era clorhidrato de cocaína y en la segunda muestra, la evidencia arrojo con un peso neto de seiscientos setenta y cinco miligramos (675 mg.) ¿Que consecuencia en el organismo produce la cocaína y la marihuana? En el caso de cocaína hipersensibilidad muscular, sensación de euforia, alucinaciones, dependencia de orden psíquico, en caso de sobredosis produce la muerte. ¿Que ocurre en el orden psíquico? Hay varios neurotransmisores normales y los controla. ¿Hay daños? Si en las neuronas. ¿Que daños suceden en las neuronas? Las neuronas se pierden. ¿Establece algún patrón de cantidad de consumo? Si. ¿Que patrón? De cien a doscientos miligramos de aproximadamente para Cocaína y marihuana de cocaína quinientos. ¿Con un gramo de cocaína consumirían en dosis mínima cinco personas? Respuesta: si. ¿Cuando reciben la evidencia cumple con una cadena de custodia? Si. ¿Podría explicar la recepción de la evidencia? Revisamos que la cadena de custodia este llenada con los datos del funcionario, sellado por el cuerpo y firmada por la persona que colecta la evidencia. ¿Una vez que la recibe usted cumple con la cadena de usted? Si. ¿Eso se hace en presencia de la persona que esta llevando al evidencia? si. ¿Usted ha estado pendiente de la totalidad de la cadena de custodia? Al llegar a mis manos. ¿Realizo una experticia? Si. ¿Dos evidencias o una sola? Dos. ¿La primera a cual? La primera evidencia eran treinta y tres (33) envoltorios elaborados en material sintético de los cuales seis (6) son trasparentes, cuatro (4) son azules y veintitrés (23) de color verde y negro. ¿Tenia cuantos colores? Tres colores. ¿Podría indicar los tres colores? Seis (6) trasparentes, cuatro (4) azules y veintitrés (23) verdes con negros. ¿Predominaba el color verde con negro? Si, verde con negro. ¿Ese envoltorio de la primera muestra hacía un peso de cuanto? Sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos (63 grs. con 410 mg.) ¿Que procedimiento realizo usted o su equipo para separar esa sustancia de eso envoltorio? Simplemente se abren los envoltorios y saca las sustancia. ¿Los envoltorios estaban cerrados? Si, todos. ¿De que color es la sustancia? Sustancia polvo de color blanco. ¿En la primera prueba arrojó cocaína? Si. ¿cuando aplico prueba de certeza? cocaína ¿La segunda evidencia? Envoltorio elaborado en material sintético transparente y papel de color marrón. ¿Esta en condiciones en hacer las discriminaciones entre envoltorios? Si. ¿Las características de los envoltorios? Un solo envoltorio. ¿Papel no plástico? Si papel. ¿Cuantos gramos? seiscientos setenta y cinco miligramos (675 mg.) ¿Estaba abierto el envoltorio? Todos estaban cerrados. ¿A simple vista se observa el color de la sustancia? No, porque estaban envueltos. ¿A que conclusión general llego a usted? Les dije que la primera era cocaína y la segunda Cannabis Sativa. ¿De las consecuencias que genera en el organismo el consumo de esas Sustancias Psicotrópicas de donde le deviene ese conocimiento? No son estudios míos sino bibliográficos. ¿Esas causas o consecuencias fueron sus conclusiones? No, esas son causas o consecuencias standard. ¿Lo que están en ese ítem no son sus conclusiones? No. El ciudadano JOSÉ GABRIEL MÁRQUEZ JIMÉNEZ, en calidad de experto acudió y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.936.677, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expuso: “El día 01 de Octubre de 2011, ingresó al laboratorio de toxicología dos muestras, la primera constaba de treinta y tres (33) envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales seis (06) eran transparentes, cuatro (04) azules y veintitrés (23) de color verde y negro; y la segunda muestra constaba de un envoltorio, elaborado en material sintético transparente y papel de color marrón. A estas se aplicó como metodología reacciones químicas, espectrofotometría UV, examen físico, cromatografía en capa fina y prueba de orientación, obteniendo como conclusiones para el caso de la primera muestra, que se trataba de un polvo de color blanco que resultó ser clorhidrato de cocaína, arrojando un peso neto de sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos (63 g. con 410 mg.); y para la segunda muestra que se trataba de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, que resultó ser cannabis sativa (marihuana) con un peso neto de seiscientos setenta y cinco miligramos (675 mg.). Es todo.”. Al interrogatorio expresó: ¿Tú informe pericial refleja el nombre de algún imputado? Giovanni Salazar y Miguel Ángel Sánchez. ¿De donde se extraen esos nombres? Nos envían un memo y allí indica el imputado. ¿Cuáles son las pruebas que realizaron? Prueba de orientación que es con el reactivo de Scott, el cual al aplicarse arroja una coloración azul que da positivo para alcaloide, luego se aplica la prueba de certeza que se basa en la prueba espectrofotometría UV, que emite como una huella digital de la sustancia, ya que no hay otra que se le parezca. ¿Es como el capta huella de votación? Es como un electrocardiograma que individualiza. ¿Las pruebas de certeza y orientación se practicaron a las dos muestras? Si. ¿La de orientación de la marihuana es igual a la de cocaína? Se utiliza otro reactivo que arroja una coloración rosada. ¿Cuál es el nombre científico de la marihuana? Cannabis Sativa. ¿Cuáles son los efectos de esas drogas? Produce dependencia, euforia y produce daños a nivel del sistema nervioso central. ¿Esos efectos están contenidos en la experticia? Si. ¿Cómo llegas a esos efectos? Por referencia bibliográfica. ¿Cuál es su grado de instrucción? TSU en química. ¿Usted realizó un informe pericial? Si. ¿Para llegar a las conclusiones realizó pruebas? Si, de certeza y de orientación. ¿Para determinar la cocaína que prueba uso? La de Scott. ¿Para referirse a los efectos realizó alguna prueba? No, uno llega a esas conclusiones por referencias bibliográficas, uno solo hace pruebas para determinar si es droga o no. ¿Recuerda los tipos de envoltorios? Todos eran de material sintético, como bolsas de plástico, unas eran transparentes, otras azules y otras verdes. ¿Qué contenían las transparentes? Un polvo blanco. ¿Estaban abiertos los envoltorios? Cerrados. ¿Antes de abrir los envoltorios podía apreciar algún color? No recuerdo. ¿En el caso de la cannabis se podía ver su color a través de su envoltorio? En ese caso el envoltorio era un papel color marrón. En su oportunidad, en el curso del debate se incorporó por su lectura el informe pericial al que se contrae la declaración de los antes identificados expertos, siendo éste Experticia Química Botánica: Nº 9700-162-T-1074, de fecha 06-10-2011, cursante al folio 58, pieza 1 del asunto principal. Se valora favorablemente esta prueba, dado que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada lo fue por dos personas especializadas en la materia, y que conforme a su conocimiento y labor efectuada en la misma, afirmaron con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a la sustancia ilícita por ellos detalladas, de la cual aportan nombres, características y peso, permitiendo dejar así en evidencia la existencia real del objeto material configurativo del delito imputado, a lo cual necesario es puntualizar que dicha experticia y sus resultados no fueron cuestionados.-
Conforme convocatoria que se le librara, acudió al debate la ciudadana ROSIMAR DEL VALLE TOLEDO DE MUJICA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.324, con domicilio en la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio Del Hogar, quien manifestó: “Nosotros veníamos de realizar estudios bíblicos y luego unos policías nos paran a nosotros y pensamos que nos iban a pedir los papeles de la moto y nos dijeron que sirviéramos de testigos y llegamos al sitio y abrieron el koala de un muchacho y sacaron unas cosas que no sabemos que son y era como una bolsita de soda y unas hiervas y no se que sea eso y había una tijera. Es todo”. Al interrogatorio manifestó: ¿Ese día tú estabas acompañada de otra persona en la moto? Si, mi esposo y yo solos, íbamos en la moto. ¿Recuerdas el sitio del sector donde los funcionarios le pidieron a ustedes la colaboración? Si, en Guarapiche. ¿Algún sitio en específico? Por la “Poza los Muertos”. ¿Quién tenia ese koala? El muchacho lo tenía puesto encima en el hombro. ¿Ese fue el koala que revisaron los policías? Si. ¿Qué encontraron en ese koala? Un reloj y algo que parecía soda. ¿Por qué dice usted que era soda? Porque era blanco. ¿Y las hiervas como eran? Verdes y era como orégano ¿Cuantos muchachos habían en ese sitio cuando a ustedes los lleva la policía? Había dos muchachos. ¿Recuerda como era que el que tenía el koala? Moreno y gordito y el otro era flaquito. ¿Tu llegaste a escuchar como se llama el que tenia el koala? En el sitio no, pero en la policía si, y lo llamaban Miguel. ¿De allí fuiste a la policía? Si. ¿A quienes llevaron para la policía? A mi y a mi esposo. ¿Para que los llevaron a ustedes a la policía? Para rendir declaración por lo que habíamos visto. ¿Y a las otras dos personas la llevaron, es decir, a Miguel y al Flaquito? Si. ¿De que policía se trataba? Municipal de Guarapiche.. ¿Donde les solicitaron a ustedes la colaboración? Íbamos por la vía y los policías nos detuvieron y en una casa vieja que estaba allí. ¿En donde? Frente a la casa vieja. ¿Recuerdas el número de funcionarios policiales que estaban allí? Recuerdo dos Funcionarios Policiales. ¿Esos dos funcionarios le dijeron a usted que iban a realizar un procedimiento, como los abordaron a ustedes? Nos dijeron que nosotros íbamos a ser testigos de lo que íbamos a presenciar. ¿Iban a presenciar algo que iban a hacer o hicieron? Bueno que iban a hacer, porque todavía no habían hecho nada. ¿Dónde llevaba el muchacho el koala? En el hombro. ¿Ese muchacho estaba allí cuando llegaron al sitio? Si, ya estaba allí cuando nosotros llegamos a ese sitio. ¿Le abrieron el koala encima de el? Lo mandaron a el que lo abriera. ¿Y el muchacho abrió el koala? Si, el abrió el koala. ¿Cuando el abrió el koala donde lo tenia? Encima en el hombro. ¿Que tenia allí en el koala? La cosas se cayeron en el piso cuando el abrió el koala. ¿Estas cosas se cayeron al suelo? Si, se cayeron al suelo. ¿Que cayo en el suelo? De lo que me acuerdo, una tijera, un reloj y las bolsitas esas que eran como soda. ¿Recuerdas las características de lo que usted dice que era como soda? Eran unas bolsitas. ¿Cómo eran las bolsitas? Había unas blancas y otras azules. ¿Quien tomo las bolsitas? Los policías y agarraron eso y se lo llevaron. ¿Cómo eran los policías? De uno me acuerdo y era blanquito medio gordito. ¿El Funcionario blanco y gordito fue quien recogió eso? Yo no me acuerdo quien lo recogió en verdad, pero si se que se lo llevaron. ¿Esa persona que recogió eso que hizo con esas cositas? Se lo volvió a introducir en el koala. ¿Recuerdas si algún funcionario que estaba en ese sitio contó esas cositas? Las contó en el Comando. ¿Y en el lugar las contó? Que recuerde no. ¿Cómo hizo usted para ir al comando de Guarapiche? Nosotros nos fuimos en la moto de nosotros y ellos se fueron en la camioneta y nosotros los seguimos en la moto, mi esposo y yo. ¿Usted se separo del koala desde que los funcionarios se montaron en la camioneta? Si. ¿Qué distancia hay entre Guarapiche y el Comando? Como seis a siete minutos. ¿Quienes llegaron primero? Ellos llegaron primero y nosotros íbamos detrás de ellos. ¿Una vez que llegaron al Comando que pasó con ustedes? Nos sentaron allí y después nos llamaron a declarar ¿A usted la pusieron a declarar? Si, pero después que revisaron el koala nos tomaron las declaraciones y eran con palabras de ellos y no tomaron en cuantas nuestras palabras. ¿Habían dos partes en ese comando? Si y nos metieron allá y después a la otra parte de atrás. ¿Donde estaba el koala? En el sitio donde estábamos nosotros no estaba. ¿Cuándo exactamente la llaman a usted para la parte de atrás? No duró mucho tiempo. ¿Como cuanto tiempo paso para que la llamaran a usted para la parte de atrás? Como uno o dos minutos, no tanto tiempo. ¿Usted fue a la parte de atrás? Si. ¿Usted había declarado? No, todavía no y cuando llegamos a la parte de atrás y después ellos abrieron el koala y nos pidieron que contaran lo que estaba allí y después declaramos. ¿Usted presencio o contó lo que estaba allí? Si conté eso, y conté cuantas bolsitas había allí pero no recuerdo cuantas bolsitas había allí. ¿Contó usted o contó su esposo? Ellos las sacaron y nosotros íbamos contando. ¿Quien contaba? Mi esposo y yo a la vez. ¿Eso lo pesaron delante de ustedes? No. ¿Recuerdas si usted contó por colores de bolsita o contó todo junto? Todo junto. ¿Después que ustedes hacen esa cuenta fue a declarar? Si. ¿Había algún funcionario haciéndoles preguntas a ustedes? Si, una muchacha. ¿Esa muchacha que te pregunto se refería a la cantidad de las bolsitas que incautaron? Si. ¿Recuerdas que le dijiste a ella? Ella nos dijo que dijéramos todo lo que había sucedido. ¿Dónde estaban las dos personas que estaban con los funcionarios policiales? Ellos estaban detenidos y esposados en una casita azul ¿Usted vio cuando a ellos lo detuvieron y los esposaron? No.¿Cuándo usted fue para la parte de atrás estaban los detenidos y los policías? Nosotros estábamos solos y los detenidos estaban para dentro. ¿Lo que viste en la oficina era lo mismo que se cayó en el sitio cuando el muchacho abrió el koala? Cuando ellos abrieron el koala habían pocas bolsas y cuando llegamos allá al comando habían mas; ¿Allá en el sitio se vio lo que se cayo? Si, cuando el abrió el koala todo se cayo. ¿En ese koala quedo algo o se cayo completo lo que estaba en ese koala? El policía dijo que se cayo completo y lo dijo allá. ¿Puedes precisar que tanta era la diferencia en cuanto a la cantidad que había entre un sitio al otro? Las que cayeron en el sitio eran pocas y después allá en el comando había mas de las que cayeron en el sitio. ¿El koala tenía varias divisiones y había varias cosas allí? Si. La sacaron del Koala completo? Si. También depone el ciudadano LEANDRO RAFAEL MUJICA GUERRA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.674.824, con domicilio en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: “Ese día íbamos a dar unos estudios bíblicos y allí cerca de la “Poza el Muerto” están dos muros y bajamos velocidad allí y se me acercaron unos funcionarios policiales y pensé que nos iban a pedir los papeles de la moto y nos dijeron que íbamos a servir de testigos y tenían dos muchachos detenidos y uno de ellos tenia un koala y dentro de él había un corta uñas, un reloj, una tijera, un preservativo y eso fue lo que vi por encima y no se nada mas y ellos se llevaron los muchachos y nos dijeron que fuéramos al comando y ellos vaciaron el koala en una mesa y los funcionarios dicen que encontraron algo allí pero de allí no supimos mas nada de eso. Es todo”. Al interrogatorio manifestó: ¿Ese día tú con quien andabas? Con mi esposa. ¿Cual es el nombre de tu esposa? ROSIMAR DEL VALLE TOLEDO DE MUJICA. ¿De los detenidos quien estaba? Uno que se llama Miguel. ¿Y como sabes que uno de ellos se llama Miguel? Porque en el comando estaba una señora diciendo detuvieron a Miguel y también los policías dijeron que se llamaba Miguel. ¿Que les dijeron a ustedes los policías? Que iban a hacer un procedimiento. ¿Que hicieron ellos? Abrieron el bolsito. ¿Quién abre el bolsito? El policía le dice a el que lo abra. ¿Qué ocurre, que ves tú? Un reloj, un corta uñas, un preservativo y como una cebollita como las que uno tira en Diciembre. ¿Eso donde estaba? Dentro del bolso. ¿Que les dicen los policías? Que los acompañe al comando. ¿Como se fueron? Los policías se llevan a los dos muchachos en la camioneta y nosotros nos fuimos en la moto y fuimos detrás de ellos ¿Y que pasa cuando llegan al comando? Sacan el koala y a nosotros nos llevan para la parte de atrás. ¿Que tenia el koala? Un reloj, una tijera, un preservativo, un corta uñas y una bolsita como de pan y adentro tenia como orégano y también una pelotita como plástico transparente y ellos me dijeron que la contara pero no recuerdo. ¿Y es en la policía que observas lo que había en el koala? Si. ¿No recuerdas la cantidad? No. ¿Dónde la colocaron? En el escritorio. ¿Cuántas eran? era más de cinco. ¿Cómo colocan ellos eso? Por separado. ¿Como colocaban las pelotitas? La pelotitas aparte y en fila. ¿Cuantas filas? Como tres bolsitas azules y del mismo tamaño. ¿Eso lo observó también la persona que iba contigo? Si. ¿La persona estaba en la oficina donde tenían el koala? No, estaba aparte y entra posterior. ¿Cuándo ella entra estabas tú en la oficina? Si, yo estaba. ¿Es posible que se te haya olvidado cosas que pasaron en ese día por el tiempo? Si. ¿Y recuerdas que esa persona se llama Miguel? Si. ¿Era como sal lo que había allí? Si. ¿Había otra sustancia? En otro papelito como de pan. ¿Que tiempo ha trascurrido desde ese día? Como dos años. ¿Y ese tiempo ha hecho que se te olviden cosas? Si. ¿Que dijo el muchacho que le abrieron el koala? No dijo nada. ¿No dijo que los policías le incorporaron eso allí? El no dijo nada. ¿El otro muchacho que viste allí dijo algo? Estaba como sorprendido. ¿Quienes se sorprendieron cuando vieron el koala? Mi esposa y yo. ¿Cómo reacciono Miguel? Se quedo así como sin palabras y no dijo nada, el lo que hizo fue abrir el koala nada más y no dijo nada. ¿En el comando cuando cuentas las cebollitas o quien las cuentas? La policía que nos tomo las declaraciones. ¿Cuando ella iba contando escuchaste el conteo? Si. ¿Qué hizo ella? La que estaban blanquitas las puso así y las azulita las puso en el medio y el dinero lo puso aparte. ¿De que tamaño eran las cebollitas? Como la punta del dedo. ¿Cómo determinaste que eso era como soda? Se veía a simple vista. ¿Y los que era como orégano como hicieron para que tu lo vieras? Abrieron el papel y me lo enseñaron. ¿Dónde queda ese comando de policía? Guarapiche. ¿Recuerdas de qué cuerpo policial era ese Comando de Policía? Municipal. ¿Recuerdas la hora de esos hechos? como a las cinco de la tarde. ¿Qué características tenían los policías? Uno era como narizoncito y el otro era flaco alto, y eran tres policías pero no recuerdo bien el otro. ¿A usted lo paran y que les dicen los funcionarios? Nos piden las cedulas y después nos dicen que íbamos para acompañarlos a un procedimiento. ¿Que te hizo pensar que esas personas estaban detenidas? Porque las tenían esposadas. ¿Cuantas estaban esposados? Uno y era al que le dice Miguel ¿Quien estaba esposado? Miguel. ¿A parte de Miguel quien estaba allí? Uno Flaco y no recuerdo. ¿Como estaba esposado Miguel? El tenia una sola mano esposada y la parte de la esposa la tenia el policía aguantada. ¿Estaba esposado con un policía? El policía la tenia aguantada. ¿Cuál era característica del policía que tenia la esposa aguantada? Fue el otro que no recuerdo sus características. ¿Donde estaba ese koala que abrieron? Lo tenía Miguel guindado en el hombro. ¿Quien lo abrió? Lo abrió Miguel. ¿Qué se vio a allí, se saco algún objeto de ese koala en ese sitio? No. ¿Usted vio algún objeto perteneciente a ese koala, lo viste fuera del koala en ese sitio? No. ¿Porque los funcionarios le dijeron que los acompañara al comando? Para que declaráramos. ¿Les indicaron el porque? No, nos indicaron el porque. ¿Qué fue lo que mas te llamo la atención de ese koala? Nada, porque no vi nada. ¿A parte de tu esposa y usted había otra persona en ese sitio? No. ¿De ese sitio al lugar que usted menciona como comando que distancia hay? Como quinientos metros o más, como unos seiscientos metros. ¿Qué medio de transporte utilizo usted para ir al comando? En la moto de nosotros. ¿Y los funcionarios policiales? En una camioneta de pasajeros que pasaba por allí. ¿Tu esposa te acompaño en la moto para ir al comando? Si. ¿Recuerdas las características del comando? Yo paso por allí casi todos los días y están los bomberos, están juntos. ¿Como es la parte de adentro? Llegamos al pasillo y después fuimos a un cuartito que estaba allí. ¿Ese día ingresaron al comando inmediatamente? Esperamos un momentito afuera. ¿Que tiempo esperaron afuera? Como unos diez minutos. ¿Ingresaron al pasillo o inmediatamente a la oficina? Al pasillo. ¿Qué tiempo estuvieron en ese pasillo? como diez minutos. ¿Cómo es la oficina? A mano derecha esta el cuartito y ese cuartito tiene una mesa con una silla al lado. ¿Qué paso allí? A mi me pasaron primero y ella quedo afuera y después la llamaron a ella. ¿Cuándo usted pasa las cosas estaban afuera? Cuando a mi me pasaron empezaron a abrir y a revisar lo que estaba allí. ¿Esa operación la hicieron otros funcionarios o los mismos que los detuvieron a ellos? Otros Funcionarios. ¿Y los que estaban en el procedimiento en donde se encontraban en ese momento? En la parte de atrás. ¿En el cuartito quienes estaban? Dos Funcionarios, un hombre y una mujer. ¿Que hicieron ellos? Revisar el koala. ¿Qué vio usted allí? El reloj, un corta uñas, un preservativo, un dinero y las bolsitas y eran plásticas. ¿Esas cosas usted las había visto antes? No. ¿Abrieron esas bolsitas? No. ¿Después que usted ve esas cosas que hacen con ustedes? Nos mandaron para la parte de afuera para que esperáramos que redactaran el documento y se fue la luz y esperamos a que llegara la luz para que terminara de redactar el papel. ¿Quien redacto ese papel? La mujer que estaba allí. ¿Cómo redacto ella en ese papel? Nos hicieron unas preguntas y nosotros respondimos las preguntas y después se fue la luz y tuvimos que esperar porque teníamos que firmar el papel. ¿Que tiempo paso? Como una hora después que se fue la luz. ¿Usted había terminado de decir lo que iba a decir? Si. ¿Donde estaban las personas detenidas cuando abrieron eso? A ellos los pasaron para un cuarto en la parte de atrás. ¿En el cuarto donde estaba el koala estaban las personas que resultaron detenidas? No. Las declaraciones rendidas por estos dos ciudadanos como testigos del procedimiento efectuado por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, merecen valoración favorable toda vez que de ellas se desprende que fueron las personas, terceros, ajenos a la condición de los funcionarios y que fueron empleados para reportar lo allí ocurrido, como efectivamente lo hicieron dando cuenta del hallazgo de la sustancia ilícita en poder del acusado dispuesta en un koala que tenía guindado al hombro, proyectando espontaneidad y serena firmeza en sus dichos, los cuales fueron mayormente coincidentes con los funcionarios y entre ellos, siendo trasmitidos con contundencia y de manera diáfana.-
De igual manera comparece a juicio el ciudadano JOBANNY JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 19.635.627, con domicilio en Guarapiche, Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, quien manifestó: “Yo venia del conuco allá en Guarapiche, que tengo un conuco detrás de la “Poza del Muerto” yo había ido a ver por que me estaban robando el maíz y venia de mi conuco y venían unos muchachos mas adelante, yo después, y otros muchachos, y cuando yo paso, veo a unos funcionarios metidos en una casa y sigo caminando y mas atrás viene el muchacho y lo paran a el y lo revisan y luego me llaman a mi y me revisan y me dejan ir porque no tenia nada y luego un funcionario dice que me quede y en eso viene una pareja en una moto y los paran y al chamo le abren el koala y se lo vuelven a cerrar y después el chamo estaba esposado con un policía y venia una camioneta y la pararon y nos montaron y nos llevaron a la policía y nos metieron en un calabozo y yo pregunté por que me habían llevado y luego me trasladaron para acá. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿A qué hora sucedieron los hechos? no me acuerdo, como a las cuatro y pico, no me acuerdo; ¿Ya había pasado el medio día? Si. ¿Delante de usted iban unos muchachos? Si, como cinco, tres hembras y dos varones. ¿Y detrás de usted iba otro muchacho? Si, y a el lo detienen. ¿Usted venia con el muchacho que detienen? No, eso es una vía principal. ¿Puede explicar eso de que unos funcionarios policiales estaban en una casa? Si, estaban escondidos detrás de unos pipotes. ¿Por qué dice que eran funcionarios policiales? Estaban con uniforme, ¿Cuántos funcionarios? Cuatro. ¿Cómo hicieron para revisarlo a usted? Después que yo paso, ellos me llaman y me pegan contra la pared y me revisan y uno dice que me suelten y yo me quede ahí y uno dijo no déjalo allí. ¿Quién dice déjalo allí? Uno de los policías. ¿La revisión que le hicieron al otro muchacho usted la presencio? La verdad no la vi, pero el que vio fue el que venia en la moto yo no se nada. ¿El koala que tenia el muchacho se lo dejaron o se lo quitaron? Creo que se lo quitaron y lo llevaban adelante los dos policías. ¿Al momento de la revisión le quitaron el koala o se lo dejaron? Creo que se lo quitaron. ¿Recuerda que funcionario le quito el koala? No. ¿Después llego una pareja en una moto? los policías los pararon. ¿Un hombre y una mujer? Si. ¿Recuerda las características de ellos? El chamo usaba patillas y la muchacha era bajita y los usaron como testigos creo. ¿Al muchacho lo esposaron? Si, al muchacho lo tenían esposado con un policía por la mano. ¿Características del funcionario? Blanco, creo que el letrero decía Fermín. ¿La pareja llego antes o después que a usted lo revisaran? Después. ¿Cuándo la pareja llega que hacen los policías? Los paran y le abren el koala al chamo y lo cierran otra vez. ¿Cuándo le abren el koala se vio lo que portaba el koala adentro? Yo no alcance a ver. ¿Los testigos donde estaban? En la moto, estaban un poco más lejanos. ¿Al momento que le abrieron el koala recuerda si se le cayó algo? En ningún momento se le cayó nada. ¿El muchacho del koala saco algo del koala? En ningún momento. ¿A usted le consiguieron algo? No. ¿Usted fue preso por ese hecho? Si, me agarraron y me detuvieron un día. ¿De donde se lo llevan preso a usted? Del sitio ese. ¿En que transporte se lo llevan? En una camioneta creo que carga pasajeros. ¿Aparte de ti iba el otro muchacho preso? Si. ¿El koala iba en la camioneta? Iba adelante con los dos policías que se montaron adelante. ¿Usted volvió a ver el koala? No porque me metieron en el calabozo. ¿En que parte de la comandancia queda el calabozo? Atrás. ¿A usted lo llevaron solo para el calabozo o acompañado de la otra persona? Acompañado con la otra persona que detuvieron. ¿Tu nombre? Jobanny José Salazar Rodríguez; ¿Cómo llego usted hoy aquí? yo me encontré a la Señora Candida y me dijo que hoy era el juicio. ¿Quién es la Señora Candida? La esposa del chamo. ¿Que chamo? De Miguel. ¿Hubo contacto con la esposa de Miguel antes de tu venir hoy para acá? Si. ¿Tu hoy como viniste a través de que medio o con quien viniste? Pagando pasaje tengo entendido que a mi me mandaron una citación y como tengo entendido que si uno no viene a uno lo detienen por eso, yo vine. ¿Eso te lo dijo quien la Señora Candida? Si. ¿Ese día, cuando a la pareja le solicitan la colaboración en que sentido se dirigían? Hacia arriba, hacia río Casanay. ¿Que características tiene la Señora Candida? Una Señora morena, de pelo negro. ¿En esta sala se encuentra la Señora Candida? Si. ¿La puede señalar? Se deja constancia que el testigo señaló entre el publico a una Señora que identifica como la Señora Candida. ¿Ese día resultas detenido junto con Miguel? Yo venia delante de unos muchachos y me paran, me revisan y me detienen. ¿Tu ibas detenido también con el muchacho? Si, con miguel. ¿Conoces a Miguel de vista trato y comunicación? De vista, el es peluquero y una o dos veces me ha cortado el cabello. ¿La pareja que iba en la moto son del pueblo? No. ¿Cuándo llegan al comando de la policía llegaste a ver a la pareja que iba en la moto? No, ya se habían ido, ya eso fue cuestiones de segundos, no vi para adentro. ¿Cómo sabes que ya se habían ido? La verdad no los vi, no se si se habían ido, a nosotros nos metieron para el calabozo y para adentro se veía cerrado y no se si estaban ahí. ¿Dónde queda el sitio donde los colocaron en el comando? En el calabozo hacia atrás del comando. ¿Mientras te bajaban del carro la pareja que venia en la moto la observaste? No. ¿Cuándo llegan al calabozo en la parte posterior del comando que mas hay? El calabozo, el baño y la oficina del otro lado. ¿Ese comando tiene una sola oficina? Creo que si. ¿Y un solo baño? Dos. ¿Y cuantos calabozos? Uno. ¿De donde esta el calabozo tu logras observar la oficina? No, hay una pared. ¿Y logras observar los baños? No. ¿En algún momento hacia la parte posterior del comando fue llevada la pareja? No. ¿En el calabozo se escuchaba lo que podía estar ocurriendo en la oficina? No. ¿El funcionario con el cual venia esposado el muchacho lo puedes describir? Era blanco y en la placa decía como Fermín. ¿De los otros funcionarios de que otros nombres te acuerdas? Estaba uno de apellido Cova, de los otros no me acuerdo. ¿Fermín y Cova son del pueblo? Yo he visto a Cova en el sector. ¿Fermín es funcionario del sector? No se. ¿Lo haz visto nuevamente después de aquel día? No. ¿Venia de la zona de la “Poza del Muerto”? Si. ¿Delante de usted un grupo de personas? Si. ¿Luego de usted? Sí. ¿Y luego un muchacho que detienen? Si. ¿Cuándo lo detienen a usted ya lo tenían detenido? Si, ya yo había pasado el sitio y es que luego ellos me llaman y me piden que me pegue contra la pared. ¿En todo momento Miguel venia detrás de usted? Si. ¿Ellos revisan a Miguel antes de llegar la pareja? No le se decir, no llegue a ver, a mi me tenían contra la pared. ¿Cuándo llega la pareja usted vio si revisaron a Miguel en presencia de ellos? El policía le dijo al chamo que abriera el koala y la pareja observaba. ¿Que hizo la pareja en relación al koala? Esa pareja luego los policías les pidieron que los acompañaran al comando y ellos los acompañaron. ¿La pareja se acerco a ver lo que estaba dentro del koala? Si, creo que si. ¿No se saco nada de lo que estaba dentro del koala ahí en el lugar? No. Esta declaración necesariamente es valorada de manera no favorable por cuanto mediante ella se refleja la pretendida exclusión del deponente de andar en compañía de quien resultara detenido y posteriormente acusado, percibiéndose una evidente conducta evasiva particularmente respecto de la tenencia de la sustancia ilícita en poder del acusado, pese, conforme su dicho, encontrarse en el lugar y haber presenciado lo allí ocurrido.-
VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, acude al debate en sustitución del experto Douglas Bello, conforme lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 17.762.598, con domicilio en Cumana, Estado Sucre, de profesión u oficio Agente de investigador Criminal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El día 01 de Octubre de 2011, el funcionario Douglas Bello realizó Experticia de Reconocimiento Legal a varias piezas, la primera resultó ser un (01) bolso tipo Koala elaborada de material sintético de color verde y negro, marca Exudus, dicha pieza se encontraba en regular estado de conservación; un (01) reloj para caballero marca Niké, elaborado en metal, cuya pieza se apreciaba en regular estado de conservación; una (01) pieza denominada porta credencial, elaborada en material sintético de color negro la cual se encontraba en mal estado de conservación; un (01) credencial, el cual presentaba del lado derecho el escudo de protección civil, y del lado izquierdo el escudo de Ministerio de Interior y Justicia y al igual que una fotografía de una persona de sexo masculino, de tez blanca, en la parte inferior presentaba unos datos: Apellidos: SANCHEZ ROSAL, Nombres: MIGUEL ÁNGEL, cédula de identidad N° 12.290.460, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación y una pieza elaborada en metal de la denominada chapa identificaba alusiva a la Institución Protección Civil Sucre, signada con el N° 263, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación; un (1) segmento de papel forrado en material sintético traslucido, denominado certificado medico Vial, para licencia de quinto grado a nombre de Sánchez Rosal Miguel Ángel, titular de la cédula de identidad N° 12.290.460. Una (01) pieza elaborada en cartón, color marrón de la denominada libreta de ahorro del Banco Caroní, a nombre de Sánchez Rosal Miguel Ángel, cedula 12.290.460, dicha pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cual es su nombre? Vicente Rivero Agreda. ¿Cual es el nombre de la experticia? Experticia de Reconocimiento legal. ¿Cual es método que se empleo en ella? El de tacto y la vista. ¿La observación? Sí. ¿Usted realizo esa experticia? No. ¿Cuantos objetos logro usted individualizar en esa experticia? Según lo que esta en la experticia son seis objetos. ¿Está usted en condición de evaluar el tamaño de esos objetos? De acuerdo a lo que dice la expertita son objeto pequeños, el más grande podría ser el koala. ¿Todos esos objetos juntos forman un volumen pequeño, grande o mediano? Puede ocupar el espacio del koala porque pueden ser introducidos los objetos en el mismo. En el curso del debate se incorporó por su lectura la experticia de Reconocimiento legal a que se contrae la declaración del antes identificado experto, que fuera distinguida con el N° 536, fechada 01/10/2011.- Se valora favorablemente la deposición del experto toda vez que conforme su dicho se corrobora y acredita la existencia de objetos tales como el trascendente koala donde se encontraba oculta la sustancia configurativa del objeto material del delito.-
Se efectuó prueba de careo entre los funcionarios JESUS RAFAEL FERMIN MATA Y PEDRO COVA y los testigos del procedimiento, ciudadanos LEANDRO RAFAEL MUJICA GUERA Y ROSSIMAR DEL VALLE TOLEDO DE MUJICA; respecto de los cuales se estima quedó acreditado con total certeza que los envoltorios fueron visualizados en el lugar del procedimiento contenidos dentro de un bolso koala que portaba el acusado de autos, más sin embargo, ciertamente no fueron contados en el sitio de su hallazgo.
Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración del experto químico, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y las testimoniales aportadas, a criterio de la mayoría sentenciadora, constituida por las ciudadanas escabinas, estiman que no quedó plena y fehacientemente demostrado que el día 30 de Septiembre de 2011, aproximadamente a las 4:45 de la tarde funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casanay, luego de recibir llamada telefónica que le alertaba de la presencia de ciudadanos efectuando venta de droga en la “Poza de el Muerto” de Sector Santa Teresa de Guarapiche, montaran punto de control a las afueras de ésta y allí detuvieran a un ciudadano que resultó identificado como MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL, a cuya revisión corporal le fuera hallado en un bolso koala que tenía colgado al cuello, continente de treinta y tres (33) envoltorios tipo cebollitas, contentivos de un polvo blanco que resultara ser droga de la denominada Clorhidrato de Cocaína en cantidad de Sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos (63g. con 410 mg.), y un envoltorio en un papel de color marrón contentivo de Cannabis Sativa (Marihuana) en la cantidad de Seiscientos setenta y cinco miligramos (675 mg.), por ende, consideran no se acredito sin margen de duda, que el acusado fuese responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento con relación al segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
La mayoría sentenciadora, en la persona de las escabinas, arribó a la convicción de considerar no acreditada la comisión por parte del acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL, del hecho punible objeto del debate, es decir, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando una vez concluido el juicio y habiendo efectuado la valoración de las pruebas debatidas bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró Absuelto de toda responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, precisándose detallar, que las ciudadanas escabinas bajo plena aplicación del principio de inmediación, estimaron como cierto el aporte efectuado por los funcionarios actuantes del procedimiento, ciudadanos PEDRO COVA, ELIER RODRIGUEZ, RICHARD HIDALGO Y JESUS FERMIN, en cuanto a que fue recibida información vía telefónica en el Comando, llamada ésta que recibió y detalló el ultimo de los ciudadanos nombrados, precisando que en ella le indicaron que en ese momento en la “Poza el Muerto”, se encontraban dos (02) sujetos realizando labores de venta de droga en dicho lugar, contando como atuendo uno de ellos un koala guindado en el pecho y sin camisa, y el otro portaba una camisa amarilla, lo que genera que se conforme comisión y partan hacia ese lugar, siendo contestes todos los funcionarios actuantes en indicar que a la entrada de dicha poza, en la vía de acceso a la misma, montan un punto de control, y al cabo de poco tiempo se observan unos sujetos cuyas características de vestimenta eran coincidentes con lo reportado en la llamada, destacando Elier Rodríguez, que él y Richard Hidalgo se encargan de resguardar el sitio, entre tanto Jesús Fermín y Pedro Cova abordan en forma directa a los sujetos, refiriendo los funcionarios de resguardo, Elier y Richard Hidalgo, que pudieron percatarse que Fermín al tener a su cargo a los sujetos indicó que había droga, pese que puede precisarse en ello que aun no se había iniciado revisión a éstos, pero tal situación encuentra explicación en la exposición que hace Jesús Fermín, cuando en su dicho refiere que al retener a los ciudadanos en el lugar, observó el visible nerviosismo del sujeto que portaba el koala estimando y expresando que se estaba ante droga, lo que le conduce a requerir la ubicación de personas que pudieran fungir como testigos para la revisión que habría de hacérseles, lo que es secundado por Pedro Cova, siendo todos coincidentes en aseverar que por el sitio en ese momento transitaban dos ciudadanos en un vehículo moto, uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, quienes fungieron en dicho procedimiento como testigos, siendo ellos los ciudadanos ROSIMAR DEL VALLE TOLEDO DE MUJICA y su esposo LEANDRO RAFAEL MUJICA GUERRA, quienes también acudieron a juicio y en sus deposiciones corroboraron que en ese lugar de la entrada de la “Poza el Muerto”, fueron parados por unos funcionarios policiales quienes les pidieron que fuesen testigos de algo que iban a hacer allí, refiriendo que tenían allí parado a un joven que tenía un koala al hombro y a quien le requirieron que lo abriera y éste obedeció y pudieron observar la presencia dentro de dicho koala de unos envoltorios que contenían como especie de algo parecido a la soda, así como también una hierva parecida a orégano, pudiendo también observar algunos otros objetos dentro del mismo, de los cuales dio detalle en juicio el funcionario VICENTE RIVERO y muy particularmente el bolso koala, parte del procedimiento, luego de lo cual todos, tanto testigos como funcionarios refieren haberse retirado del lugar rumbo al comando, trasladándose los primeros en su moto en la que circulaban y los segundo con los detenidos en una camioneta de transporte de pasajeros a quien le requirieron la colaboración, logrando determinarse que primeramente llegan los funcionarios con el procedimiento y de seguidas, detrás de ellos, los ciudadanos testigos, indicando éstos que es allá en el Comando y luego de una corta espera que son pasados a un recinto donde es extraído todo el contenido del koala en cuestión y contada la cantidad de envoltorios que éste contenía, tanto de el material que los testigos refieren era como especie de soda y los funcionarios presumían era cocaína así como la hierva que los testigos asimilaban o describen como orégano y los funcionarios como marihuana, acreditándose conforme la experticia Química y Botánica según el dicho de los expertos YOJAIRA SANCHEZ y JOSE MARQUEZ que el polvo tipo soda resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA en la cantidad de SESENTA Y TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (63 g. con 410 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (675 mgs.); destacándose que en torno a ese hallazgo surgen a criterio de la mayoría sentenciadora, discrepancias que inciden en su ánimo para establecer la certeza de ese contenido final en poder del acusado, pues incluso el testigo JOBANNY JOSE SALAZAR, expresó que si bien estaba en ese lugar cuando se da el procedimiento aunque no andaba en compañía de quien resultara luego identificado como MIGUEL SANCHEZ y detenido, expresa que él por su ubicación en el sitio no logró visualizar el contenido del koala, pero que los que venían en la moto sí podían haberlo visualizado porque estaban allí cerca, es así que, conforme al dicho de los testigos del procedimiento y conforme quedara establecido en el careo de testigos con los dos funcionarios sometidos al mismo, quedó claro a criterio de las escabinas, que si bien pudo visualizarse en el lugar de la entrada de la “Poza el Muerto” el contenido del koala y en su interior una cantidad de envoltorios que tenían en su interior “como soda” y otro “como orégano”, no fue contada allí la cantidad de envoltorios que éste contenía, no fue sacado al exterior del mismo su contenido, al punto que la testigo ROSIMAR TOLEDO DE MUJICA, manifestó que ella visualizó mayor cantidad en el Comando que en el lugar del procedimiento, precedente éste que sumado a la no presencia del ciudadano detenido MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL para el conteo de dicho material resultó a criterio de las ciudadanas escabinas una situación irregular que ante ellas le restó credibilidad a tan delicado procedimiento policial, conduciéndoles tales aspectos a una duda razonable en torno, no a la existencia de sustancia ilícita en poder del acusado de autos, sino a la cantidad que de las mismas tuviese u ocultase ilícitamente el acusado de autos en el momento del procedimiento, incidiendo ello en su ánimo para responsabilizarle por el delito imputado por el Ministerio Publico, y siendo que ante la duda debe inclinarse la decisión a favor del reo, es por lo que en atención a todo lo antes discriminado y particularmente respecto al análisis anteriormente detallado, la mayoría sentenciadora constituida por las ciudadanas escabinas, estimaron que en el presente proceso no se logró establecer en el curso del debate de manera fehaciente e inequívoca, el hallazgo en poder del acusado de la sustancia ilícita detallada en la acusación fiscal y objeto del presente juicio en la cantidad de sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos (63 g. con 410 mg.) de Clorhidrato de Cocaína y Seiscientos setenta y cinco miligramos (675 mg) de Cannabis Sativa-Marihuana, estimando dichas escabinas que en aplicación de justicia en la presente causa, el resultado debía ser un fallo Absolutorio para el ciudadano acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL, al no lograrse establecer la responsabilidad penal del mismo y que su conducta convincentemente configurase la comisión del delito a él atribuido como lo fue el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de a Colectividad. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con el voto Salvado de la Juez Profesional, por decisión de la Mayoría sentenciadora, constituida por las ciudadanas escabinas, declara NO CULPABLE al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.290.460, de 38 años de edad, nacido en fecha 13/02/1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor de protección civil, hijo de Francisco José Sánchez Osuna y Teholinda Josefina de Sánchez González, residenciado en la Calle Principal del Sector Guarapiche, Casa S/Nº (a tres casas del stadium de guarapiche), Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en relación con el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad, en consecuencia, se le ABSUELVE de toda responsabilidad penal en el hecho punible objeto del presente juicio.- Así se decide.- (…)”
(…) “
VOTO SALVADO
La Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez Profesional integrante del Tribunal Mixto Tercero de Juicio que conoció la presente causa, emite en los términos que a continuación se expresan, su voto disiente del fallo de la mayoría sentenciadora en relación a la responsabilidad penal del acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL, en relación al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que le fuera imputado por el Ministerio Público, en virtud que estima quien aquí disiente, que sí quedó evidenciado en el debate su conducta o actuación subsumible en el supuesto configurativo del tipo penal a él atribuido, ello en razón que, tal como lo aseveran las ciudadanas escabinas, fueron contestes los funcionarios en sus señalamientos de cómo se generan las acciones iniciales que les conducen a la practica de dicho procedimiento a través de la implementación de un punto de control en la entrada de la “Poza el Muerto”, lográndose el convencimiento que no se inició revisión alguna hasta contar con dos personas que fungieron como testigos, ciudadanos éstos que aseveraron fueron conducidos hasta donde se encontraba un ciudadano a cargo de los funcionarios y allí en ese momento le requirieron a dicho ciudadano que él mismo abriera el bolso koala que llevaba en su hombro, a lo cual éste obedeció, precisando todos quienes visualizaron, tanto los dos testigos del procedimiento, ciudadanos ROSIMAR DEL VALLE TOLEDO DE MUJICA y LEANDRO RAFAEL MUJICA GUERRA, así como los funcionarios JESUS FERMIN y PEDRO COVA, quienes estuvieron en forma directa en el abordaje y revisión de los ciudadanos retenidos en el lugar, expresaron haber visto en el sitio, en el momento del procedimiento, en el bolso koala que tenía en su poder el ciudadano que luego resultara identificado como MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL, y que por efecto de ello es que resulta detenido y llevado el procedimiento al Comando, “varios envoltorios” que contenían polvo blanco así como un envoltorio contentivo de “residuos vegetales”, que a las experticias practicadas según el dicho de los expertos JOSE MARQUEZ Y YOJAIRA SANCHEZ, resultó ser sustancia ilícita del tipo Clorhidrato de Cocaína y Cannabis Sativa (Marihuana), esta certeza se obtuvo en el sitio y en el preciso momento en que el koala se encontraba en poder absoluto del acusado, efectivamente quedó establecido como cierto que en ese lugar no fueron expuestos y contados tales envoltorios, sino que ello se efectuó en el Comando de la Policía a cargo del procedimiento, pero a criterio de quien acá disiente y haciendo aplicación de las máximas de experiencia, conforme lo aportado por dichos medios de prueba, tales envoltorios tanto los contentivos del polvo blanco como el de residuos vegetales, fueron percibidos sin margen de duda tanto por los funcionarios como por los testigos en el lugar, acreditando la tenencia de ellos en poder del acusado, lo cual es compartido hasta por las escabinas, pues la duda de éstas les deviene en razón de la cantidad y en tal sentido debe aseverar quien se separa del criterio de la mayoría sentenciadora, que conforme lo descrito en la experticia y detallado por los expertos en su exposición, en torno a la sustancia que resultara ser clorhidrato de cocaína, se expresa que se trataba de treinta y tres (33) envoltorios cuyo peso neto ascendió a sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos, y si nos detenemos a analizar lo ya antes aseverado en el sentido que, el material ilícito no fue sacado del koala sino visualizado su contenido, no estaba al alcance de éstos considerar haber visualizado la totalidad del mismo, sino cuando es expuesto en el Comando al llegar del procedimiento, debiendo destacarse que conforme a la cantidad de envoltorios particularmente del que resultara clorhidrato de cocaína, se dijo que fueron varios los observados en el lugar, además que la duda a las escabinas le devine de lo aseverado por la testigo Rosimar de Mujica, quien estimó bajo una apreciación personal y subjetiva al punto que solo ella la tuvo, haber visto mas envoltorios en el Comando que los visualizados en el lugar, no obstante, bajo el empleo de los términos en que depusieron estos medios de prueba que aseveraron haber visualizado varios envoltorios en el koala, el precedente que los lleva a ese lugar con el señalamiento que habían personas vendiendo droga en ese sitio, y conteo y pesaje final realizado, que supera con creces la cantidad que de ese tipo de sustancia es equiparable a posesión, como lo es dos gramos (2 g.), aportaron el convencimiento en quien disiente que, el acusado de autos tenía en su poder la cantidad de sustancia ilícita indicada subsumible en los supuestos configurativos del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme las previsiones del artículo 149 en su encabezamiento en relación con el segundo aparte de dicha norma. Resulta indispensable también destacar la encomiable labor realizada por los funcionarios actuantes dado el reporte de una actividad ilícita de esa naturaleza en el área territorial de su competencia, donde pudo corroborarse por el dicho de ellos mismos que ante tal información en procura de realizar la labor que el Estado le ha encomendado, procuran y logran llegar al lugar que se le reportara, en ocasión a la dádiva de un tercero, pues no contaban en ese momento con unidad patrullera que les condujera al sitio, y de igual forma se obtuvo el convencimiento conforme el dicho de tales funcionarios y de los testigos que la salida del lugar con todo el procedimiento lo logran en virtud de la colaboración que le prestara un transporte local, vehículo al cual abordan los cuatro (04) funcionarios del procedimiento mas los dos detenidos, de ahí que contando los testigos con su propio vehículo los instan a seguirles como efectivamente éstos lo hicieron, llegando a la par a la estación policial y siendo pasados allí al área de verificación de lo incautado, de tal manera que tal situación es apreciada para la evaluación y valoración de las circunstancias del caso en particular y no estimar viciada la cadena de custodia como lo alegara la defensa, y al hacer aplicación de las máximas de experiencia se pudo constatar que en curso del juicio, no emergió ni en forma expresa ni de ninguna otra manera, la existencia precedente o sobrevenida de incidentes u otras razones que condujeron a los cuatro (04) funcionarios actuantes en forma unánime, que incluso algunos expresaron conocer visual o referencialmente a dicho ciudadano por la labor local por él desplegada como chofer de una institución publica de servicio social a la comunidad, calculadamente perjudicar a dicho ciudadano con la adición (o la siembra mal sana o mal intencionada) de una cantidad de envoltorios contentivos de sustancia ilícita superior a los que ya él tenía, a lo cual ha de sumarse el costo económico que ello representa sin motivación alguna que lo secunde, pues el presupuesto de tal tenencia en poder del acusado como se ha reiterado, quedó plenamente acreditado, de allí que, en criterio de quien salva el voto del criterio mayoritario, estima que convincentemente se acreditó con las pruebas debatidas y bajo apreciación de las mismas la perpetración por parte del acusado del delito atribuido pudiendo subsumirse su conducta en los supuestos fácticos configurativos de tal tipo penal, y arribar así a la convicción requerida para generar una decisión condenatoria en contra del acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.290.460, de 38 años de edad, residenciado en la calle principal de Guarapiche, casa sin número, Municipio Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre como responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento en relación con el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; queda así motivado el voto disidente.- Así se decide.- (…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leído y analizado el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como el recurso de apelación, la contestación del mismo, y la sentencia recurrida, esta Alzada para decidir establece previamente las consideraciones siguientes:
Los recurrentes alegan, como única denuncia, la falta de contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, con fundamento en el artículo 444, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que los argumentos de la parte recurrida, no alcanzan a satisfacer el referido precepto legal, debido a que de la revisión de la sentencia se evidencia el criterio de la Juez Profesional quien salva su voto disidente con las juezas escobinas, quienes por mayoría absuelven al acusado de autos, sin establecer en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, denunciado por ello los recurrentes, el vicio de contradicción en la motivación del fallo.
Igualmente, refieren los apelantes, que la mayoría sentenciadora, en la persona de las escabinas, arribaron a la convicción de considerar no acreditada la comisión por parte del acusado Miguel Ángel Sánchez Rosal, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el juicio oral y público, y habiendo efectuado la valoración de las pruebas debatidas, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró absuelto de toda responsabilidad; considerando necesario los recurrentes detallar, que las ciudadanas escabinas, bajo la aplicación del principio de inmediación, estimaron como cierto el aporte efectuado por los funcionarios actuantes en el procedimiento.
Expresan los recurrentes, que de lo aludido en el voto disidente, puede denotarse que no es acertada la actividad de las juezas escabinas en este caso específico, que en torno al hallazgo del alijo por parte de los funcionarios actuantes surgen, a criterio de la mayoría sentenciadora, discrepancias que inciden en su ánimo para establecer la certeza de ese contenido final en poder del acusado, y que incluso el testigo Jobanny José Salazar, expresó que en el lugar cuando se da el procedimiento, aunque no andaba en compañía de quien resultara luego identificado como Miguel Sánchez, expresa que él, por su ubicación en el sitio, no logró visualizar el contenido del koala, pero que los que venían en la moto sí podían haberlo visualizado porque estaban allí cerca, por lo que en su criterio, conforme al dicho de los testigos del procedimiento, quedara establecido en el careo de testigo con los dos funcionarios sometidos al mismo, quedó claro a criterio de las escobinas, que si bien pudo visualizarse en el lugar de la entrada de la Poza el Muerto el contenido del koala y en su interior una cantidad de envoltorios que tenían en su interior como soda y otro como orégano, no fue contada allí la cantidad de envoltorios que éste contenía, no fue sacado al exterior del mismo su contenido, al punto que la testigo Rosimar Toledo de Mujica, manifiesta que ella visualizó mayor cantidad en el comando que en el lugar del procedimiento, precedente éste que sumado a la no presencia del ciudadano detenido Miguel Ángel Sánchez, para el conteo de dicho material, resultó a criterio de las ciudadanas escabinas una situación irregular que ante ellas le restó credibilidad al procedimiento policial, conduciéndoles tales aspectos a una duda razonable en torno, no a la existencia de sustancias ilícita en poder del acusado de autos, sino a la cantidad que de las mismas tuviese u ocultase ilícitamente el acusado en el momento del procedimiento.
De lo antes descrito, consideran los Representantes de la Vindicta Pública, que la motivación del fallo no guarda esa estrecha relación con la estructura lógica de la sentencia, específicamente en cuanto a la labor judicial de subsumir los hechos alegados y probados en el juicio, con las disposiciones jurídicas que lo sustentan, en virtud de que la cuestión de hecho comprende no solo la fijación y delimitación de la cuestión fáctica, sino también sobre el análisis de los elementos que la sustentan, es decir, las pruebas que a criterio de quien disiente no fueron valoradas en su contexto.
Igualmente, mencionan es su escrito recursivo, que el vicio en la motivación del fallo alegado, encuentra variadas formas de manifestación, en este caso la falta de motivación, que se materializa básicamente en este caso de manera parcial; y en lo que respecta a la contradicción, se manifiesta en la motivación, la cual se materializa fundamentalmente, ya que el razonamiento lógico jurídico de la decisión es excluyente, y los razonamiento expuestos en la motivación se excluyen entre sí.
Continúan explanando los apelantes, que de la revisión a la sentencia recurrida se evidencia que en la misma, el criterio de la Jueza Profesional, quien salva su voto, con las juezas escabinas, quienes por mayoría absuelven al acusado de autos, no se establece en forma precisa y circunstanciada los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su decisión, atendiéndose a lo alegado y probado en autos, por ello, considera la vindicta pública que, incumple el Tribunal Mixto Tercero de Juicio con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 346 ejusdem.
En atención a la denuncia planteada por quienes recurren, debe este Tribunal Colegiado, en primer lugar, precisar que los apelantes incurren en un error de técnica jurídica en su escrito recursivo cuando invocan la contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia al mismo tiempo y como un todo, pues se trata de supuestos distintos de los contemplados en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos éstos que no pueden aludirse de manera conjunta, ya que o hay contradicción en la motivación o hay ilogicidad en la motivación, pero no es posible por ser excluyentes que se den al mismo tiempo todos. Cabe destacar por parte de quienes suscriben, que hay contradicción en la motivación, cuando el juez en la Sentencia incurre en contradicciones en el análisis de los hechos y en la apreciación de las pruebas, llegando a una conclusión que no se corresponde con ese análisis y valoración de los hechos y, finalmente, existe ilogicidad cuando el sentenciador arriba a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido. Tal como lo ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez al sentenciar debe establecer los hechos que da por probados, hacer un resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios evacuados en el debate oral y público y citar las disposiciones legales aplicadas al caso concreto, todo lo cual refleja el resultado del proceso.
Ahora bien, luego de la fijación y diferenciación de los conceptos de contradicción e ilogicidad, debe este Tribunal Colegiado precisar, lo que debe entenderse por motivación del fallo, para luego determinar si la decisión cuestionada cumple o no con este presupuesto procesal.
En este sentido, se destaca que motivar lleva consigo, que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados, y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizar un razonamiento lógico objetivo y minucioso de los elementos probatorios y argumentos debatidos en el juicio oral, atendiendo al sistema de la sana critica; según la convicción del Juez, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, con el objeto de verificar la racionalidad del fallo.
En concordancia con lo anterior, vale citar el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, en sentencia Nº 215, de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2009), con Ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, que prevé:
“…Advierte esta Sala en relación a la motivación del fallo estando en presencia de un proceso penal, comporta que el juzgador exprese las razones por las cuales la conducta desplegada por un ciudadano a quien se le juzga penalmente, encaja en una determinada norma penal, por lo cual no es suficiente el simple juicio de tipicidad de los hechos en la norma, sino que hay que precisar por qué hay un encuadre típico, realizando un análisis pormenorizado que esté apegado con el respeto a los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia…” (Subrayado de esta Alzada)
Por otra parte, la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 526, de fecha seis (06) de Diciembre de dos mil diez (2010), con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, dejó sentado lo siguiente:
“...La motivación de una sentencia radica especialmente en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas. Analizándolas, comparándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código orgánico Procesal Penal), observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia…” (Subrayado de este Tribunal Colegiado)
Resaltado lo anterior, y al analizar el contenido del recurso interpuesto por los representantes de la Vindicta Pública, se puede observar, que el motivo del mismo radica en la Contradicción e Ilogicidad manifiesta en la Motivación de la Sentencia.
Basados en este señalamiento, se puede apreciar cómo inician su exposición al respecto, indicando según sus criterios, que existió ilogicidad en la motivación del fallo apelado, cuando del razonamiento de las ciudadanas escobinas surge una situación irregular, que ante ellas, le restó credibilidad al procedimiento policial conduciéndoles tales aspectos a una duda razonable, no a la existencia de sustancias ilícita en poder del acusado de autos, sino a la cantidad que las mismas tuviese u ocultase ilícitamente el acusado en el momento del procedimiento.
Una vez que plasman los recurrentes conceptos y criterios en cuanto a la Motivación y a la Inmotivación de una sentencia, se centra en considerar, y así lo alega como fundamento de su recurso, la existencia en la sentencia recurrida de Contradicción e Ilogicidad; y señala de manera expresa al respecto como fundamento de lo antes dicho lo siguiente:
“OMISSIS: “
“la motivación del fallo no guarda esa estrecha relación con la estructura lógica de la sentencia, específicamente en cuanto a la labor judicial de subsumir los hechos alegados y probados en el juicio, con las disposiciones jurídicas que lo sustentan, en virtud de que la cuestión de hecho comprende no solo la fijación y delimitación de la cuestión fáctica, sino también sobre el análisis de los elementos que la sustentan, es decir, las pruebas que a criterio de quien disiente no fueron valoradas en su contexto.
Igualmente, siguiendo el marco del derecho procesal penal, mencionan es su escrito recursivo, que el vicio en la motivación del fallo alegado, encuentra variadas formas de manifestación, en este caso la falta de motivación, que se materializa básicamente en este caso de manera parcial; y en lo que respecta a la contradicción, se manifiesta en la motivación, la cual se materializa fundamentalmente, ya que el razonamiento lógico jurídico de la decisión es excluyente, y los razonamiento expuestos en la motivación se excluyen entre sí”.
De seguida, transcriben el contenido de los medios de prueba evacuados ante el Tribunal y su valoración. Debemos así separar, al examinar el recurso interpuesto, lo siguiente: En lo referente a la Contradicción; ¿Dónde se encuentra o no existe? luego analizar la ilogicidad que mencionan los recurrentes, y en tercer lugar el régimen de valoración que critica.
En primer lugar, establezcamos como premisa fundamental referida a una sentencia su motivación, como referimos al principio, el fundamentar va más allá de exponer, es relacionar, comparar y deducir. Es la facultad del Juzgador para decantar todos los elementos de prueba llevados a su presencia, y con ellos fundamentar debidamente motivado el contenido de una sentencia, cuyo resultado será condenatorio o absolutorio.
Ha sido criterio de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal que, aún cuando el artículo 49 Constitucional no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación; que requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa; además que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que principios rectores como la congruencia y derecho a la defensa se minimizarían; de donde surgiría el caos social.
De allí que, se ha establecido la obligación de la motivación de los fallos como requisito; lo que constituye además una garantía contra el atropello y el abuso; por cuanto, a través de ella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial.
Lo antes dicho constituye, y así ha quedado establecido a través de la Jurisprudencia patria, que es un deber fundamental para la Corte de Apelaciones, cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral. Así mismo, la comparación de unas con otras, bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. De allí la razón del por qué el sentenciador de segunda instancia debe realizar esa operación, mediante el razonamiento jurídico de forma explícita y precisa.
Ahora bien, de acuerdo a la denuncia interpuesta, los recurrentes señalan la Contradicción en la Motivación de la sentencia, la cual indica conjuntamente con la existencia de la Ilogicidad; ello en cuanto a la Valoración que de los medios de prueba se hizo.
En el presente, caso observamos que los recurrentes, al alegar la contradicción en la motivación de la sentencia, señalan como fundamento una crítica a la valoración, que en su criterio, el Tribunal al hacerlo en mayoría sentenciadora, en cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, consideró la no demostración de la responsabilidad del acusado. Es decir, ataca bajo esta causal la valoración dada a estos medios de prueba.
Bajo estas circunstancias, y en criterio de quienes aquí decidimos, existe en los recurrentes una confusión sobre el contenido y alcance del vicio alegado; pues, la contradicción a la cual se refiere el legislador en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, no se refiere a que la contradicción esté plasmada entre las pruebas evacuadas, y mucho menos estará referido a la valoración que el juzgador de la causa haya dado a los diferentes medios de prueba. Pues, es oportuno recordar que ha sido reiterada la jurisprudencia de las Salas de Casación Penal y Constitucional de nuestro máximo Tribunal, el hecho de que las Cortes de Apelaciones no pueden, en ninguna circunstancia, analizar, comparar ni valorar pruebas, ya que la determinación precisa de los hechos que se estiman acreditados o no, para la configuración de los delitos analizados, corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de la Inmediación; por ello, las Cortes de Apelaciones estarán sujetas a los hechos ya establecidos. (Ver Sentencias N ° 328, del 4/08/2010; y 69, del 01/03/2011; ambas de la Sala de Casación Penal).
Aunado a lo antes dicho, se observa en la fundamentación del vicio aludido por los representantes del Ministerio Público, que en ninguna parte ni parágrafo de su escrito, la cual manifiesta ser la fundamentación al recurso esgrimido, señalan cuál parte o en qué consiste, según su apreciación, la Contradicción en la Motivación de la sentencia que anuncia ante esta Alzada, en relación a los medios de prueba que tampoco menciona. Solo transcribe la valoración que a los diferentes medios de prueba dio el Tribunal A Quo.
Tal contradicción, constata este Tribunal Colegiado, no ocurre en la sentencia recurrida, toda vez que en la misma se estableció, como podemos leerlo en el capitulo titulado: “Fundamento de Hecho y de Derecho de la Decisión”; entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”:
“…La mayoría sentenciadora, en la persona de las escabinas, arribó a la convicción de considerar no acreditada la comisión por parte del acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL, del hecho punible objeto del debate, es decir, del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuando una vez concluido el juicio y habiendo efectuado la valoración de las pruebas debatidas bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró Absuelto de toda responsabilidad en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS...
…en el presente proceso no se logró establecer en el curso del debate de manera fehaciente e inequívoca, el hallazgo en poder del acusado de la sustancia ilícita detallada en la acusación fiscal y objeto del presente juicio en la cantidad de sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos (63 g. con 410 mg.) de Clorhidrato de Cocaína y Seiscientos setenta y cinco miligramos (675 mg) de Cannabis Sativa-Marihuana, estimando dichas escabinas que en aplicación de justicia en la presente causa, el resultado debía ser un fallo Absolutorio para el ciudadano acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL, al no lograrse establecer la responsabilidad penal del mismo y que su conducta convincentemente configurase la comisión del delito a él atribuido como lo fue el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de a Colectividad…”
De seguidas, comienza el análisis y valoración de los diferentes medios de prueba evacuados, indicando:
“OMISSIS”
“…precisándose detallar, que las ciudadanas escabinas bajo plena aplicación del principio de inmediación, estimaron como cierto el aporte efectuado por los funcionarios actuantes del procedimiento, ciudadanos PEDRO COVA, ELIER RODRIGUEZ, RICHARD HIDALGO Y JESUS FERMIN, en cuanto a que fue recibida información vía telefónica en el Comando, llamada ésta que recibió y detalló el ultimo de los ciudadanos nombrados, precisando que en ella le indicaron que en ese momento en la “Poza el Muerto”, se encontraban dos (02) sujetos realizando labores de venta de droga en dicho lugar, contando como atuendo uno de ellos un koala guindado en el pecho y sin camisa, y el otro portaba una camisa amarilla, lo que genera que se conforme comisión y partan hacia ese lugar, siendo contestes todos los funcionarios actuantes en indicar que a la entrada de dicha poza, en la vía de acceso a la misma, montan un punto de control, y al cabo de poco tiempo se observan unos sujetos cuyas características de vestimenta eran coincidentes con lo reportado en la llamada, destacando Elier Rodríguez, que él y Richard Hidalgo se encargan de resguardar el sitio, entre tanto Jesús Fermín y Pedro Cova abordan en forma directa a los sujetos, refiriendo los funcionarios de resguardo, Elier y Richard Hidalgo, que pudieron percatarse que Fermín al tener a su cargo a los sujetos indicó que había droga, pese que puede precisarse en ello que aun no se había iniciado revisión a éstos, pero tal situación encuentra explicación en la exposición que hace Jesús Fermín, cuando en su dicho refiere que al retener a los ciudadanos en el lugar, observó el visible nerviosismo del sujeto que portaba el koala estimando y expresando que se estaba ante droga, lo que le conduce a requerir la ubicación de personas que pudieran fungir como testigos para la revisión que habría de hacérseles, lo que es secundado por Pedro Cova, siendo todos coincidentes en aseverar que por el sitio en ese momento transitaban dos ciudadanos en un vehículo moto, uno de sexo femenino y otro de sexo masculino, quienes fungieron en dicho procedimiento como testigos, siendo ellos los ciudadanos ROSIMAR DEL VALLE TOLEDO DE MUJICA y su esposo LEANDRO RAFAEL MUJICA GUERRA, quienes también acudieron a juicio y en sus deposiciones corroboraron que en ese lugar de la entrada de la “Poza el Muerto”, fueron parados por unos funcionarios policiales quienes les pidieron que fuesen testigos de algo que iban a hacer allí, refiriendo que tenían allí parado a un joven que tenía un koala al hombro y a quien le requirieron que lo abriera y éste obedeció y pudieron observar la presencia dentro de dicho koala de unos envoltorios que contenían como especie de algo parecido a la soda, así como también una hierva parecida a orégano, pudiendo también observar algunos otros objetos dentro del mismo, de los cuales dio detalle en juicio el funcionario VICENTE RIVERO y muy particularmente el bolso koala, parte del procedimiento, luego de lo cual todos, tanto testigos como funcionarios refieren haberse retirado del lugar rumbo al comando, trasladándose los primeros en su moto en la que circulaban y los segundo con los detenidos en una camioneta de transporte de pasajeros a quien le requirieron la colaboración, logrando determinarse que primeramente llegan los funcionarios con el procedimiento y de seguidas, detrás de ellos, los ciudadanos testigos, indicando éstos que es allá en el Comando y luego de una corta espera que son pasados a un recinto donde es extraído todo el contenido del koala en cuestión y contada la cantidad de envoltorios que éste contenía, tanto de el material que los testigos refieren era como especie de soda y los funcionarios presumían era cocaína así como la hierva que los testigos asimilaban o describen como orégano y los funcionarios como marihuana, acreditándose conforme la experticia Química y Botánica según el dicho de los expertos YOJAIRA SANCHEZ y JOSE MARQUEZ que el polvo tipo soda resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA en la cantidad de SESENTA Y TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (63 g. con 410 mgs.) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILIGRAMOS (675 mgs.); destacándose que en torno a ese hallazgo surgen a criterio de la mayoría sentenciadora, discrepancias que inciden en su ánimo para establecer la certeza de ese contenido final en poder del acusado, pues incluso el testigo JOBANNY JOSE SALAZAR, expresó que si bien estaba en ese lugar cuando se da el procedimiento aunque no andaba en compañía de quien resultara luego identificado como MIGUEL SANCHEZ y detenido, expresa que él por su ubicación en el sitio no logró visualizar el contenido del koala, pero que los que venían en la moto sí podían haberlo visualizado porque estaban allí cerca, es así que, conforme al dicho de los testigos del procedimiento y conforme quedara establecido en el careo de testigos con los dos funcionarios sometidos al mismo, quedó claro a criterio de las escabinas, que si bien pudo visualizarse en el lugar de la entrada de la “Poza el Muerto” el contenido del koala y en su interior una cantidad de envoltorios que tenían en su interior “como soda” y otro “como orégano”, no fue contada allí la cantidad de envoltorios que éste contenía, no fue sacado al exterior del mismo su contenido, al punto que la testigo ROSIMAR TOLEDO DE MUJICA, manifestó que ella visualizó mayor cantidad en el Comando que en el lugar del procedimiento, precedente éste que sumado a la no presencia del ciudadano detenido MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL para el conteo de dicho material resultó a criterio de las ciudadanas escabinas una situación irregular que ante ellas le restó credibilidad a tan delicado procedimiento policial, conduciéndoles tales aspectos a una duda razonable en torno, no a la existencia de sustancia ilícita en poder del acusado de autos, sino a la cantidad que de las mismas tuviese u ocultase ilícitamente el acusado de autos en el momento del procedimiento, incidiendo ello en su ánimo para responsabilizarle por el delito imputado por el Ministerio Publico, y siendo que ante la duda debe inclinarse la decisión a favor del reo, es por lo que en atención a todo lo antes discriminado y particularmente respecto al análisis anteriormente detallado, la mayoría sentenciadora constituida por las ciudadanas escabinas, estimaron que en el presente proceso no se logró establecer en el curso del debate de manera fehaciente e inequívoca, el hallazgo en poder del acusado de la sustancia ilícita detallada en la acusación fiscal y objeto del presente juicio en la cantidad de sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos (63 g. con 410 mg.) de Clorhidrato de Cocaína y Seiscientos setenta y cinco miligramos (675 mg) de Cannabis Sativa-Marihuana, estimando dichas escabinas que en aplicación de justicia en la presente causa, el resultado debía ser un fallo Absolutorio para el ciudadano acusado MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROSAL…”
De esa manera, se fue analizando cada prueba, tanto testifical como la experticia llevada a cabo, manteniendo una apreciación y valoración, que a criterio de quienes suscriben, no podría considerarse contradictoria, sino mas bien Ilógica, ya que la mayoría sentenciadora arriban a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo incomprensible lo decidido, ya que estas por un manifiestan por un lado, que bajo plena aplicación del principio de inmediación, estimaron como cierto el aporte efectuado por los funcionarios actuantes del procedimiento, en cuanto a que fue recibida información vía telefónica en el Comando, en la cual se indica que en la “Poza el Muerto”, se encontraban dos sujetos realizando labores de venta de droga en dicho lugar, contando como atuendo uno de ellos un koala guindado en el pecho y sin camisa, y el otro portaba una camisa amarilla, lo que generó la conformación de una comisión que arriba a ese lugar; indican igualmente que todos los funcionarios actuantes fueron en indicar que a la entrada de dicha poza, en la vía de acceso a la misma, montan un punto de control, y al cabo de poco tiempo se observan unos sujetos cuyas características de vestimenta eran coincidentes con lo reportado en la llamada, por lo que se abordan en forma directa a los sujetos, refiriendo los funcionarios de resguardo, que pudieron percatarse que el funcionario Jesús Fermín al tener a su cargo a los sujetos indicó que había droga.
Manifiesta igualmente la mayoría sentenciadora, que todas las declaraciones de los funcionarios son coincidentes en aseverar que por el sitio en ese momento transitaban dos ciudadanos en un vehículo moto, quienes fungieron en dicho procedimiento como testigos, y quienes también acudieron a juicio y en sus deposiciones corroboraron que en ese lugar de la entrada de la “Poza el Muerto”, fueron parados por unos funcionarios policiales quienes les pidieron que fuesen testigos de algo que iban a hacer allí, refiriendo que tenían allí parado a un joven que tenía un koala al hombro y a quien le requirieron que lo abriera y éste obedeció y pudieron observar la presencia dentro de dicho koala de unos envoltorios que contenían como especie de algo parecido a la soda, así como también una hierva parecida a orégano, pudiendo también observar algunos otros objetos dentro del mismo, de los cuales dio detalle en juicio el funcionario VICENTE RIVERO y muy particularmente el bolso koala; Aseverando la mayoría sentenciadora, que se acreditó conforme la experticia Química y Botánica, según el dicho de los expertos, que el polvo tipo soda resultó ser clorhidrato de cocaína, en la cantidad de sesenta y tres gramos con cuatrocientos diez miligramos, y cannabis sativa (marihuana), en la cantidad de seiscientos setenta y cinco miligramos.
Después de este análisis, a criterio de la mayoría sentenciadora, surgen discrepancias que inciden en su ánimo para establecer la certeza de ese contenido final en poder del acusado, ya que no fue contada allí la cantidad de envoltorios que éste contenía, “…lo que las condujo a una duda razonable en torno, no a la existencia de sustancia ilícita en poder del acusado de autos, sino a la cantidad que de las mismas tuviese u ocultase ilícitamente el acusado de autos en el momento del procedimiento …” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Se hace oportuno destacar, que de acuerdo al criterio doctrinario del autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Los Recursos en el Proceso Penal Venezolano” que son formas de ilogicidad en la motivación de la sentencia: el falso supuesto, o la infracción de las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia en la valoración de las pruebas.
De igual forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal dejó sentado respecto a la Falta de Logicidad en la Sentencia, según Sentencia N° 1285, de fecha 18 de Octubre de 2000, lo siguiente:
“…De acuerdo con doctrina de esta sala, cuando se denuncie en casación falta de logicidad en la sentencia, es necesario que en el escrito de interposición del recurso se señale en que consiste la falta de logicidad del fallo, el por qué la sentencia no es conciliable con la fundamentación previa en la que se apoya; el contenido de las pruebas que a criterio del recurrente, el juzgador apreció de manera ilógica, así como la manera según la cual debieron ser apreciadas lógicamente y la importancia de las pruebas valoradas violando los principios de la Lógica…”
Del criterio anteriormente trascrito, se infiere que la sentencia es ilógica cuando ella no es conciliable con la fundamentación previa en que se apoya, o cuando las pruebas habidas en el proceso hayan sido apreciadas en forma ilógica; es decir, hay ilogicidad en la motivación del fallo cuando su razonamiento es arbitrario, por contradictorio y la apreciación de las pruebas tiene bases razonables falsas, lo que trae como consecuencia una motivación defectuosa de la decisión, respecto a los hechos probados en el proceso y a los medios probatorios debatidos en la audiencia oral y pública, por infracción de las reglas de la lógica, de las máximas de experiencias y de los conocimientos científicos.
Destacado lo anterior, considera esta Alzada, atendiendo al criterio sostenido por la sala de Casación Penal, respecto a la Ilogicidad en la motivación de las decisiones judiciales, y una vez revisado el escrito recursivo, se puede evidenciar del mismo, que los recurrentes señalan cuáles son las razones por las que consideran que la sentencia no es conciliable, con la fundamentación en la cual se apoya, señalando el por qué la mayoría sentenciadora del Juzgado A Quo, al valorar las pruebas, incurrió en el vicio establecido en el numeral 2, del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien los plasmó como contradicción en la motivación de la sentencia, violó los principios de la Lógica, indicando que el razonamiento o motivación no está acorde con la conclusión a la cual arribó en su decisión de declarar la absolución del acusado.
Como complemento de lo antes expuesto, indica este Tribunal Colegiado, que es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas. La sana crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia.
Debe aclararse, que al haberse consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal el sistema de la libre convicción, no significa que el Juez o Tribunal cumpla con su deber con una simple coletilla como: “…una vez concluido el juicio y habiendo efectuado la valoración de las pruebas debatidas bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…” de que el procesado es Absuelto, como en el caso de la sentencia recurrida.
De manera que, al no realizar la mayoría sentenciadora, el análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, ni la comparación de unas con otras, ni valorar el mérito probatorio de todos los testimonios rendidos durante el debate, de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción de los medios de prueba, con el fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria, bajo el método de la sana crítica racional, con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se dieron por probados y los que no; así como el derecho aplicable y no resolver con la debida motivación, el por qué arriban a la conclusión de absolver al acusado, incurrió en el vicio de inmotivación, vulnerando la tutela judicial efectiva.
Respecto a la inmotivación del fallo la Sala Constitucional, de Nuestro Máximo Tribunal ha expresado según Sentencia N° 215, de fecha 16-03-2009, lo siguiente: “…Así pues, al formar la motivación del fallo una de las exigencias para que pueda obtenerse una sentencia fundada en derecho como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, necesariamente tiene carácter constitucional y por ello atañe al orden público, razón por la cual debe concluirse que una sentencia inmotivada es violatorio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Es importante resaltar, que el derecho a la motivación se satisface cuando la decisión judicial contiene las razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión; pues; la falta de Motivación pudiere conllevar a no castigar a quien desarrolle una conducta típica; y en caso contrario, a castigar a quien no desarrolle una conducta típica.
Por ello, con fundamento en lo antes señalado, considera este Tribunal Colegiado que el establecimiento de los hechos debe constituir la base fáctico-jurídica de toda sentencia; pues, es con ello que el juez puede subsumir o no la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal; siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes, como para el Estado y la sociedad, de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso; por lo tanto, es imprescindible, que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos objeto del debate que se celebra y luego los que él consideró probados o no, a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas, lo que en su conjunto viene a constituir y conformar la motivación de una sentencia, de lo cual en criterio de esta Alzada, ciertamente adolece la Sentencia Recurrida.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones que la sentencia recurrida carece de un razonamiento lógico, Jurídico y coherente que determine el por qué la mayoría sentenciadora arribó a la conclusión de la absolución del acusado; en consecuencia dicha decisión adolece del vicio de inmotivación, considerado por la Doctrina y la Jurisprudencia de orden público, vicio éste que viola garantías constitucionales entre las que se encuentran la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso, contemplado en el artículo 49 ejusdem, y en consecuencia acarrea la nulidad Absoluta de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, en torno a la denuncia formulada por los recurrentes, este Tribunal Colegiado estima que le asiste la razón a los mismos. De allí que en base a los fundamentos que anteceden, considera esta Corte de Apelaciones que se debe declarar CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe ANULAR la Decisión Recurrida y REPONER la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio oral, con un juez distinto al que dictó la decisión recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 449 primer aparte ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN y SIMÓN MALAVE CUMANA, Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en Materia de Drogas, y Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público ambos del primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Octubre del año 2013, por el Juzgado Mixto Tercero de Primera instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; mediante la cual declaró, por mayoría, NO CULPABLE al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.290.460, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en relación con el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, lo ABSOLVIÓ de toda responsabilidad penal en el hecho punible. SEGUNDO: SE ANULA la Decisión Recurrida de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, SE ORDENA la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que la pronunció de conformidad con lo establecido en el artículo 449 primer aparte ejusdem.
Publíquese, Regístrese, y remítase al Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Juez Superior (Ponente),
Abg. JESUS MILANO SAVOCA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
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