REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-5885-13

PARTE ACTORA: JOSEFA ALEJANDRA PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.620.268 y domiciliada en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 08, manzana G-2, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada GABRIELA GUILLEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n°: 139.788.-

PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:13.358.066, domiciliado en el Bosque II, calle La Playa, casa San Marcos de León, n°| 17, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.620.268 y domiciliada en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 08, manzana G-2, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada GABRIELA GUILLEN, inscrita en el I.P.S.A. bajo los n°: 139.788 es el caso ciudadano Juez que en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil dos (2002), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 208, con el ciudadano JOSE ANGEL CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:13.358.066, domiciliado en el Bosque II, calle La Playa, casa San Marcos de León, n°| 17, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana JOSEFA PARRA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 08, manzana G-2, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “poca apoco fue abandonando el hogar conyugal”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil doce (2012), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha tres (03) de Diciembre del dos mil doce (2012), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y comparece el demandado.-

En fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-

En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana JOSEFA PARRA asistida por los Abogados OMAIRA GUZMAN y EULISES LORETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros: 34.201 y 144.086 y la comparecencia del demandado, ciudadano JOSE CARDIET, asistido por el Abg. JUAN PUIG, ipsa n° 84.754.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 208 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia de la demandante y la presencia de la parte demandada .- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la causal tercera del articulo 185 del Código Civil se evidencia las copias de la sentencia del juzgado Penal de Control-Cumana, insertas en los folios del 08 al 11, y una vez otorgada la palabra al demandado ciudadano JOSE CARDIET confirma que la parte demandante tiene la razón en este asunto en las causales alegadas por la demandante.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° del Código Civil, que intentara la ciudadana JOSEFA ALEJANDRA PARRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.620.268 y domiciliada en la urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 08, manzana G-2, casa n° 13, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano JOSE ANGEL CARDIET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:13.358.066, domiciliado en el Bosque II, calle La Playa, casa San Marcos de León, n°| 17, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a las hijas se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el veinticinco por ciento (25%) de su salario base mensual, por bono de fin de año el veinte por ciento (20%), el bono vacacional la cantidad el veinte por ciento (20%) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido, los conceptos antes establecidos serán descontados por el patrono y depositados en una cuenta que se aperturara en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de los hijos ciudadana JOSEFA PARRA .-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los veintisiete (27) días del Mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretaria.

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 09:53 a.m.

Secretaria

Expediente Nº JJ1-5885-13
DEMANDANTE: JOSEFA PARRA.-
DEMANDADA: JOSE CARDIET.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 1° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-