REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO N° JMS1-S-5404-13
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ANIBAL ANTONIO MARTINEZ GIL y
LUISA JOSEFINA MORENO MORENO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/2013. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO MARTINEZ GIL y LUISA JOSEFINA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.495.517 y V-l 1.377.066 respectivamente, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda sector B., calle Mariguitar, Quinta Carolina, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GIL, inscrito Inpreabogado bajo el Nro. 146.680. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco ( 1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 30, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, sector B, calle Mariguitar, Quinta Carolina, Cumaná, Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce años edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año dos mil siete (2007), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, por los ciudadanos: ANIBAL ANTONIO MARTINEZ GIL y LUISA JOSEFINA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.495.517 y V-l 1.377.066 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 17/12/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los Ciudadanos ANIBAL ANTONIO MARTINEZ GIL y LUISA JOSEFINA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.495.517 y V-l 1.377.066 respectivamente, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda sector B., calle Mariguitar, Quinta Carolina, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Avenida Cancamure, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GIL, inscrito Inpreabogado bajo el Nro. 146.680. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco ( 1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio N° 30 En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce años edad. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la ejercerán ambos padres, y la custodia la ejercerá la madre, ciudadana LUISA JOSEFINA MORENO MORENO.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ofrece un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención y la madre está de acuerdo con lo ofrecido.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, en cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasado con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa, la pasará con el padre, el Carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre, lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre, el día de sus cumpleaños será pasado con su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.

En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ
MEG/luisa