REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-6373-13
PARTES: LÓPEZ FRONTUDO ANA YSABEL Y AINAGAS PRIETO JOSE ANTONIO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Visto la diligencia estampada por los ciudadanos LÓPEZ FRONTADO ANA YSABEL Y AINAGAS PRIETO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.056 y 8.554.944, domiciliados en Mariguitar, Municipio Bolívar, en el Boulevard el Rosario, Casa N° 106, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL LOPEZ MILIAN, e inscrita en el IPSA bajo el N° 136.676, donde desiste del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria"
Por su parte el artículo 265 eusdem dice:
"El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria"
Dispone el Artículo 266 eusdem:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días"

De lo expuesto por los comparecientes ciudadanos LÓPEZ FRONTADO ANA YSABEL Y AINAGAS PRIETO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772.056 y 8.554.944, domiciliados en Mariguitar, Municipio Bolívar, en el Boulevard el Rosario, Casa N° 106, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que DESISTE de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, del Código Civil presentada por los precitados ciudadanos ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos en fecha 28-01-2013, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Cumaná Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos LOPEZ FRONTADO ANA YSABEL Y AINAGAS PRIETO JOSE ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.772-050 y 8.554.944, domiciliados en Mariguitar, Municipio Bolívar, en el Boulevard el Rosario, Casa N° 106, Estado Sucre. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENLA GRAZLANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



LA SECRETARIA



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ



HR/mjz
ASUNTO: JMS1-6373-13