REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 08 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5427-13
SOLICITANTES: NELSON JOSE VELASQUEZ LEMUS Y
MAYRIELIS JOSE LOZADA FIGUEROA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NELSON JOSE VELASQUEZ LEMUS Y MAYRIELIS JOSE LOZADA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.992.029 y 24.130.512 respectivamente, con domicilios el primero en la Calle cardonal Casa Nº 17, de esta ciudad de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Calle vargas casa Nº 74, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01) años de edad, celebrado en fecha 17/12/13, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-1123-2013: “El ciudadano NELSON JOSE VELASQUEZ LEMUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.992.029, padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) años de edad, pasará a Suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,00), Mensuales. Un Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00), el padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de Fin de Año. Los gastos de medicinas, médicos, serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre de la adolescente y la niña solicitar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicina, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este estado la ciudadana MAYRIELIS JOSE LOZADA FIGUEROA esta de acuerdo con dicho convenimiento.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, al ocho (08) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
ASUNTO Nº: JMS1-S-5427-13
SOLICITANTES: NELSON JOSE VELASQUEZ LEMUS Y
MAYRIELIS JOSE LOZADA FIGUEROA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm