REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5421-13
PARTES: FUENTES EMERS NAHIROBYS DEL VALLE Y RIVERO LUIS RANCE.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 19 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos FUENTES EMERS NAHIROBYS DEL VALLE Y RIVERO LUIS RANCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.945.855 y 8.434.190, domiciliados la primera en la Urbanización la Trinidad, Calle principal, casa N° 68, Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, y el segundo en Residencias Santa Catalina, Edifico Campoma, Apartamento N° 43, piso 04; Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, suscrito en fecha 04-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano RIVERO LUIS RANCE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Bonificación de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) Bono Vacacional por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Los gastos de médico, medicina, útiles escolares y uniformes serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre solicita que los montos acordados le sean descontados de su cuenta nomina de la empresa Nacional de Servicios Industriales, ubicada en la Urbanización los Chaimas de esta ciudad de Cumana y sean depositados en la cuenta de Ahorro N° 01340055510552094956 del Banco Banesco perteneciente a la ciudadana FUENTES EMERS NAHIROBYS DEL VALLE.-En este acto interviene la ciudadana FUENTES EMERS NAHIROBYS DEL VALLE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-




ABG. LUISA MARQUEZ
SECRETARIA



LM/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5421-13
PARTES: FUENTES EMERS NAHIROBYS DEL VALLE Y RTVERO LUIS RANCE.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.