REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de enero 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5387-13
SOLICITANTES: TAIRO ENRIQUE DEL VALLE CORDOVA Y
MARY DEL JESUS CALZADILLA


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los de los testigos ciudadanos: SOR BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.828.875, y de este domicilio y¬¬¬¬¬¬¬ JOSE LUIS VERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.439.221, y de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE JOSE DEL VALLE ALFONZO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-10.464.722, a favor de los ciudadanos TAIRO ENRIQUE DEL VALLE CORDOVA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.093.604 y a sus hermanos YUSMERQUY DEL VALLE DEL VALLE CORDOVA y ADONYS RAFAEL DEL VALLE CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.574.103 y Nº 23.684.842 respectivamente, igualmente sus hermanos habidos en la relación de su padre con la ciudadana MARY DEL JESUS CALZADILLA, antes identificada, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro y un (04 y 01) año de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y tres (03) juegos copias certificadas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad No 10.466.379 quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación


LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ





ASUNTO: JMS1-S-5387-13
SOLICITANTES: TAIRO ENRIQUE DEL VALLE CORDOVA Y
MARY DEL JESUS CALZADILLA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rhm