REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-7110-13
DEMANDANTE: NEUDYS DEL CARMEN RAMOS ALZOLAR
DEMANDADA: WILLIE NORBERTO MALA VE VERA
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 29 de octubre de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NEUDYS DEL CARMEN RAMOS ALZOLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.270.949, domiciliada en Cantarrana, Sector La Sabana, casa N° 7, Cumaná, Estado Sucre, contra del ciudadano WILLIE NORBERTO MALAVE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.886.334, domiciliado en la calle Urdaneta, casa N° 89, al lado de la Peluquería Canina, Cumaná, Estado Sucre, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.-
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación del ciudadano WILLIE NORBERTO MALAVE VERA, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos NEUDYS DEL CARMEN RAMOS ALZOLAR y WILLIE NORBERTO MALAVE VERA, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. LUISA MARQUEZ
SECRETARIA
LM/luisa
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