REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 08 de enero de 2014
203º y 154º

Vista el acta de fecha 08/01/14, que riela al folio veinticinco (25) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos: KARLA KATELIS RUIZ MARTINEZ y LUIS EDUARDO BARRETO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.905.449 y 14.419.896, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Llanada Barrio Distribuidor Francisco de Miranda, casa S/Nº frente a la Autopista Antonio José de Sucre, Cumaná Estado Sucre y el segundo en Preescolar centro de Educación Inicial “ Preescolar la llanada al lado del Gimnasio de la Llanada Cumaná Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Obligación de manutención, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez y cinco (10 y 05) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:

“En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: la Obligación de manutención, Bonificación de Fin de Año, y Vacaciones se le descuente el equivalente del VEINTICINCO POR CIENTOP (25%) del salario base. Por medico, medicinas, uniformes e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), . por concepto de útiles escolares y juguetes debe el patrono deberá entregar dichos beneficios en partes iguales de acuerdo al numero de hijos del obligado. Ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorro y se oficie al patrono para que haga los descuentos y se depositen en la cuenta bancaria. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” En consecuencia líbrese oficio a la entidad Bancaria Banco Bicentenario para que se aperture cuenta de ahorro asimismo una vez que conste en autos el numero de cuenta aperturado se oficiara al patrono es decir al Jefe De Personal Del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Ubicado En La Esquina De Salas Con Esquina De Caja De Agua, Altagracia Caracas Distrito Capital, a fin que se haga los respectivos depósitos.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez y cinco (10 y 05) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: KARLA KATELIS RUIZ MARTINEZ y LUIS EDUARDO BARRETO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.905.449 y 14.419.896, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Llanada Barrio Distribuidor Francisco de Miranda, casa S/Nº frente a la Autopista Antonio José de Sucre, Cumaná Estado Sucre y el segundo en Preescolar centro de Educación Inicial “Preescolar la llanada al lado del Gimnasio de la Llanada Cumaná Estado Sucre.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación..-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3:00 p.m.


La Secretaria

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7066-13
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: KARLA RUIZ
DEMANDADO: LUIS BARRETO
MEG/rhm