REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 02-01-2014, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos ALVAREZ VELASQUEZ KAROLY JOSEFINA y SUAREZ QUIJADA JEISON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.401.912y 20.575.692, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por OBLIGACION DE MANUTENCION de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: La Obligación de Manutención el padre pasara la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, dicho dinero será entregado personalmente a la madre mediante recibo. Por Bonificación de Fin de Año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete. Por medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%).Ambos padres solicitan la homologación.-Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ALVAREZ VELASQUEZ KAROLY JOSEFINA y SUAREZ QUIJADA JEISON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.401.912 y 20.575.692, respectivamente.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENLA GRAZLANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes enero del año Dos Mil Catorce (2014), 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
ABG. LUISA MARQUEZ
SECRETARIA
LM/mjz.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6903-13
DEMANDANTE: ALVAREZ VELASQUEZ KAROLY JOSEFINA
DEMANDADO: SUAREZ QUI JADA JEISON RAFAEL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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