REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 08 de enero de 2014
203º y 154º
Vista el acta de fecha 08/01/14, que riela al folio doce (12) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos: JEISON RAFAEL SUAREZ QUIJADA y KAROLY JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.575.692 y 24.401.912, y de este domicilio respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) mes de edad, llegando al siguiente acuerdo:
“El padre compartirá con su hijo las tardes por cuanto tiene libre las tardes y posteriormente serán los fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre el cumpleaños y el día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval compartidos. Vacaciones serán compartidas. Los días de diciembre serán el 24, 25 31 y 01 serán compartidos. Ambos padres solicitan la homologación. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) mes de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: JEISON RAFAEL SUAREZ QUIJADA y KAROLY JOSEFINA ALVAREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.575.692 y 24.401.912, y de este domicilio respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6629-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: RAMON ERNESTO OSORIO GOMEZ
DEMANDADO: NELLHYSA FIGUEROA
MEG/rhm
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