REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de enero de 2014.
203° y 154°

ASUNTO Nro. JMS1-5770-12
SOLICITANTES:
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 20-07-2012, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.210.873 y V-20.576.756, respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, sector Villa Jardín, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Cantarrana, sector Villa Jardín, casa N° 42, asistidos por la Abogada MADAYS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.126.793 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.168; alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil nueve (2009), según consta de acta de matrimonio Nro. 63, que anexaron en copia certificada marcada con la letra "A". Manifiestan que procrearon una (01) hija, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que anexaron en copia certificada, marcada con la letra "B".

Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.210.873 y V-20.576.756, respectivamente.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2013), comparece el ciudadano ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, antes identificado, asistido por el Abogado JUAN RAÚL ERNESTO VELÁSQUEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.291, y mediante diligencia solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretó la separación de cuerpos.


En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil trece (2013), dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ, a fin de que compareciera por ante este Despacho Judicial en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a que constara en autos las resultas de su notificación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos presentada por su cónyuge, ciudadano ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA. En esa misma fecha se libró boleta de notificación respectiva.

Consta en autos actuación verificada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano DANNY LONGART, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-l 5.289.984, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente recibida personalmente por la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ.

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil trece (2013), mediante diligencia la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ, asistida por el abogado en ejercicio JUAN RAÚL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.291. Solicita la conversión en Divorcio de la Separación de cuerpos.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.210.873 y V-20.576.756, respectivamente, domiciliados el primero en Cantarrana, sector Villa Jardín, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Cantarrana, sector Villa Jardín, casa N° 42, asistidos por la Abogada MADAYS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-l4.126.793 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.168; con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dos (02) de septiembre del año dos mil nueve (2009), según consta de acta de matrimonio Nro. 63, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ.


LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA y YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ, y la custodia de la niña de autos la ejercerá la madre, ciudadana YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre la ejercerá en forma amplia y sin restricciones.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ, además cubrirá los gastos necesarios en relación a útiles escolares, recreación, medicamentos y otros esenciales, a los fines de garantizar el pleno desarrollo y disfrute de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabe resaltar que de la unión conyugal se genero el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, por concepto de relación laboral por parte del cónyuge ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, de los cuales la cónyuge YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ,, manifiesta ceder al cónyuge el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, por concepto de relación laboral; y en relación a los bienes muebles adquiridos el cónyuge ORANGER ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, manifiesta ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%), a la ciudadana YOLIMAR CAROLINA ARREDONDO BETINEZ -

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE.- LA JUEZA (fdo) ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación


LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


SENTENCIA: DEFINITIVA
HR/luisa.-