REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5415-13
PARTES: CARLOS ALBERTO MONASTERIO CALZADILLA y
ANDREINA VANESSA SALAZAR LOZADA
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MONASTERIO CALZADILLA y ANDREINA VANESSA SALAZAR LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.538.764 y V-18.903.714, domiciliados el primero en la Villa Cristóbal Colón, casa N° 69, 4ta. Etapa, calle Sur, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Avenida José Vicente Gutiérrez, mundo Nuevo, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 21-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO CALZADILLA, aportará por concepto de Obligación de Manutención,, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, cantidad que serán entregados directamente a la madre de su hijo, divididos en forma semanal, en dinero de curso legal y en efectivo, los días sábados a las 10:00 a.m., en la residencia de la madre. Como bono Especial de Fin de año; el padre comprará la ropa, zapatos y juguetes que su hijo necesite, durante las festividades navideñas, durante la primera semana del mes de diciembre de cada año en curso; para la compra de útiles y uniformes escolares; gastos y consultas médicos, medicinas y otros gastos que su hijo requiera. El padre aportará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por estos gastos. Actualmente el padre del niño trabaja por su propia cuenta como mecánico Automotriz y se compromete a realizar un aumento de forma anual de acuerdo a sus ingresos. En este acto interviene la ciudadana ANDREINA VANESSA SALAZAR LOZADA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, siete (07) del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. LUISA MARQUEZ
SECRETARIA
LM/luisa
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