REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-5413-13
PARTES: PINTO GIL ALBANYS CAROLINA DE LOS ANGELES Y CEDEÑO MOLINA SAUL ANTONIO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dos (02) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de diciembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PINTO GIL ALBANYS CAROLINA DE LOS ANGELES Y CEDEÑO MOLINA SAUL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.093.618 y 20.023.423, domiciliados la primera en Puerto de la Madera, Carretera Nacional, casa N° 01, Cumana Estado Sucre, y el segundo en Cantarrana, Sector las Cuñas, Callejón " Los Muertico", Casa S/N, al lado del taller mecánico " Los Polacos" Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dos (02) años de edad, suscrito en fecha 14-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CEDEÑO MOLINA SAUL ANTONIO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de: MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) mensuales. Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) Los gastos medico, medicina, útiles escolares y uniformes será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre aperturar una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.-En este acto interviene la ciudadana PINTO GIL ALBANYS CAROLINA DE LOS ANGELES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-





ABG. LUISA MARQUEZ.

SECRETARIA


LM/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5413-13
PARTES: PINTO GIL ALBANYS CAROLINA DE LOS ANGELES Y CEDEÑO MOLINA SAUL ANTONIO
MOTTVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.