REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4842-14
SOLICITANTE: MARIA ELENA GARCIA
MOTIVO: TUTELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la aceptación al cargo de tutora interina por parte de la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.484.292, domiciliada en la Población de Aricagua, Barrio Sucre, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien fuera designada por este Tribunal como Tutora Interina de sus nietos, los niños Se omiten los el nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Civil, declara como TUTORA INTERINA de los niños Se omiten los el nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente, a su abuela, ciudadana MARIA ELENA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.484.292, domiciliada en la Población de Aricagua, Barrio Sucre, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que ejerza la guarda como los actos de administración y de conservación de todo los derechos que le puedan corresponder a sus nietos, En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA

MEG/cecilia