REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-6118-12
DEMANDANTE: DE DONATO CAPOTE MARCOS
DEMANDADO: RIVERO MARTINEZ LIGIA ELENA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALE 3º
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º incoada por el Ciudadano: DE DONATO CAPOTE MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.259.865, con domicilio en la avenida Perimetral, I Edifico Saade, Apto N° 405, Piso 4, Cumana Estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicios JOSÉ AZOCAR RAMOS, inscritos en el Inpreabogado N° 83.936, en contra de la ciudadana RIVERO MARTINEZ LIGIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.649.440, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Toledo, Torre Mío, Apto PB-C, Cumaná, Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida en fecha 19-11-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana RIVERO MARTINEZ LIGIA ELENA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia única de Mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos DE DONATO CAPOTE MARCOS Y RIVERO MARTINEZ LIGIA ELENA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico, En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/mjz
ASUNTO: JMS1-6118-12
DEMANDANTE: DE DONATO CAPOTE MARCOS
DEMANDADO: RIVERO MARTINEZ LIGIA ELENA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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