REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-5232-13
SOLICITANTE: YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y la comparecencia de la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.899, domiciliada en Ciudad Jardín Nueva Toledo, carrera 6, manzana F-2, casa N° 18, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para Vender presentada por su persona; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER. En consecuencia, SE AUTORIZA a la ciudadana AMARILYS CIFUENTES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.272.243, Curadora Especial de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según consta en expediente signado con el N° JMS1-5308-13, para que la represente al momento de la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, edificada en un área de terreno que mide una superficie de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (145,92 m2), el cual es propiedad de la ciudadana YASMINIA DEL VALLE CIFUENTES SANCHEZ, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 17 de diciembre de 2007, y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Quince metros con Veinte Centímetros (15,20 mts) que es su lado con Vereda 43 de la Urbanización Fe y Alegría; SUR: En igual extensión, que es su lado con la casa 04 de la calle 04; ESTE: En Nueve metros con Sesenta Centímetros (9,60 mts) que es su frente con la calle 04; y OESTE:

En igual extensión, su fondo con la casa 01 de la Vereda 62 de la Urbanización Fe y Alegría.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original, que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Treinta días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014).


LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ