REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 22-01-2014, que riela al folio trece (13) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos DENICE ALEJANDRA ZERPA URBANEJA y RICHARD RAFAEL MAZA PATINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.284.085 y V-12.663.292, domiciliados la primera en Brasil Sur, calle 25 de Noviembre, Barrio Emmanuel, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el En Brasil Sur, Barrio Divino Dios, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de su hijos, el adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente; llegando al siguiente acuerdo:
LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres, la custodia la ejercerá la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, debiendo ser llevado a porcentaje, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales, Por Bonificación de fin de Año el padre cubrirá el gasto de la ropa, calzado y juguetes. Los gastos médico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, para que proceda al descuento de dichas cantidades al demandado, y elaborar cheque y entregar directamente a la ciudadana DENICE ALEJANDRA ZERPA URBANEJA.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva a la pernota, el día del padre lo pasará con el padre; el día de la madre con la madre; los cumpleaños de los hijos serán compartidos. Semana Santa, Carnaval y vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres. Los días de diciembre 24, 25, 31 y 1ro., de enero serán compartidos. Ambas partes solicitan la Homologación. El Tribunal acuerda.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior, del adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente; considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DENICE ALEJANDRA ZERPA URBANEJA y RICHARD RAFAEL MAZA PATINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.284.085 y V-12.663.292, domiciliados la primera en Brasil Sur, calle 25 de Noviembre, Barrio Emmanuel, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en el En Brasil Sur, Barrio Divino Dios, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre,
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL) ASUNTO: JMS1-7154-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: DENICE ALEJANDRA ZERPA URBANEJA
DEMANDADA: RICHARD RAFAEL MAZA PATINO
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