REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5460-14
PARTES: AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ y
SAMUEL ALEXANDER ALCALÁ GONZÁLEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ y
SAMUEL ALEXANDER ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.311 y 17.447.184 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado RUSILDE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el IPSA Nº 81.521. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Municipal del Registro Civil del Municipio sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 415. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 34, casa Nº 09, Cumaná, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ y SAMUEL ALEXANDER ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.311 y 17.447.184 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 20/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los
Ciudadanos AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ y SAMUEL ALEXANDER ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.311 y 17.447.184 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado RUSILDE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el IPSA Nº 81.521. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Municipal del Registro Civil del Municipio sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 415. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre ciudadana AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establecerá una convivencia familiar que tienda asegurar el ejercicio del derecho del niño a tener acceso a su padre para la satisfacción de las necesidades físicas, afectivas y espirituales. A tales efectos, los cónyuges de mutuo y común acuerdo establecen lo siguiente en lo que respecta a la convivencia familiar: a) En los lapsos de vacaciones de fin de año escolar, serán compartidos por los padres de los niños; tomando en cuenta la opinión y el deseo del niño, a los fines de satisfacer en lo posible sus necesidades de descanso y recreación, para precisar la forma de compartir dichos lapsos; b) Las vacaciones de Navidad y Año Nuevo; así como las de Carnaval, de Semana Santa, serán compartidas de forma rotativa cada año cada año; asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 de la precitada ley.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre SAMUEL ALEXANDER ALCALÁ GONZÁLEZ,, se obliga aportar por concepto de manutención para el niño, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para los gastos de sustento, vestido, habitación, medicinas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/luisa.-
Ciudadanos AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ y SAMUEL ALEXANDER ALCALÁ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.909.311 y 17.447.184 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado RUSILDE MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el IPSA Nº 81.521. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Siete (2.007), por ante la Primera Autoridad Municipal del Registro Civil del Municipio sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 415. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: SAMUEL ALEXANDER ALCALÁ RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre ciudadana AURINEL DEL VALLE RODRIGUEZ VASQUEZ.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establecerá una convivencia familiar que tienda asegurar el ejercicio del derecho del niño a tener acceso a su padre para la satisfacción de las necesidades físicas, afectivas y espirituales. A tales efectos, los cónyuges de mutuo y común acuerdo establecen lo siguiente en lo que respecta a la convivencia familiar: a) En los lapsos de vacaciones de fin de año escolar, serán compartidos por los padres de los niños; tomando en cuenta la opinión y el deseo del niño, a los fines de satisfacer en lo posible sus necesidades de descanso y recreación, para precisar la forma de compartir dichos lapsos; b) Las vacaciones de Navidad y Año Nuevo; así como las de Carnaval, de Semana Santa, serán compartidas de forma rotativa cada año cada año; asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 de la precitada ley,
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre SAMUEL ALEXANDER ALCALÁ GONZÁLEZ,, se obliga aportar por concepto de manutención para el niño, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, para los gastos de sustento, vestido, habitación, medicinas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/luisa.
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-5489-14
PARTES: HEIDY DEL VALLE BARRETO y
RAUL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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