REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5474-14
PARTES: FREDDY JOSE HERNANDEZ MUNDARAIN y
FRANCIS MARIEL ACUÑA SCOTT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FREDDY JOSE HERNANDEZ MUNDARAIN y FRANCIS MARIEL ACUÑA SCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.378.209 y 11.379.926 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumana III, calle 4, Manzana 8 casa Nº 138 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización cumanagoto III, vereda 6-C, casa Nº 47, de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado IRAKNIA RUIZ SULBARAN, inscrita en el IPSA Nº 146.024. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 167. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Urbanización Cumana III, calle 4, Manzana 8 casa Nº 138 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ MUNDARAIN y FRANCIS MARIEL ACUÑA SCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.378.209 y 11.379.926 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE HERNANDEZ MUNDARAIN y FRANCIS MARIEL ACUÑA SCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.378.209 y 11.379.926 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cumana III, calle 4, Manzana 8 casa Nº 138 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la urbanización cumanagoto III, vereda 6-C, casa Nº 47, de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado IRAKNIA RUIZ SULBARAN, inscrita en el IPSA Nº 146.024. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cuatro (04) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 167. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de sus hijos será ejercida por ambos padre: -
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habidos en el matrimonio queda hasta cumplir su mayoría de edad bajo la responsabilidad y custodia de madre FRANCIS MARIEL ACUÑA SCOTT, anteriormente identificada.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitará a sus menores hijos cuando lo estime necesario, siempre que no interrumpa el sueño natural de los niños y sus labores escolare, así mismo en lo que respecta a las vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su menor hijo.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre ciudadano FREDDY JOSE HERNANDEZ MUNDARAIN, ya antes identificado se compromete a pasar mensualmente a la madre ciudadana FRANCIS MARIEL ACUÑA SCOTT, el TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario mensual, por concepto de bonificación por vacaciones el padre se compromete a cancelar los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año el TREINTA POR CIENTO (30%) de su bono Vacacional, en lo que respecta a la Bonificación de Fin de Año, el TREINTA POR CIENTO (30%) de todo su ingreso en el mes de diciembre , igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos de navidad, es decir ropa, calzado y juguetes; asimismo velará por otros gastos necesarios de sus menores hijos tales como: vestuario, asistencia medica, educación, recreación, deporte, sustento, habitación y todo aquello que requieran los niños para su desarrollo físico moral e intelectual.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-5474-14
PARTES: FREDDY JOSE HERNANDEZ MUNDARAIN y
FRANCIS MARIEL ACUÑA SCOTT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
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