REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-5467-14
PARTES: LUIS EDUARDO AGUADO RIVAS y
MONICA ANGELINA MUDARRA MUÑOZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 16/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO AGUADO RIVAS y MONICA ANGELINA MUDARRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.208 y 16.997.530 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Cristóbal Colón quinta etapa Manzana 37, casa Nº 94 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 104, apartamento 31, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS R. LOCKWOODG., inscrito en el IPSA Nº 83.945. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de marzo de Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 087. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la urbanización Cristóbal Colón quinta etapa Manzana 37, casa Nº 94 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS EDUARDO AGUADO RIVAS y MONICA ANGELINA MUDARRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.208 y 16.997.530 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS EDUARDO AGUADO RIVAS y MONICA ANGELINA MUDARRA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.740.208 y 16.997.530 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Cristóbal Colón quinta etapa Manzana 37, casa Nº 94 Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 104, apartamento 31, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado CARLOS R. LOCKWOODG., inscrito en el IPSA Nº 83.945. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha ocho (08) de marzo de Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 087. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre: -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija todos los fines de semana de forma continua, pudiendo retirarla del colegio los días viernes a la 01:00p.m., y devolverla ala madre los días lunes a las 08:00 a.m., asimismo durante todos los días de la semana, el padre compartirá con su hija todos los días retirándola del colegio a la 01:00 p.m., y devolverla a la madre a las 04:00 p.m., del mismo día. Durante las vacaciones escolares, como las fiestas decembrinas, carnavales, y semana santa, serán compartidas de forma alternada entre ambas partes. El padre tienen derecho a estar informado sobre la salud, educación viajes, actos escolares y culturales, citas pediátricas, dirección de vivienda de la niña y cualquier otra información con referencia a su hija.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a dar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) mensuales, equivalente a 9.345Unidades Tributarias, cantidad que será entregada a la madre en dinero en curso legal y efectivo; de igual manera como Bono especial de Fin de Año aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 2.500,00) equivalente a 23,364 Unidades Tributarias, que entregará a la madre durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso para la compra de útiles escolares y uniformes escolares gastos y consulta médicas que no cubra la Póliza de Hospitalización y otros gastos y el padre aportará un 50% de esos gastos.-
Durante la unión conyugal no adquirieron bienes de valor a repartir.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-5467-14
PARTES: LUIS EDUARDO AGUADO RIVAS y
MONICA ANGELINA MUDARRA MUÑOZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm