REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5465-14
PARTES: WILFREDO JOSÉ MARCANO y
KEILA MARIA CÓRDOVA EVARISTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ MARCANO y KEILA MARIA CÓRDOVA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.950 y 13.359.036 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Trinidad, vereda H-2, casa Nº 37, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la OCV, José María Vargas, calle Santa Lucía Nº, casa Nº 38, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el IPSA Nº 187.510. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 115. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Trinidad, vereda H-2, casa Nº 37, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (05) años.
| A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MARCANO y KEILA MARIA CÓRDOVA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.950 y 13.359.036 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 20/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los
Ciudadanos WILFREDO JOSÉ MARCANO y KEILA MARIA CÓRDOVA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.950 y 13.359.036 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Trinidad, vereda H-2, casa Nº 37, Cumaná, estado Sucre y la segunda en la OCV, José María Vargas, calle Santa Lucía Nº, casa Nº 38, Cumaná, estado Sucre, asistidos por el abogado ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el IPSA Nº 187.510.. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha tres (03) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 415. En Aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos padres y la CUSTODIA: la ejercerá de la madre ciudadana KEILA MARIA CÓRDOVA EVARISTO.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda que el padre ciudadano WILFREDO JOSÉ MARCANO, podrá compartir con su hija, dos (02) fines de semanas al mes, En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre WILFREDO JOSÉ MARCANO, se obliga a cumplir con la obligación de manutención, debiendo entregarle a la ciudadana KEILA MARIA CÓRDOVA EVARISTO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, para los gastos de alimentación de su hija.
Asimismo declararon que durante su unión conyugal no obtuvieron bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/luisa.
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-5465-14
PARTES: HEIDY DEL VALLE BARRETO y
RAUL ADRIAN SASSON TAYLHARDAT
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm
|