REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-5448-14
SOLICITANTES: EVELIA DE LAS MERCEDES RAMOS DE VILLAVICENCIO
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana EVELIA DE LAS MERCEDES RAMOS DE VILLAVICENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.439.246, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.177, de este domicilio, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; en un inmueble constituido por un apartamento , distinguido con el N° 5176 “DORAL BEACH VILLAS GOLF & TENNIS” (en lo adelante denominado “DORAL BEACH”), el área total es de aproximadamente NOVENTA Y CUATRO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (94.92 M2), situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico “EL MORRO”, sector “la Aguavilla”, jurisdicción del Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui, y sus linderos son los siguientes: NORTE: En aproximadamente TRECE METROS (13:00 M2), con modulo se servicio; SUR: En aproximadamente TRECE METROS (13:00 M2), con apartamento N° 5174; ESTE: En aproximadamente CUATRO METROS (4:00 M2, con pasillo acceso; y al OESTE. En aproximadamente CUATRO METROS (4:00 M2), CON pasillo libre. El porcentaje es de (0,000892539218%) que nos pertenecen según consta documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre de 2005, dejándolo inserto bajo el N° 13, tomo 94 de de los libros autenticaciones que forman parte del acervo hereditario, según planilla sesusoral, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara COMO CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana OSWANNY MILAGROS GONZÁLEZ TATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.761.719, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 201, piso 2, Apto. 24, , Cumaná, Estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.844.770, en la venta un inmueble constituido por el apartamento antes descrito.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/luisa.
|