REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de Enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO N°: JMS1-S-5446-14
SOLICITANTE: LUISA MERCEDES SALAZAR DE VELIZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
En fecha 14 de Enero de 2014, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud por CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.661, asistida por la abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, para que sea incluido en su carga familiar.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 16/01/2014; fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 29-01-2014; en horas comprendidas de 8.30 am a 3.30 pm.
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte solicitante, ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.692.661; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se Desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154°. de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/HR/cecilia
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