REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 29 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5444-14
SOLICITANTE: CARMEN TOMASA CASTAÑEDA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanas ISABEL CRISTINA URRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.631.956. y MARIA NELLYS LEON DE PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.654.778, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN TOMASA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.427, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 64, casa Nº 05, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sean incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARMEN TOMASA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.584.427, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 64, casa Nº 05, Cumaná estado Sucre, su sobrina la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, quien labora en la Dirección General de Personal de la Gobernación Bolivariana del Estado Sucre. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ
ASUNTO: JMS1-S-5444-14
SOLICITANTE: CARMEN TOMASA CASTAÑEDA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
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