REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de Enero de 2014.
203º y 153º

ASUNTO Nro. JMS1-7286-14
SOLICITANTES: ZAIRANGEL JOSE MATA CONTRERAS y LEOMAR JESUS TRINITARIO PATIÑO
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 23-01-2014, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 189 y 190 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: ZAIRANGEL JOSE MATA CONTRERAS y LEOMAR JESUS TRINITARIO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.625 y V-19.082.323, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Valle Grande, Sector 03, Calle 04, casa N° 194 de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y el segundo en la Calle Larga, casa S/N° de la Población de Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; debidamente asistidos del abogado Yvan José Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:

Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: ZAIRANGEL JOSE MATA CONTRERAS y LEOMAR JESUS TRINITARIO PATIÑO, plenamente


identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Manicuare del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha Nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009), según consta de acta de matrimonio, que anexan marcada “A”.
 Que después de contraído el matrimonio si fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Valle Grande, sector 03, Calle 04, casa N° 194 de la Población de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
 Que procrearon Un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento que consignaron marcada “B”.
 Que durante su unión matrimonial adquirieron una casa.

Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdos patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA PATRIA POTESTAD, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y LA CUSTODIA: Ambos padres tendrán la patria potestad y la responsabilidad de crianza compartida sobre su hijo, y la madre tendrá la custodia de su hijo.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir todas las

necesidades del niño SAMUEL JOSUE TRINITARIO MARA, como es la de vestido, alimentación, medicinas, útiles escolares, etc., para tal efecto se fija la Obligación de Manutención en Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, lo cual se lo entregará a su madre, ZAIRANGEL JOSE MATA CONTRERAS.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visita amplio, y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles del niño, pudiéndose alternarse las vacaciones y los fines de semana.

DE LOS BIENES: Los exponentes manifiestan que la casa que adquirieron de su unión conyugal será liquidada una vez salga el divorcio definitivamente.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE.- La Jueza (fdo) ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.- La Secretaria (fdo) ABG. HAYARIT RODRIGUEZ.- En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA



MEG/HGRR/cecilia.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES