REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 27 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-S-5461-14
SOLICITANTE: ARCIA DE RONDON MIRIAN COROMOTO
MOTIVO: TUTELA

En fecha 15 de enero del 2014 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por TUTELA, incoada por la ciudadana: ARCIA DE RONDON MIRIAN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.708.330, domiciliada en Brasil, Sector 01, Vereda 52, Casa Nº 07, Cumana, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana: ARCIA DE RONDON MIRIAN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.708.330, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.-



LA SECRETARIA
HAYARIT RODRIGUEZ