REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 27 de enero 2014.
203° y 154°

ASUNTO: JMS1-S-5458-13
SOLICITANTES: YARITZA DEL CARMEN DE GONZALEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por los ciudadanos: FERNANDA TERESA DIAZ VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.981.335 y FELIX LEONARDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.647.657, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.438.133, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad; debidamente asistidas por la abogada en ejercicio DAISY VASQUEZ VISCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.897, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus SIMON ESTEBAN GONZÁLEZ VALLEJO (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V-17.909.716, a favor de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas y seis (06) juegos copias certificadas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada; de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley, de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano JOSE ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad No 10.466.379.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-



LA SECRETARIA



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


HR/luisa.-