REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.



Vista el acta de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, que riela al folio treinta y nueve (39) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, en la cual los ciudadanos NAYAN JOSE MARCANO GALANTON y MARIA ALTAGRACIA BENITEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.923 y V-14.660.389, respectivamente, asistidos de Abogados, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de sustanciación por INSTITUCIONES FAMILIARES, llegando al siguiente acuerdo a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Las partes manifiestan que desean mediar de la siguiente manera: En relación a la patria potestad es ejercida por ambos padres, la responsabilidad de crianza es ejercida por ambos padres y la custodia la ejerce la madre; la convivencia familiar: El padre podrá buscar a la niña los días lunes, miércoles y viernes en la tareas de cada semana al colegio y pernotar con ella y posteriormente llevar al colegio y compartirá con su hija fines de semana alternados, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la hija y el día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval alternados. Vacaciones escolares serán compartidas. Los días diciembre 24, 25, 31 y 01 de enero serán alternados, comenzando el padre. Por obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600,oo), el decir el quince la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) y el treinta la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,oo), mediante transferencia bancaria. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de acuerdo a los días de diciembre que le corresponda. Por concepto de Vacaciones el padre cubrirá lo que corresponda por los días que este con su hija. Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción, así como médico y medicinas el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Ambos padres solicitan la homologación y este Tribunal lo acuerda.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la sustanciación celebrada por los ciudadanos NAYAN JOSE MARCANO GALANTON y MARIA ALTAGRACIA BENITEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.596.923 y V-14.660.389, respectivamente.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6982-13
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES
DEMADANTE: NAYAN JOSE MARCANO GALANTON
DEMANDADA: MARIA ALTAGRACIA BENITEZ GUTIERREZ
MEG/cecilia