REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO Nro. JMS1-6883-13
PARTE ACTORA: CASTILLO JOSE LORENZO
PARTE DEMANDO: RONDON JUDITH
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA

En fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por MODIFICACION DE CUSTODIA incoada por el Ciudadano CASTILLO JOSE LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.488, domiciliado en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, manzana N° 10, calle N° 07, Casa N° 46, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana RONDON GOMEZ JUDITH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.381.939, domiciliada Antonio Guzmán Blanco, manzana N° 08, Casa N° 15, a dos casas de la bodega del "Kika", Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, a favor de la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Dicha demanda fue adecuada en fecha 01-08-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana RONDON GOMEZ JUDITH, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos CASTILLO JOSE LORENZO y RONDON GOMEZ JUDITH, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.





LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ



HR/mjz
ASUNTO Nro. JMS1-6883-13
PARTE ACTORA: CASTILLO JOSE LORENZO
PaRTE DEMANDO: RONDON JUDITH
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA