REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 22 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO Nº: JMS1-S-5477-14
SOLICITANTES: JOSEPH YUNIOR MENDOZA MALAVE Y
JULINIFRE NAZARETH GUERRA CORREA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION



Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOSEPH YUNIOR MENDOZA MALAVE y JULINIFRE NAZARETH GUERRA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.319.270 y 24.535.352 respectivamente, con domicilios el primero en la Urbanización Brasil sector II, vereda Nº 86, casa Nº 16, Cumana Estado Sucre y la segunda en Barrio Campeche sector I, segunda calle casa S/Nº frente a la casa Comunal Cumana estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, celebrado en fecha 14/01/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0036-2014: “El ciudadano JOSEPH YUNIOR MENDOZA MALAVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.319.270, padre su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, pasará a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,00), mensuales. Divididos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) semanales. Una cuota especial de Fin de Año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F 3.000,00). Los gastos de medicinas, médico, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Dicho dinero será entregado directamente a la progenitora, ciudadana JULINIFRE NAZARETH GUERRA CORREA, quien firmara un recibo de pago para dejar constancia del mismo. En este estado la ciudadana JULINIFRE NAZARETH GUERRA CORREA esta de acuerdo con dicho convenimiento.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, al veintidós (22) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ


ASUNTO Nº: JMS1-S-5477-14
SOLICITANTES: JOSEPH YUNIOR MENDOZA MALAVE Y
JULINIFRE NAZARETH GUERRA CORREA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEG/rhm