REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5466-14
PARTES: ANDRELYS MARIAN CABALLERO HERNANDEZ y WALDEMAR JOSEF MATA GOMEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR ANTE LA DEFENSORIA PÚBLICA PRIMERA (N° 1) EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16-01-2014, solicitud de homologación presentada por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.490.601, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.675; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ANDRELYS MARIAN CABALLERO HERNANDEZ y WALDEMAR JOSEF MATA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.938.541 y V-19.237.275, respectivamente; y domiciliados la primera en la Urbanización Brasil Sur, Segunda Etapa, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Campeche, sector 3, calle N° 3, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; suscrito en fecha 03-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano WALDEMAR JOSEF MATA GOMEZ, antes identificado, aportará la cantidad mensual de: MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,oo) mensuales, que representa un dieciocho por ciento (18%) del salario percibido en su relación laboral y dicha cantidad será descontada dividida en dos (02) quincenas. Como bono especial de fin de año el padre aportará un veinte por ciento (20%) de lo percibido por ese concepto, que será descontado durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso. El padre se compromete a comprar los uniformes escolares que su hijo necesite durante el mes de agosto de cada año en curso. En cuanto a los gastos por consulta médica, medicinas, materiales de estudio, recreación el padre aportará un cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Actualmente, el obligado por manutención se desempeña como oficial de Policía Municipal. Las cantidades antes mencionadas serán descontadas
directamente del salario percibido por el obligado por manutención, tomándose en cuenta los porcentajes antes mencionados, por lo que ambas partes solicitan se oficie al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre, ubicada en la Avenida Universidad, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se realicen los descuentos judiciales de forma inmediata. La madre se compromete a dar apertura a una cuenta personal en el Banco de Venezuela, y se compromete a informar al patrono el número de la cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades descontadas. La ciudadana ANDRELYS MARIAN CABALLERO HERNÁNDEZ, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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