REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-5449-14
PARTES: ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS y
ANAYELIS DEL CARMEN RIVAS DE MARTINEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 14/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS y ANAYELIS DEL CARMEN RIVAS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.886.116 y 14.596.588 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Santa Rosa, La casimba casa S/Nº Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en caracas sabana Grande, Torre Falcón Piso 2, Nº 122, Caracas Distrito Capital, asistidos por el abogado LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el IPSA Nº 106.744. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 177. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Calle Santa Rosa, La casimba casa S/Nº Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijo que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS y ANAYELIS DEL CARMEN RIVAS DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.886.116 y 14.596.588 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 16/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela

y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS y ANAYELIS DEL CARMEN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.886.116 y 14.596.588 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Santa Rosa, La casimba casa S/Nº Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en caracas sabana Grande, Torre Falcón Piso 2, Nº 122, Caracas Distrito Capital, asistidos por el abogado LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el IPSA Nº 106.744. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 177. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: de sus hijos será ejercida por ambos padre: -

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la ejercerán ambos padres, en la actualidad el adolescente se encuentra bajo la CUSTODIA de su padre.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De igual manera fijan un Régimen de Convivencia Familiar abierto, donde el adolescente comparte con su madre en temporadas de vacaciones escolares, navidad, día de la madre entre otros.-

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: La madre ANAYELIS DEL CARMEN RIVAS, supra ya antes identificada se compromete a pasarle a su menor hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.200,00) mensuales.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ


SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-5449-14
PARTES: ERWIN JOSE MARTINEZ LEMUS y
ANAYELIS DEL CARMEN RIVAS DE MARTINEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm