REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-5447-14
PARTES: JOUGLAINNYS MERCEDES GOMEZ GARCIA y
JEAN CARLOS CASTILLO BELLO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 14/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JOUGLAINNYS MERCEDES GOMEZ GARCIA y JEAN CARLOS CASTILLO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.411 y 12.272.972 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Brasil sector 01, vereda 43, casa Nº 04 Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil sector 02, vereda 53, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrita en el IPSA Nº 54.897. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 314. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Brasil sector 02, vereda 53, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOUGLAINNYS MERCEDES GOMEZ GARCIA y JEAN CARLOS CASTILLO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.411 y 12.272.972 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 16/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOUGLAINNYS MERCEDES GOMEZ GARCIA y JEAN CARLOS CASTILLO BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.288.411 y 12.272.972 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización Brasil sector 01, vereda 43, casa Nº 04 Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil sector 02, vereda 53, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada DAISY VASQUEZ, inscrita en el IPSA Nº 54.897. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diez (10) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 314. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre: -

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será de ambos padres, la CUSTODIA : será de la madre JOUGLAINNYS MERCEDES GOMEZ GARCIA, quien quedará viviendo con los mismos en la siguiente dirección Brasil sector 01, vereda 43, casa Nº 04 Municipio Sucre del Estado Sucre.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasadas con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasa con el padre, el carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativas año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. El día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.-
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre fijará como Obligación de Manutención de los niños la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. F. 1.440,00) mensuales, de igual manera ayudará a la madre en todo lo relativo a vestuario, útiles escolares, medicinas, consultas medicas y demás necesidades que tengan los niños.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ


SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-5447-14
PARTES: JOUGLAINNYS MERCEDES GOMEZ GARCIA y
JEAN CARLOS CASTILLO BELLO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm