REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de enero de 2014
203° y 153°
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana la ciudadana ELIZABETH PEREZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.807, domiciliada en el Barrio de Venezuela, segunda calle, casa N° 142, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida de la Abogada. SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, en el cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por cuanto desde que nació mi nieto EDUARDO DAVID RONDON PEREZ, asumí la carga económica y social brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención de mi nieto. Por cuanto sus padres no cuentan con un trabajo fijo y por ende no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que generan la crianza y manutención de mi nieto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELIZABETH PEREZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.568.807, domiciliada en el Barrio de Venezuela, segunda calle, casa N° 142, Cumaná, Estado, al hijo de su hijo ciudadano OSWALDO LUIS RONDON PÉREZ y de la ciudadana ELSY DEL CARMEN PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.815.090 y V-16.997.225, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad. Asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) ejemplares de copias certificadas de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos- CUMPLASE. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo) Abg. LUISA MARQUE. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUE
ASUNTO: JMS1-S-5430-14
SOLICITANTES: ELIZABETH PEREZ DE RONDON
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/luisa
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