REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de Enero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO: JMS1-S-5464-14
PARTES: NINOSKA PATRICIA LANZA SERRANO y JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, los adolescentes Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), trece (13) y doce (12) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos NINOSKA PATRICIA LANZA SERRANO y JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.973 y V-13.772.269, respectivamente; domiciliados la primera en la Urb. La Llanada, Calle 6, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Barrio Las Palomas, Calle Caicaguita, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-l 1.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, antes mencionados, suscrito en fecha 02-12-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, antes identificado, aportará en lo sucesivo por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, un treinta por ciento (30%) de lo percibido en su relación laboral, cantidad que será descontada directamente de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, la cual será descontada los cinco (05) primeros días de cada mes en curso; por concepto de bono vacacional el padre aportará un treinta y cinco por ciento (35%) de lo percibido por ese concepto en su relación laboral, que será descontado durante el mes de febrero de cada año en curso; por concepto de bono especial de fin de año (utilidades de fin de año) el padre aportará un veinte por ciento (20%) de lo percibido por ese concepto, cantidad que será descontada durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año en curso; para la compra de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a comprarle útiles y uniformes que necesitare sus hijos Se omites los nombres de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por concepto de gastos y consultas médicas, recreación, materiales de estudio, consultas medicas, medicinas que no cubra la Póliza de HC, el padre se compromete a cubrir un cincuenta por ciento (50%) por esos gastos. Las cantidades antes mencionadas continuaran siendo descontadas directamente del salario percibido por el obligado por manutención ante la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre y serán depositadas por el patrono en una cuenta personal a nombre de la madre (cuenta de ahorro No. 0105-0068-11 0068-80173-4 Banco Mercantil). Actualmente, el obligado por manutención se desempeña como Obrero en la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, ubicada en la Avenida San Luis, Cumaná, Estado Sucre, donde percibe un salario mínimo mensual. La ciudadana NINOSKA PATRICIA LANZA SERRANO, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado entre las partes. Ambas partes solicitan se oficie al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, ubicada en la Avenida San Luis, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se continúen realizando los descuentos judiciales, según los porcentajes antes señalados, que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro No. 0105-0068-11 0068-80173-4 Banco Mercantil. Ambas partes solicitaron la Homologación. Asimismo, solicitan la modificación de las cantidades que fueron establecidas en la sentencia interlocutoria de Revisión de Obligación de Manutención, de fecha 06/08/2012. Exp. JMS1-5564-12, por cuanto se han modificado los supuestos sobre los cuales se dicto la sentencia anterior. Igualmente, solicitaron se deje sin efecto el Oficio JMS 1-2259-12 de fecha 06/08/2012, donde se ordenaron los descuentos los descuentos anteriores. Solicitaron se libre oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, indicando en esta oportunidad el número de la cuenta donde van a ser depositadas las cantidades antes mencionadas; cuenta esta donde se vienen haciendo los depósitos por concepto de obligación de manutención. Igualmente, solicitaron se autorice y designe correo especial al ciudadano JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, antes identificado, a los fines de que entregue personalmente el oficio a su destinatario. Cúmplase.
Asimismo, se designa correo especial al ciudadano JOVANNY JOSE ESTEVES ROJAS, para que haga entrega del oficio librado por este Tribunal a la Universidad antes mencionada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- CUMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
|