REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-5463-14
PARTES: MAESTRE RIVAS JHONATA JOSE Y MARQUEZ RENGEL MARIELYS DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de enero de 2014, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAESTRE RIVAS JHONATA JOSE Y MARQUEZ RENGEL MARIELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.418.338 y 16.314.724, con domicilio, el primero en la Urbanización Brisas del Golfo, calle Principal, primera calle, Casa N° 06, Cumana Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización O.C.V. "San José" frente a la clínica Oriente, Casa N° 53, Cumana Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, suscrito en fecha 29-11-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano MAESTRE RIVAS JHONATA JOSE, aportara la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) que será depositado divididos de forma quincenal, en una cuenta del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hijo. Como bono especial de Fin de Año el padre se compromete a comprarle la ropa, zapatos y juguetes que su hijo necesite durante la temporada navideña, compras que realizara antes del día diez (10) del mes de diciembre, para la compra útiles y uniformes escolares el padre se compromete a comprarle a su hijo los uniformes escolares, en cuanto a medicinas y gastos médicos, el padre aportara un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por estos gastos. El obligado por manutención trabaja como comerciante informal y se compromete a realizar un aumento según mejore sus ingresos anuales. En este mismo acto interviene la ciudadana MARQUEZ RENGEL MARIELYS DEL VALLE, en su carácter de madre y representante legal del niño antes mencionadas, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se Homologue la presente Acta Convenio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo JHONATAN GABRIEL MAESTRE MARQUEZ, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.






ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA




HR/mjz