REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5429-14
SOLICITANTE: ELIZABETH PEREZ DE RONDON
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas FREDDY RAFAEL PEÑA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.885.749, y de este domicilio, y de este domicilio y SANTOS JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.876.729, y de este domicilio, respectivamente, promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ELIZABETH PEREZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.807, domiciliado en Barrio Venezuela, segunda calle, casa Nº 142, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. Abg. SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELIZABETH PEREZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.568.807, domiciliado en Barrio Venezuela, segunda calle, casa Nº 142, Cumaná estado Sucre, a las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº 27.471.593 y 29.962.480 las dos primeras y de doce, once y cinco a (12, 11 y 05) años de edad respectivamente, quien labora en la Empresa Mercal Ubicada en Bebedero calle Principal, detrás de la RAIC Cumaná estado Sucre; asimismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria (Fdo.) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil catorce (2014).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JMS1-S-5429-14
SOLICITANTE: ELIZABETH PEREZ DE RONDON
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
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