REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 20-01-2014, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos MARIEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y FRANCISCO DAVID SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.459 y V-14.671.181, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y alegría, sector Súper Bloque, bloque 45. Piso 3, Apto. 03-08, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloque, Bloque 45, Piso 5, Apto. 05-05, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y el ciudadano FRANCISCO DAVID SILVA, compartirá con su hija los fines de semana alternados, el día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre, el cumpleaños y el día del niño serán compartidos. La Semana Santa, Carnaval y vacaciones escolares serán compartidos, En diciembre los día 24, 25, 31 de diciembre y 1ro. de enero serán compartidos. Ambos padres solicitan la homologación.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: MARIEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y FRANCISCO DAVID SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.459 y V-14.671.181, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y alegría, sector Súper Bloque, bloque 45. Piso 3, Apto. 03-08, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloque, Bloque 45, Piso 5, Apto. 05-05, Cumaná, Estado Sucre.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7095-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: MARIEL JOSÉ FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
DEMANDADO: FRANCISCO DAVID SILVA
MEG/luisa.-
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