REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMSl-7041-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMADANTE: VELASQUEZ MONTOYA ABRAHAN JOSE
DEMANDADO: BASTARDO GONZALEZ NORIANNY CAROLINA

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada presentada por el ciudadano: VELASQUEZ MONTOYA ABRAHAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.761.613, con domiciliado en la Calle Ribero, Callejón Gallego, Casa N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana BASTARDO GONZALEZ NORIANNY CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.212.805, con domicilio en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Calle Principal, Quinta " Los Abuelos" Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dicha demanda fue admitida en fecha 16-10-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana BASTARDO GONZALEZ NORIANNY CAROLINA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos VELASQUEZ MONTOYA ABRAHAN JOSE y BASTARDO GONZALEZ NORIANNY CAROLINA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-




LA SECRETARIA


Abg. LUISA MARQUEZ



LM/mjz
ASUNTO: JMSl-7041-13
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: VELASQUEZ MONTOTÁABRAHAN JOSE
DEMANDADO: BASTARDO GONZALEZ NORIANNY CAROLINA