REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 16 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-5437-13
PARTES: VICTOR ALEXIS TINEO RODRIGUEZ y
WUAIQUIRIAN KATIUZKA ARIAS RINCONES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 08/01/14. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: VICTOR ALEXIS TINEO RODRIGUEZ y WUAIQUIRIAN KATIUZKA ARIAS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.097.177 y 11.376.362 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Francisco de Miranda, calle I, casa S/Nº de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en San Francisco Calle, Urica casa Nº 42, de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el IPSA Nº 80.853. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 206. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Cantarana sector Cerro sabino calle principal sin numero Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (04) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VICTOR ALEXIS TINEO RODRIGUEZ y WUAIQUIRIAN KATIUZKA ARIAS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.097.177 y 11.376.362 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 08/01/14, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito


Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VICTOR ALEXIS TINEO RODRIGUEZ y WUAIQUIRIAN KATIUZKA ARIAS RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.097.177 y 11.376.362 respectivamente, domiciliados el primero en Barrio Francisco de Miranda, calle I, casa S/Nº de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en San Francisca Calle, Urica casa Nº 42, de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado LUIS CELANIO LOPEZ SUBERO, inscrito en el IPSA Nº 80.853. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 206. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: La Ejercerán ambos progenitores.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana WUAIQUIRIAN KATIUZKA ARIAS RINCONES.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplio, los padres de los menores lo establecen y acuerdan lo siguiente: podrá visitarlas durante todos los días de la semana siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso, sueño y estudio y debe avisar a la madre con anterioridad; asimismo, el padre podrá compartir con sus hijas los fines de semana de forma intermedia, igualmente el padre podrá compartir con sus hijas los días festivos (semana Santa y festividades carnestolendas) de forma intermedia, el día de la madre los menores los disfrutaran con su progenitora, y el día del padre las niñas lo disfrutaran con su progenitor. Igualmente los días del periodo vacacional durante el mes de agosto el padre compartirá con sus hijas quince (15) días continuos contados a partir del quince (15) de agosto de cada año en curso ambos padres están de acuerdo en que el padre compartirá a partir del veinte (20) de diciembre hasta el veintisiete (27) de diciembre ambas fechas inclusive y al año siguiente será de forma alternada asimismo el padre le comunicará a la madre de la salud de las niñas, estar en comunicación vía telefónica para informarle de algún improvisto de las niñas, ambos deberán asistirán a las consultas medicas pediátricas y se le debe comunicar de cualquier emergencia de la salud de las niñas, así como tiene derecho de acudir a las reuniones escolares y otros actos que tengan interés con relación a las niñas a los fines de afianzar los lazos paternos - filiales, también tiene derecho las niñas a compartir con la familia paterna . El padre tiene la obligación de ofrecerles a sus hijas una sana recreación, es decir no puede exponerlas a circunstancias que exponga en peligro su integridad personal. Es decir, el padre podrá visitar a sus hijas en horas normales y acordes, para no perturbarles sus otras actividades.

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la Obligación de manutención para sus hijos YITZAILIN STEFANIE, ENDERSON ALEJANDRO y KARLING ALEXANDRA DEL CARMEN TINEO ARIAS se ha acordado que el padre se compromete a pasar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 800,00) mensuales, asimismo velará conforme a su capacidad económica por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como vestuario, esparcimiento, asistencia médica y estudios.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diesisés (16) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ



ASUNTO: JMS1-5437-13
PARTES: VICTOR ALEXIS TINEO RODRIGUEZ y
WUAIQUIRIAN KATIUZKA ARIAS RINCONES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm