REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA CORONADO GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.642.670, domiciliada en la Llanada, sector II, calle 09, casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su condición de abuela materna y en representación de su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.122, en la cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-17.446.253, a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA ALEJANDRA CENTENO CORONADO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-17.446.253, y a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada..- CUMPLASE. La Jueza (fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIAN1. La Secretaria (Fdo.) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que se certifica en la ciudad de En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA SECRETARIA
LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JMS1-S-5405-13
SOLICITANTE: MERCEDES JOSEFINA CORONADO GUARACHE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
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