REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 16 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-7157-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: DEYANIRA DEL CARMEN ANTON ISASI
DEMANDADO: OMAR JOSE MAZA PEREDA
Vista el acta de fecha 16/01/14, que riela al folio catorce (14) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de Mediación, en la cual los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN ANTON ISASI Y OMAR JOSE MAZA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.422 y 11.732.715, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Guarapiche, calle las Acacias, casa S/Nº al lado de la Escuela AQUILES NAZOA, Cumaná Estado Sucre y el segundo en sector manicuare El Barrio Calle1, casa Nº 10, Parroquia manicuare, Municipio Cruz salmeron Acosta Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de manutención, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
“En este estado intervienen las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Obligación de Manutención, de la siguiente manera: el padre pasará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F. 1.000,00) mensuales, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) quincenales y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) el treinta. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa calzado y juguetes. Por médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes e inscripción el padre cubrirá el 50%. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía del estado Sucre y será entregado a la madre mediante cheque. En relación al régimen de Convivencia familiar, el padre compartirá con su hijo fines de semana alternados y tendrá derecho de manera progresiva la pernota, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el cumpleaños y el día del niño serán compartidos. La semana santa y carnaval serán compartidos. Los días de diciembre serán 24, 25, 31 y 01 serán compartidos. Ambos padres solicitan se Homologue el presente convenimiento. En este estado interviene la Jueza e informa a la compareciente que de conformidad lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” En consecuencia líbrese oficio a la a la Comandancia de la Policía del estado Sucre, a fin que se haga los respectivos descuentos.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos: DEYANIRA DEL CARMEN ANTON ISASI Y OMAR JOSE MAZA PEREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.660.422 y 11.732.715, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Guarapiche, calle las Acacias, casa S/Nº al lado de la Escuela AQUILES NAZOA, Cumaná Estado Sucre y el segundo en sector manicuare El Barrio Calle1, casa Nº 10, Parroquia manicuare, Municipio Cruz salmeron Acosta Estado Sucre.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a al dieciséis (16) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7157-13
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: DEYANIRA DEL CARMEN ANTON ISASI
DEMANDADO: OMAR JOSE MAZA PEREDA
MEG/rhm
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